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» Elterritorio
Fecha: 22/05/2025 09:07
Entre las novedades dispuestas por el Gobierno nacional es que buques extranjeros operen como naves locales. En Misiones señalan como positivas las reformas miércoles 21 de mayo de 2025 | 17:30hs. Ricardo Babiak, presidente del Directorio de la Administración Portuaria de Posadas y Santa Ana. Mediante el Decreto 340/2025, publicado este miércoles 21, en el Boletín Oficial, se estableció un nuevo Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional, con el objetivo de reactivar el transporte fluvial y marítimo argentino, atraer inversiones y generar empleo. La norma se enmarca en la emergencia pública dispuesta por el DNU 70/2023. “Siempre todos estos cambios nos vienen bien, sobre todo lo que sea en materia fluvial y que afectan a los ríos y a la navegación”, afirmó Ricardo Babiak, presidente del Directorio de la Administración Portuaria de Posadas y Santa Ana. El decreto, según lo dio a conocer el gobierno nacional, modifica artículos clave de la Ley de la Navegación (Ley N°20.094), y otros cuerpos normativos, incluyendo el Decreto Ley 19.492/44 y las leyes 27.418 y 27.419. Entre los cambios más relevantes, se establece que buques extranjeros podrán obtener matrícula nacional, permitiéndoles operar como naves argentinas en el cabotaje local. Estas embarcaciones deberán ser tripuladas en al menos un 75 % por argentinos o residentes, aunque podrán regirse por las leyes laborales del país de origen. Babiak, indicó que representa uno de los principales cambios. “A nosotros por ahí no es que nos afecta directamente, sí entendemos que va a haber una flexibilidad en el otorgamiento de las autorizaciones, las licencias o waiver”, en referencia a la autorización que permite a un buque extranjero navegar entre puertos dentro de un país (cabotaje) o un proceso para obtener esa autorización. Recordó que las barcazas no tripuladas que operan en esta parte del país son de bandera boliviana. “Nosotros tenemos esta autorización, pero las barcazas son no tripuladas. La norma está más orientada a lo que es las embarcaciones tripuladas y ya que les otorga esta licencia a los barcos de bandera extranjera, con la posibilidad que dentro de los 60 días utilicen la tripulación extranjera y después de los 60 días, comenzar a utilizar al menos un 75 por ciento de lo que es la tripulación argentina”, detalló. Por lo informado desde el gobierno nacional, “también se autoriza a armadores locales a operar bajo banderas de conveniencia, facilitando la competitividad internacional y reduciendo sobrecostos”. Corrige distorsiones El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger señaló que “el DNU 340/2025 rescata el espíritu constitucional de la libertad de navegación, desregula el mercado de cabotaje y corrige décadas de distorsiones impuestas por el estatismo y la burocracia sindical”. Sturzenegger señaló que “operar un buque de bandera argentina era hasta cuatro veces más caro que en países vecinos”, y que estas reformas completan el ciclo de desregulación del transporte iniciado por la gestión del presidente Javier Milei, tras los cambios ya implementados en los sectores aéreo y terrestre. También se añade que la reforma del transporte es un paso clave para bajar el costo argentino. Sin aval sindical Otro punto destacado de la normativa publicada es que la dotación de los buques ya no requerirá aval sindical, eliminando prácticas extorsivas. La selección del personal quedará en manos del armador, mientras la Prefectura Naval Argentina mantendrá la facultad de establecer la dotación mínima de seguridad. Además, se amplía de 30 a 60 días el plazo para que buques de tráfico internacional realicen cabotaje y se simplifican los trámites para la inscripción y baja de buques en la matrícula nacional. También se eliminan trabas para la operación de talleres navales, lo que busca dinamizar la infraestructura de soporte de la industria. Para el ministro Sturzenegger, el nuevo régimen “marca el fin de una era de restricciones que dejó al país con menos de 20 buques activos en el cabotaje” y abre la puerta a “un sector marítimo pujante, competitivo y alineado con las necesidades logísticas del siglo XXI”. Servicio esencial Este régimen además declara servicio esencial a la navegación comercial por agua, incluyendo el transporte de personas, mercaderías, carga y servicios relacionados. En ese marco, se modifica el artículo 24 de la Ley 25.877, estableciendo que los servicios esenciales deben garantizar al menos el 75% de actividad normal durante conflictos laborales. Para sectores considerados de importancia trascendental, el mínimo será del 50%. Además, se crea una Comisión de Garantías que podrá declarar nuevas actividades como esenciales si se ve comprometida la salud pública, el abastecimiento o servicios estratégicos. El caso Misiones Ricardo Babiak, presidente del Directorio de la Administración Portuaria de Posadas y Santa Ana al ser consultado si parte de la medida en general beneficiará al Puerto Posadas, entiende que “va a haber mayor oferta de barcos en la hidrovía, hay que decirlo, porque la Marina Mercante Argentina tiene muy pocos barcos, muy pocas barcazas, sobre todo disponibles y sobre todo a precios razonables. Entonces, un poco flexibiliza el otorgamiento de las autorizaciones y da la posibilidad, como mencionaba, de ocupar banderas extranjeras”. En general observó como positivas las nuevas medidas nacionales, tras recordar que también el gobernador Hugo Passalacqua venia requiriendo algunas de estas reformas. “Las respuestas se van dando y yo calculo que esto va a ser el principio de grandes reformas que hacen bien a nuestro país”, concluyó Babiak.
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