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» Comercio y Justicia
Fecha: 22/05/2025 01:54
La Cámara Federal de Córdoba cuestionó el cálculo oficial de los haberes y declaró inválido el mecanismo establecido por el Congreso en plena pandemia La Cámara Federal de Córdoba declaró inconstitucional la Ley 27.609 y aplicó la Ley de Emergencia para reajustar una jubilación La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba modificó un fallo de primera instancia y aplicó la ley 27541, junto con los decretos reglamentarios, para calcular la movilidad previsional. Además, confirmó la inconstitucionalidad de la ley 27609, dictada en la instancia anterior. El Tribunal, integrado por los jueces Abel Guillermo Sánchez Torres, Eduardo Ávalos y Liliana Navarro, intervino en un caso iniciado por una beneficiaria jubilada desde 2017 bajo la ley 24241. La actora había solicitado el reajuste de su haber en sede administrativa, pero la ANSES rechazó su pedido. Movilidad previsional En su voto, el juez Sánchez Torres advirtió que la fórmula de movilidad establecida por la ley 27609 vulnera derechos constitucionales, particularmente el derecho de propiedad y la garantía de la seguridad social contemplada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. El magistrado incluso citó el DNU 274/2024 —impulsado por el Gobierno de Javier Milei— que reconoció estos efectos negativos y dispuso una nueva fórmula de actualización basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. “Si bien la ley ya perdió vigencia y fue reemplazada por un nuevo mecanismo, ello no impide reparar los perjuicios generados durante el período en que estuvo vigente”, subrayó. Disidencias parciales El juez Ávalos, que había sostenido anteriormente que no había elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de la normativa en etapa previa, modificó su postura y consideró necesario un análisis integral. En su voto, destacó que la ley 27541 —que declaró la emergencia pública en múltiples materias, incluida la previsional— fue una expresión válida del Congreso, y que los decretos posteriores dictados por el Ejecutivo se encuadraron dentro de esa delegación legislativa. “La pandemia agravó la crisis económica y justificó medidas excepcionales. En ese contexto, la suspensión de la fórmula de movilidad fue temporal y realizada dentro de los límites fijados por el Congreso”, señaló, con adhesión de la jueza Navarro. El fallo también repasó los aumentos otorgados por decretos durante 2020: 2,3% más $1.500 en marzo, 6,12% en junio, 7,5% en agosto y 5% en noviembre, lo que totalizó un incremento del 22,53%, además de la suma fija. En comparación, si se hubiera aplicado la fórmula anterior de la ley 27426 —basada en un índice combinado de IPC (70%) y RIPTE (30%)— el aumento anual habría alcanzado el 42,11%. Aún así, Ávalos sostuvo que el principio de igualdad obliga a un reparto equitativo de las cargas públicas, y que, frente a la emergencia sanitaria y económica, “toda la sociedad debe contribuir a superar la crisis”. Con base en estos fundamentos, el tribunal resolvió aplicar la ley 27541 y sus decretos reglamentarios para actualizar los haberes de la actora y rechazó la vigencia de la ley 27609 por considerarla inconstitucional, marcando un precedente relevante en el debate por la movilidad jubilatoria y los límites de las delegaciones legislativas.
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