Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Una reforma sin blindaje legal: debilidades estructurales del “plan de reparación histórica del ahorro de los argentinos”

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 25/05/2025 08:30

    Libertad en palabras, sanciones en la práctica Régimen de información: actualización de umbrales y menor trazabilidad Atención Esta imágen puede herir su sensibilidad Ver foto Compartir imágen Fuente: C.P.C.E.E.R. Una libertad aparente, sin respaldo legal Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y la UIF: el sistema sigue vigente, pero el Decreto lo ignora Incompatibilidad con el Régimen Penal Cambiario Ley Penal Tributaria: montos desactualizados y riesgos latentes Cuidado con lo que no informás: así puede jugarte en contra la DJ simplificada Ingresos Brutos, tasas municipales y retenciones: el verdadero precio de “liberar el ahorro” Del Plan Platita al Plan Libertad: el poder del relato en tiempos de elecciones Funcionarios, jueces y políticos: la necesidad de una exclusión normativa clara Confianza sin normas: el eslabón débil es el contribuyente Presentado como una solución para liberar el ahorro informal, el Decreto 353/2025 altera ejes centrales del sistema fiscal sin brindar protección legal al contribuyente. Modifica umbrales de información, pero no crea un verdadero blanqueo, ni excluye a funcionarios públicos, ni elimina sanciones vigentes. Bajo una retórica de libertad, induce a la población a gastar sin declarar, ocultándole los riesgos penales, tributarios y cambiarios que siguen plenamente activos.Aunque se presenta como una medida de reparación histórica para el ahorro informal, el Decreto 353/2025 modifica los umbrales informativos del ARCA sin crear un régimen de blanqueo ni ofrecer garantías legales. Lejos de cambiar la ley penal o tributaria, el Gobierno impulsa una supuesta “desburocratización” que confunde al ciudadano, alentándolo a gastar dinero no declarado con el mensaje de que “no va a pasar nada”, cuando en realidad, el contribuyente común continúa expuesto a sanciones penales, fiscales y cambiarias por evasión, lavado de activos y violaciones al régimen penal cambiario.Esta norma, concebida y presentada como una liberación del ahorro y una reparación simbólica al contribuyente informal, prioriza indudablemente el impacto comunicacional sobre la solidez jurídica del anuncio, por lo que en los apartados que siguen, se analizarán estas medidas en detalle y sus efectos concretos sobre el contribuyente cumplidor, el control fiscal, la trazabilidad patrimonial, la seguridad jurídica y la necesidad de que se excluya expresamente de esta decreto a funcionarios, jueces y administradores de empresas públicas.Desde junio de 2025, el Decreto 353/2025para entidades financieras, fintechs, escribanos y otros agentes obligados, reduciendo así la carga operativa sobre quienes ya cumplen con sus obligaciones fiscales.Desde el punto de vista técnico,, ya que evita duplicidades y alivia obligaciones que muchas veces resultan excesivas, pero también debilita la capacidad del Estado para detectar inconsistencias entre ingresos declarados y consumos.En términos prácticos, se elevan significativamente los umbrales por persona y por mes.Además, entre otras cosas, se elimina la obligatoriedad del COTI (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles) para operaciones intervenidas por escribanos, y también se deja sin efecto la obligación de informar la compraventa de vehículos usados, de pago de expensas y de consumos relevantes de servicios públicos.El principal problema del Decreto 353/2025 es que no se conecta con el resto del sistema legal. Al no haber una ley de blanqueo aprobada por el Congreso, no se modifica la Ley Penal Tributaria, ni el Régimen Penal Cambiario, ni la normativa de la UIF. Tampoco se establecen garantías para quienes decidan declarar fondos que antes estaban en negro.El Gobierno anunció que enviará proyectos de ley para reformar los regímenes penal y tributario, pero mientras tanto, el decreto funciona sin protección legal suficiente. Así, quien decide blanquear sus ahorros queda expuesto a que le hagan ajustes de oficio por aumentos patrimoniales sin justificar, lo denuncien penalmente por evasión o lavado, o lo sancionen por no informar a la UIF.En definitiva, la supuesta libertad para usarsin castigo no está respaldada por ninguna norma concreta. Se invita a regularizar, pero el marco legal vigente aún contempla sanciones. Sin una ley formal de blanqueo ni una reforma que coordine todos los regímenes sancionatorios, el esquema queda atrapado entre el discurso político y el riesgo real. Y la confianza del ciudadano no se recupera con promesas, sino con reglas claras, coherentes y que respeten el debido proceso.Una de las omisiones más graves del Decreto 353/2025 es que ignora por completo la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF) y el régimen de prevención del lavado de activos vigente en la Argentina bajo la Ley 25.246, que siguen plenamente vigentes.Los sujetos obligados —bancos, escribanos, contadores, agentes de bolsa, aseguradoras, entre otros— deben continuar aplicando el sistema “Conozca a su Cliente”: identificar al cliente, verificar el origen de los fondos, clasificar riesgos y reportar operaciones sospechosas mediante los conocidos ROS.El problema es que mientras el Fisco deja de recibir información clave, la UIF debe seguir exigiéndola. Este desajuste rompe la coherencia entre los sistemas de control fiscal y antilavado, debilitando la trazabilidad financiera, por lo que si no se resuelve esta contradicción, no solo se complica la eficacia del sistema interno, sino que también podría haber repercusiones internacionales: Argentina podría volver a la “lista gris” del GAFI, con consecuencias negativas para el acceso al crédito y la confianza de los inversores globales.El Decreto 353/2025 abre la puerta al uso de divisas no declaradas con el argumento de “liberar el ahorro informal”, sin embargo esta habilitación colisiona directamente con la Ley 19.359, que regula el Régimen Penal Cambiario y que, a pesar del nuevo decreto, sigue plenamente vigente, ya que dicha ley considera infracción toda operación de cambio realizada sin intervención de una entidad autorizada, incluyendo la compraventa informal de divisas, las transferencias al exterior sin registrar y la mera tenencia de dólares no declarados.Lo que el decreto plantea una flexibilización tributaria, no suspende, modifica ni condiciona la aplicación de estas sanciones, ni otorga inmunidad alguna a quienes decidan utilizar sus ahorros no declarados, generando una tensión normativa evidente, pues en ese contexto, quien actúe de buena fe, confiando en el mensaje del decreto, puede verse inesperadamente expuesto a consecuencias penales.La Ley 27.430, vigente desde diciembre de 2017, establece que una evasión superior a $1.500.000 configura evasión simple, y si supera los $15.000.000, se considera evasión agravada. Estos umbrales, fijados hace más de ocho años, han quedado completamente desactualizados frente a la inflación acumulada.Mientras tanto, el Decreto 353/2025 eleva los límites de información a $50 millones sin que se activen controles automáticos, generando una fuerte incoherencia normativa: lo que para el sistema informativo no merece ser reportado, para la ley penal puede ser delito.Este desajuste expone al contribuyente que desea regularizar fondos no declarados. Al hacerlo, podría estar reconociendo una evasión que supera el umbral penal y, sin una ley de blanqueo que otorgue inmunidad, se convierte en una autoincriminación con consecuencias penales.En lugar de incentivar la formalización, este contexto genera desconfianza y desalienta a quienes buscan cumplir voluntariamente. La falta de actualización de los montos penales no solo es técnica, sino también política: el sistema penal tributario queda desalineado de la realidad económica, generando riesgos innecesarios para el contribuyente y comprometiendo la eficacia del régimen.A partir del 1 de julio de 2025, los contribuyentes que obtengan exclusivamente rentas de fuente argentina podrán adherir al nuevo régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, aplicable a las declaraciones juradas del período fiscal 2026. Esta modalidad elimina la obligación de informar la composición de bienes al 31 de diciembre y de informar los consumos y gastos personales realizados durante el año.La medida se presenta como una herramienta de desburocratización, orientada a facilitar el cumplimiento, pero plantea serios riesgos para el contribuyente común, especialmente para quien desea mantenerse en regla, pues al eliminar la información patrimonial y de consumos, se debilita un principio central del impuesto: el de incremento patrimonial justificado, que permite verificar si los ingresos declarados son consistentes con el nivel de vida y evolución del patrimonio del contribuyente, dejándolo sin forma de respaldar que su situación patrimonial es coherente con sus ingresos, lo que puede derivar en inseguridad jurídica ante futuras observaciones fiscales.Lo que se presenta como una simplificación operativa puede convertirse, en la práctica, enLa ausencia de una ley de blanqueo que regule expresamente la exteriorización de fondos deja al contribuyente expuesto a múltiples contingencias fiscales. En primer lugar, los activos que se incorporen al circuito formal no se encuentran eximidos de tributos omitidos en jurisdicciones locales, por lo que existe la posibilidad de que las provincias y municipios reclamen el pago de impuestos sobre los Ingresos Brutos, tasas comerciales, junto con sus respectivos intereses resarcitorios y multas por omisión o falta de inscripción.Adicionalmente, el ingreso de fondos a cuentas bancarias o billeteras virtuales puede generar retenciones automáticas por el régimen SIRCREB y quedar alcanzado por el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, incluso si el contribuyente no posee actividad económica activa, por lo que en lugar de incentivar la formalización, el esquema vigente puede funcionar como un mecanismo de captura de información que posteriormente se utilice en su contra, sin un marco legal que limite sus efectos.Más allá de las medidas fiscales, el Decreto 353/2025 se apoya en una narrativa potente: liberar al ciudadano de la burocracia estatal. Frases como “Tus dólares, tu decisión” o “Los argentinos vuelven a ser inocentes hasta que ARCA demuestre lo contrario” conectan con el malestar social y pintan al contribuyente como una víctima de un sistema que lo asfixia.Este relato de “liberación” propone confianza donde antes había sospecha, y simplificación donde había control. Pero sin una ley que respalde esta nueva lógica, lo que parece un alivio puede transformarse en riesgo. En materia fiscal, las consignas no bastan: hacen falta normas claras, garantías legales y coherencia con el resto del sistema.Además, la oportunidad política del anuncio no pasa desapercibida, pues así como en 2023 el “Plan Platita” buscó generar alivio económico antes de las elecciones presidenciales, ahora el “Plan Libertad” recurre a la flexibilización fiscal para ganar adhesión en las legislativas de 2025. Cambia el mensaje, no la estrategia: en ambos casos se busca incidir en el voto con decisiones de corto plazo.La pregunta sigue siendo la misma: ¿estas medidas están pensadas para durar o son solo parte del calendario electoral?El Decreto 353/2025 no contiene ninguna cláusula que excluya expresamente a funcionarios públicos, jueces, legisladores y personas políticamente expuestas (PEPs) de su ámbito de aplicación, por lo que estos actores podrían acceder a los beneficios del régimen, como cualquier otro contribuyente. Este silencio normativo es grave, porque no solo abre la puerta a la regularización de dinero informal de origen incierto, sino que, pues quienes ejercen funciones públicas tienen obligaciones adicionales, ya que están obligados a presentar declaraciones juradas patrimoniales, justificar el origen de sus bienes, y están alcanzados por normas específicas que regulan su conducta, tanto desde el punto de vista administrativo como penal, en especial alcanzados por la figura del enriquecimiento ilícito ( artículo 268 del Código Penal), por lo que en este contexto, sería conveniente que el marco normativo del decreto incluya unapara quienes ocupan cargos públicos o tengan deberes de transparencia institucional y permitiría cerrar un vacío legal importante.El Decreto 353/2025 abre un debate tan técnico como ciudadano, pues bajo el discurso de “liberar el ahorro” y simplificar controles, el Gobierno presenta una reforma parcial y desconectada de los marcos legales vigentes, pues no hay ley de blanqueo, no hay exoneración de delitos fiscales o penales, ni se articulan los cambios con el sistema de prevención del lavado ni con el régimen penal cambiario.A ello se suma una distorsión estructural que impacta directamente en la moral tributaria: si se relajan los mecanismos de control sin reducir la carga impositiva -que sigue siendo extremadamente elevada- y se continúa premiando con amplias moratorias a quienes no cumplieron, mientras se exige cada vez más al contribuyente cumplidor, el resultado previsible es un aumento sostenido de la informalidad, erosionando la equidad del sistema, desincentiva el cumplimiento voluntario y debilita la sostenibilidad fiscal.El mensaje oficial invita al ciudadano común a gastar dinero no declarado con la tranquilidad de que “nada va a pasarle”, cuando en realidad todo el andamiaje normativo que prevé sanciones sigue plenamente vigente. La persona de buena fe que hoy intenta regularizar su situación puede terminar expuesta a inspecciones, ajustes, sanciones e incluso procesos penales, sin haber sido debidamente informada de esos riesgos.Si el verdadero objetivo es reparar históricamente el vínculo entre el ciudadano y el sistema tributario, ello no puede lograrse solo con anuncios, se requieren herramientas legales sólidas, articuladas y garantistas, que permitan regularizar sin exponer ni confundir, pues

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por