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  • Frigerio celebró el decreto que desreguló la navegación en los ríos Paraná y Uruguay – Cadena Entrerriana 96.5MHz LRS 798

    Concordia » Cadena Entrerriana

    Fecha: 23/05/2025 10:41

    Se trata del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 340/25 del Gobierno Nacional que creó el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional. “Celebramos esta decisión”, posteó el gobernador en su cuenta de X, haciéndose eco del posteo del ministro de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación Argentina, Federico Sturzenegger. La desregulación beneficia a Entre Ríos y abre oportunidades concretas para aprovechar nuestros puertos y la navegabilidad del Paraná y el Uruguay. Más conectividad, más producción y más empleo para nuestra provincia y la región. https://t.co/mAtcmhg1ps El gobernador de la provincia, Rogelio Frigerio, respondió a un posteo en la red social X que publicó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación Argentina, Federico Sturzenegger, que destacó los alcances del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25 que estableció un nuevo Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional, con el objetivo de reactivar el transporte fluvial y marítimo argentino, atraer inversiones y generar empleo. Frigerio entendió que la norma que se enmarca en la emergencia pública dispuesta por el DNU 70/2023 “beneficia a Entre Ríos y abre oportunidades concretas para aprovechar nuestros puertos y la navegabilidad del Paraná y el Uruguay. Más conectividad, más producción y más empleo para nuestra provincia y la región”. En su extenso posteo, Sturzenegger, indicó que “el Artículo 26 de nuestra Constitución reza que ‘La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional’. De hecho, muchas de nuestras guerras civiles se pelearon, en parte, para asegurar la libertad de navegación y comercio. Después vino el excesivo reglamentarismo, que tapó todo, incluso los principios básicos de la Constitución. El DNU 340/25 con firma de @JMilei rescata el espíritu constitucional y desregula el mercado de cabotaje”. El ministro expresó que “también empieza a cerrar el ciclo de reformas en transporte del presidente @JMilei; completando un arco que cubrió lo aéreo, lo terrestre y ahora lo fluvial y marítimo. No necesitamos aclarar que la reforma del transporte es un paso clave para bajar el costo argentino. En lo que hace al transporte por agua, ya habíamos modificado el REGINAVE y el margen de seguridad bajo quilla, pero operar un buque de bandera argentina sigue siendo hasta 4 veces más costoso que en países vecinos. Por ello, el DNU que modifica el decreto ley 19.492 de 1944, y las leyes 20.094, 27.418 y 27.419, es el paso natural que seguía”. Sturzenegger opinó: “Venimos de una historia más de destrucción por culpa del Estado y el kirchnerismo. En los años 90 el presidente Menem había logrado una desregulación exitosa que había permitido a los armadores y trabajadores argentinos trabajar y competir adaptándose a las flotas más competitivas del mundo. Pero vino el kirchnerismo que, como sabemos, destruye todo”. Cuestionó que el kirchnerismo “revirtió la desregulación y puso al sector en punto terapia intensiva. 20 años después quedaban menos de 20 buques en el tráfico de cabotaje, principalmente destinado al transporte de petróleo y derivados desde la Patagonia. En el Paraná las barcazas paraguayas acapararon todo el tráfico. Habíamos entregado un negocio por las restricciones que impone el Estado”. El ministro destacó que “el DNU 340/2025 que aprobó el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional, propicia una serie de medidas para revertir esta situación y volver a tener un cabotaje pujante”. Añadió que “lo más importante es que se permitirá el tratamiento de matrícula nacional a buques extranjeros. Esto quiere decir que una barcaza paraguaya, por ejemplo, se podrá matricular en Argentina y operar como una nave local. Deberán ser tripulados por argentinos o extranjeros residentes en los términos del art. 143 de la Ley de Navegación (75 % de la dotación), pero se regirán para ese contrato con las leyes de su país de origen”. (APFDigital)

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