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  • Senadores justicialistas elevaron a la Legislatura un nuevo proyecto para el funcionamiento del IOSPER – La Prensa Federal

    Federal » La Prensa Federal

    Fecha: 22/05/2025 18:00

    Con la premisa de que el IOSPER es un instituto de carácter solidario, no lucrativo y universal, cuya misión principal es garantizar el derecho a la salud de los afiliados y del grupo familiar a su cargo, la iniciativa cuenta con los aportes realizados por organizaciones gremiales. La norma establece una comisión fiscalizadora, pone límites a los sueldos del directorio e incorpora a las universidades en las decisiones vinculadas a las prestaciones y coberturas obligatorias. La ley faculta su reglamentación en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de su promulgación, y establece en ese plazo se lleven a cabo las elecciones y designaciones de los integrantes del Directorio, continuando provisoriamente en funciones la intervención dispuesta por Poder Ejecutivo Provincial, debiendo llevarse a cabo una transición ordenada entre ambos regímenes. El Instituto tendrá por objeto planificar, reglamentar y administrar la promoción, prevención, protección, reparación y rehabilitación de la salud de los afiliados, otorgando los siguientes beneficios a favor de los mismos y su grupo familiar: asistencia médica integral; odontológica; farmacéutica; servicios de laboratorios y auxiliares de la medicina; internación en establecimientos sanitarios; traslado por internaciones; y subsidios varios, conforme lo establezca la reglamentación. La administración del Instituto estará a cargo de un Presidente y un Directorio integrado por un representante del agrupamiento de activos del Poder Legislativo y Judicial; uno del agrupamiento de empleados del Instituto; uno del agrupamiento de activos del Poder Ejecutivo; uno del agrupamiento del Poder Ejecutivo Docente; uno del agrupamiento de activos de los Municipios; uno del agrupamiento de pasivos; uno del agrupamiento activos y retirados de la Policía de Entre Ríos; y un representante designado por el Poder Ejecutivo. Los Directores durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos solo por un nuevo periodo por igual término de forma alternada o continua. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los integrantes del Directorio, debiendo contar con mayoría especial de dos terceras partes de los presentes para aquellas cuestiones que específicamente indique el reglamento interno del Instituto. El Presidente será elegido por el voto de la mayoría simple de los miembros del Directorio, durará cuatro (4) años en el cargo, pudiendo ser reelegido solo por un nuevo periodo por igual término de forma alternada o continua. El Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) funcionará como persona jurídica con autarquía administrativa y financiera, el cual se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en lo inherente a la administración económica del mismo, y a través del Ministerio de Salud, en lo relativo a las prestaciones de salud. Las prestaciones y coberturas mínimas que deban ser brindadas de manera obligatoria por el Instituto serán establecidas y actualizadas por una Comisión Permanente, de carácter ad honorem, creada a tal fin por el Directorio. La misma se integrará por un representante del Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace; un representante del área prestacional del Instituto designado por el Directorio; un representante de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER); y un representante de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER). Los representantes de las universidades deberán ser docentes o investigadores pertenecientes a facultades con competencia en materia de salud. La actividad administrativa, económica y financiera del Instituto estará ajustada a los recursos y gastos fijados en su presupuesto anual y los destinos específicos previstos en cada partida, mientras que los gastos operativos no podrán exceder del 12% de los recursos presupuestados para cada año. La norma prohíbe al Instituto realizar cualquier tipo de inversión o depósito de sus fondos, cualquiera sea su origen y naturaleza, en entidades financieras de carácter privado con excepción del Agente Financiero de la Provincia, ya sean bancarias o no bancarias, constituidas en el país o en el extranjero. La ley contempla además requerir la intervención de la Unidad Central de Contrataciones del Estado en cuanto corresponda y hacer publicar en la página web de ese organismo a los fines de las contrataciones de bienes y servicios, todo llamado a compulsa de precios y los pliegos respectivos, así como también dar publicidad en la página web del propio Instituto en la que además se indicará el objeto, monto, adjudicatario, procedimiento utilizado y plazo de ejecución. Se publicará además en la página web del Instituto la nómina completa de autoridades y funcionarios jerárquicos, detallando cargos, funciones y duración de los mandatos, remuneraciones percibidas por Directores, Gerentes, Coordinadores y demás funcionarios con rango ejecutivo, incluyendo conceptos fijos, variables y adicionales. La remuneración del Presidente, no podrá superar a la de un Ministro del Poder Ejecutivo Provincial, mientras que la de los demás miembros del Directorio no podrá superar la de un Secretario Ministerial del Poder Ejecutivo Provincial. El Presidente y los miembros del Directorio no podrán contratar el servicio de asesores externos de ninguna índole. La Administración Provincial, las Municipalidades y Comunas, actuando como agentes de retención, deberán liquidar y depositar mensualmente los aportes y contribuciones personales y patronales que se fijen para los afiliados, en la cuenta que al respecto abrirá el Instituto en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. o en cualquier banco oficial, en los lugares en que no existieren sucursales del mismo, dentro de los diez (10) días posteriores al pago de los sueldos al personal. Comisión fiscalizadora El Instituto estará sometido al contralor de una Comisión Fiscalizadora Permanente de la Obra Social, sin perjuicio del correspondiente a los organismos de control de rango constitucional que lo conservan sobre el ente en forma independiente a esa comisión. La Comisión Fiscalizadora Permanente estará compuesta por tres (3) miembros, un abogado, un contador y un médico, designados por el Poder Ejecutivo. La Comisión Fiscalizadora Permanente del Instituto tendrá, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones: tomar conocimiento previo a la suscripción de todos los convenios y contrataciones realizadas por la obra social, al efecto de dictaminar, con carácter vinculante, sobre la procedencia o improcedencia de la celebración del convenio o la contratación respectiva. Igual función tendrá respecto de los pliegos de condiciones generales y particulares que elabore la obra social para la contratación por el sistema de licitación pública. También controlará la administración del instituto y particularmente la ejecución de los convenios y contrataciones realizadas por la obra social, y la actividad desarrollada por las auditorías del Instituto. Dará intervención a los organismos de contralor competentes en caso de detectar irregularidades. El Presidente del Instituto deberá remitir mensualmente a la Comisión Fiscalizadora Permanente, un informe financiero de la misma, el que incluirá la marcha y desenvolvimiento de los distintos convenios, contrataciones y principales acuerdos realizados o en trámite, discriminando el total de los ingresos y egresos producidos en dicho lapso de tiempo. El Instituto podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo, cuando graves irregularidades administrativas, técnicas o contables lo justifiquen, dando cuenta al Poder Legislativo. La intervención deberá remitir a la Legislatura informes cuatrimestrales y sus responsables asistir, en caso de ser citados por cualquiera de las Cámaras que la integran, para dar cuenta de sus actos, bajo apercibimiento de ser removidos los interventores. La intervención no podrá durar más de seis meses, salvo casos excepcionales en los que por decisión debidamente fundada se podrá prorrogar la intervención por tres meses más. Plazos dentro de los cuales se procederá a la designación de nuevas autoridades.

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