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» El litoral Corrientes
Fecha: 25/05/2025 02:28
n Si el gobernador Gustavo Valdés prevé que las elecciones provinciales se realicen el 31 de agosto, tendrá tiempo hasta el próximo sábado para firmar el decreto de convocatoria. Pues necesita que el llamado a elecciones se realice tres meses antes de la fecha elegida, es decir, que el 24 de agosto ya quedó descartado, pues no dan los plazos. Por si el mandatario añora votar en agosto, la última fecha disponible es el 31 y esta semana debe rubricar la norma. De lo contrario, se confirmará que los comicios serán en septiembre. El oficialismo pone en juego el Ejecutivo provincial, 13 de las 15 bancas de diputados que se renuevan y en el Senado cuatro de los cinco escaños que se renuevan son de radicales. Además de las 70 comunas que elegirán intendentes. El peronismo es el espacio que menos banca pone en juego, solo dos en Diputados y una en el Senado (Martín Barrionuevo.) En 2021, cuando Gustavo Valdés logró la reelección por más del 70 por ciento de los votos, se votó el 29 de agoto, una fecha atípica para elegir gobernador. Mucho se dijo sobre la posibilidad “legal” de elegir esa fecha. Lo cierto es que el gobernador firmó el decreto de convocatoria el 26 de mayo de 2021 para votar el 29 de agosto. Se espera que el decreto 2025 se conozco en breve. “Habrá una definición a fines de mayo”, aseguraron en cercanías al gobernador. Todo indica que las elecciones serán en agosto y no en septiembre. “Yo voy a estar en la boleta y me voy a poner la campaña al hombro”, había asegurado Valdés a principios de año Las fechas La Constitución provincial fija que se puede votar a gobernador en cualquier fecha desde el 10 de agosto (cuatro meses antes de que finalice el mandato) al 10 de octubre (dos meses antes de que caduque la gestión). Pero establece que la convocatoria debe realizarse seis meses antes de que el mandato llegue a su fin, es decir desde el 10 de junio, o tres meses antes, es decir hasta el 10 agosto. Qué dice el artículo 80 de la Carta Magna: “Las elecciones se harán en días fijos determinados por la ley; y toda convocatoria a elección, ordinaria o extraordinaria, se hará públicamente y por lo menos con un mes de anticipación a la fecha señalada para el acto electoral”. En tanto, el artículo 156 de la Constitución establece: “La convocatoria a elección se efectúa entre los seis (6) y tres (3) meses, y la elección debe realizarse entre los cuatro (4) y dos (2) meses, en ambos casos antes de la conclusión del mandato del gobernador y vicegobernador en ejercicio”.
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