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Parana » APF
Fecha: 22/05/2025 07:30
El decreto incluye actividades como telecomunicaciones, transporte marítimo y aduana. Deberán funcionar del 50% al 75% en caso de conflicto. jueves 22 de mayo de 2025 | 7:11hs. A través del decreto 340 del Boletín Oficial, que desreguló el transporte marítimo, el Gobierno limitó el derecho a huelga de gran parte de los sindicatos, tras ampliar las actividades consideradas esenciales. “Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, indicó el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la ley N° 25.877. El texto precisó que en cuanto a la "prestación de servicios mínimos esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare". Además, el texto siguió que "en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”, publicó Ámbito. Cuáles son los servicios esenciales a partir de ahora Según el artículo 3 del decreto 340, serán considerados servicios esenciales a partir de ahora: Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos, insumos hospitalarios y servicios farmacéuticos; La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios; Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; A su vez, se considerarán actividades de importancia trascendental las siguientes: La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; Los servicios de radio y televisión; Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y cementera; La industria alimenticia en toda su cadena de valor; La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación. (APFDigital)
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