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  • Edicto: «UNREIN, Juan Jose s/ SUCESORIO AB INTESTATO» – (Expte. Nº14.107)

    Concordia » Despertar Entrerriano

    Fecha: 23/05/2025 09:10

    El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial N°1, de la ciudad de Concordia, a cargo del Dr. Julio Cesar Marcogiuseppe, secretaria a cargo del Dr. Jose Maria Ferreyra, en autos caratulados: «UNREIN, Juan Jose s/ SUCESORIO AB INTESTATO» – (Expte. Nº14.107), cita y emplaza por treinta días corridos a herederos y acreedores de Juan José Unrein D.N.I 29.472.160, quien falleciera en fecha 06/02/2023. En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos. – La resolución que lo ordena en su parte pertinente dice: CONCORDIA, 6 de septiembre de 2023. Visto lo peticionado en la presentación de parte de fecha 5.5.2023 y 30.8.2023, documental acompañada en formato digital, atento disposiciones del CPCC y normas relativas de la Ley Registral y su reglamentación, es que; RESUELVO: 1.- TENER por presentada Daiana Ayelen FLEITAS -DNI 34.298.799-, en ejercicio de su propio derecho, como así también en nombre y representación de su hijo menor de edad José Benjamin UNREIN FLEITAS -DNI 49.020.585-, con domicilio constituído en calle Alvear Nº 582 de esta ciudad de Concordia, con patrocinio letrado del Dr. Rafael Mariano GIAMPAOLO, por parte se le otorga intervención. 2.- DECRETAR la apertura del juicio SUCESORIO de Juan José UNREIN -DNI: 29.472.160-, vecino que fuera de esta ciudad. 3.- Mandar PUBLICAR EDICTOS por TRES VECES en el Boletín oficial de la Provincia de Entre Ríos y en un diario local, -tamaño mínimo de fuente: cuerpo 9, conforme información vertida por los diarios locales a los efectos de que sea legible en forma óptima-, citando por treinta días corridos a los herederos y/o sucesores del causante y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, bajo apercibimiento de ley -art. 728 inc. 2º) CPCC. y art. 2340 C.C.C. Ley 26.994-. 4.- DAR intervención a los Ministerios Públicos. 5.- MANIFIESTE si el causante cuenta o no con otros descendientes conocidos, denunciando en su caso nombre y domicilio, conforme lo prescriben los arts. 718 in fine, 728 y 142 del CPCC. 6.- LIBRAR OFICIO al Registro de Juicios Universales, dependiente de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos de la ciudad de Paraná (E.R.) (confr. art. 135 Decreto Ley 6964). 7.- DAR INTERVENCIÓN a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER). 8.- COMUNICAR a Caja Forense -conforme Acuerdo Gral. S.T.J. Nº 21/2014-. 9.- HACER SABER al presentante, que deberá preservar los originales de la documentación adjunta en formato digital, los que deberán ser acompañados para su control antes de la oportunidad en que se solicite la declaratoria de herederos. A lo demás, oportunamente. Firmado electrónicamente por Julio C. Marcogiuseppe, Juez Civil y Comercial. (Resolución STJER N° 28/20, 12/04/2020, Anexo IV). En igual fecha notifiqué los representantes del Ministerio Fiscal y del Ministerio de la Defensa, como así también se comunicó a Caja Forense. Firmado electrónicamente por José María Ferreyra, Secretario. (Resolución STJER N° 28/20, 12/04/2020, Anexo IV). Concordia 14 de marzo del 2024.-

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