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  • Procesaron a un falso médico taiwanés por abusar sexualmente de una paciente durante sesiones de acupuntura

    » El Ciudadano

    Fecha: 23/05/2025 19:52

    La jueza Karina Zucconi procesó sin prisión preventiva a un ciudadano taiwanés acusado de ejercer ilegalmente la medicina y de abusar sexualmente de una paciente durante las sesiones de acupuntura que le practicó entre 2022 y 2023 en un domicilio del barrio porteño de Flores. En la investigación interviene la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°44, a cargo de Pablo Recchini, con colaboración de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) que encabeza Mariela Labozzetta. La investigación comenzó en julio de 2024, luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional le remitiera al fiscal Recchini la denuncia efectuada por dos mujeres ante la UFEM, que daba cuenta de una serie de abusos que habrían sufrido por parte del imputado, durante las sesiones de acupuntura a las que concurrían. En su denuncia, una de las mujeres refirió haber sido abusada sexualmente y con acceso carnal, entre fines de noviembre y principio de diciembre de 2022, en el domicilio de la calle Páez al 2100, en el barrio porteño de Flores, donde funcionaba un templo taoísta y el imputado oficiaba de “guía espiritual” y efectuaba tratamientos de acupuntura, sin contar con título habilitante para ello. Durante una de las sesiones, el imputado se aprovechó de la confianza que tenía la víctima con él, le realizó tocamientos indebidos por debajo de su ropa interior y en sus genitales, y le hizo creer que ello formaba parte del tratamiento. En otra oportunidad, entre septiembre de 2022 y enero de 2023, en el marco de otra consulta, el hombre succionó los pechos a la víctima, que se encontraba recostada en la camilla, tras lo cual la besó sin su consentimiento. Finalmente, denunció que en marzo de 2023, durante un encuentro con el imputado, en el Parque Rivadavia, el hombre la tomó del brazo izquierdo, la tironeó y la besó a la fuerza. La otra denunciante -que conocía a la primera víctima del templo- indicó que el falso médico habría abusado sexualmente de ella, entre los años 2007 y 2008, también durante las sesiones de acupuntura que el médico realizaba en su domicilio. En este caso, el imputado habría frotado los genitales de la mujer y la habría masturbado, en presencia de la hija del hombre, que entonces tenía 6 años. El 1° de abril pasado se allanó la vivienda de taiwanés imputado, donde se secuestraron, entre otros elementos, medicamentos con sus prospectos en idioma chino y tarjetas personales del hombre, donde se presentaba como especialista en digitopuntura y acupuntura china. Al ser indagado, en mayo pasado, por la jueza Zucconi, el hombre se negó a dar precisiones sobre una de las denuncias “porque pasó mucho tiempo ya desde aquel momento”, mientras que en relación al otro caso sostuvo que se trataba “de una falsa denuncia, porque él no hizo nada. Añadió que no tocó ninguna zona que no le debía tocar, que tenía todas las luces prendidas y que fue ‘un favor’, porque no le cobró por la sesión”. Procesamiento Ahora, en base a las pruebas recabadas por la fiscalía, la jueza Zucconi dictó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado, respecto de los hechos que perjudicaron a una de las mujeres, como autor “del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal en concurso real con abuso sexual reiterado en al menos dos ocasiones”, que prevé una pena de entre 6 y 15 años de reclusión o prisión. También lo procesó como autor del delito de ejercicio ilegal de la medicina, punible con prisión de 15 días a un año. Es que la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Nación informó que el imputado no se encontraba habilitado para ejercer la medicina y el mismo resultado arrojó una búsqueda que la fiscalía hizo en el sitio web del Registro de Profesionales Inscriptos de la Superintendencia de Servicios de Salud. Por otra parte, la jueza Zucconi le prohibió salir del país y acercarse o contactar a la víctima, al tiempo que le embargó sus bienes hasta cubrir la suma de $5.300.000. Al adoptar el criterio de amplitud probatoria establecido para estos casos por las leyes N°24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, N°26.485 de Protección Integral a las Mujeres y por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención de Belém do Pará), la jueza remarcó en su resolución “el particular valor que en situaciones como la presente corresponde asignar a la palabra de la víctima” “La falta de testigos presenciales de los hechos no puede erigirse como obstáculo para acreditar en esta etapa provisoria la materialidad de los sucesos ni quitarle valor probatorio a los dichos de la víctima que lo señalan como autor, cuando no existe ningún indicio que permita sospechar que faltara a la verdad”, sostuvo. La jueza Zucconi manifestó que “ha quedado evidenciado, por lo menos en esta etapa, que los hechos ocurrieron como los relató la nombrada, en tanto le habría efectuado tocamientos inverecundos sobre su cuerpo sin su consentimiento, y la besaba intempestivamente aprovechándose de la situación de vulnerabilidad en que se hallaba inmersa quien acudía a él por motivos de salud y en la confianza de que se trataba de un guía espiritual”. A su vez, la magistrada puso de relieve que si bien no hubo testigos presenciales de los presuntos abusos, en el expediente declararon personas del entorno a las que la mujer les relató los hechos que la victimizaron. También destacó la magistrada la evaluación efectuada por una perito psicóloga del Cuerpo Médico Forense que evaluó a la mujer y concluyó que “los hechos denunciados fueron vivenciados con angustia, confusión y negación, en un entorno que minimizaba y enmarcaba lo ocurrido en una práctica médica ejercida por una persona altamente valorada y que, por ende, no podía ser puesta en duda”. “La sintomatología descripta precedentemente resulta compatible con victimización por abuso del tenor de los hechos denunciados. Su pensamiento y la expresión de sus decisiones no se hallan condicionados por ideación patológica ni interferido por factores externos ni influencia de terceros”, agregó la misma perito. En otro tramo del auto de procesamiento, la jueza Zucconi manifestó que “ha quedado evidenciado, por lo menos en esta etapa, que los hechos ocurrieron como los relató la nombrada, en tanto le habría efectuado tocamientos inverecundos sobre su cuerpo sin su consentimiento, y la besaba intempestivamente aprovechándose de la situación de vulnerabilidad en que se hallaba inmersa quien acudía a él por motivos de salud y en la confianza de que se trataba de un guía espiritual”. Sobreseimiento parcial En relación a los hechos que perjudicaron a la otra denunciante, y que habrían ocurrido entre 2007 y 2008, la defensa del hombre solicitó que se dictara la extinción de la acción penal por prescripción y, en consecuencia, su sobreseimiento. Al ser consultado, el fiscal Recchini coincidió con el pedido del defensor y señaló que “si bien los hechos a investigar en autos encuadrarían prima facie en la figura de abuso sexual reiterada en cuatro oportunidades, prevista y reprimida por el art. 55 y 119, párrafo primero del CPN, la víctima los ha denunciado diecisiete (17) años después de su presunta ocurrencia -siendo ella mayor de edad al momento de los hechos-, y por ello, la acción penal se halla extinguida por el transcurso del tiempo”. En virtud de ello, y a pesar de que la víctima manifestó su disconformidad con el planteo, la jueza Zucconi estimó debidamente fundada la petición y ajustada las constancias de la investigación, por lo que declaró parcialmente extinguida la acción en relación a los hechos que perjudicaron a la segunda denunciante.

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