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  • Arquitectos convocó a asamblea anual, reiterando rechazo al proyecto de ley de regulación profesional

    » Noticiasdel6

    Fecha: 21/05/2025 17:54

    Colegio de Arquitectos de Misiones convocó a la asamblea general ordinaria para el 29 de este mes a las 10: 00 en las respectivas sedes distritales Centro, Norte, y Sur, de la entidad. Colegio de Arquitectos de la Provincia de Misiones Expresa postura institucional «En relación al Proyecto de Ley N.º 1677-0-25, cuyo objetivo es desregular todas las profesiones universitarias y no universitarias, eliminando toda obligación de pago de contribuciones que puedan realizarse a los Colegios Profesionales, el Colegio de Ar quitectos de la Provincia de Misiones informa a sus matriculados y a la soc iedad en general que: “Nuestro sistema federal establece que aquellas competencias que las provincias no hayan cedido expresamente al Gobierno Federal por medio de la Constitución, son propias de las mismas. El art. 121 de la C.N. sienta el principio que los poderes delegados por las provincias al Gobierno Central están taxativamente enunciados en la Constitución, por lo que conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal, tienen las facultades de darse sus instituciones locales y regirse por ellas «La titularidad de la regulación y el control de las profesiones liberales recae en las provincias, conforme jurisprudencia aplicable en la materia. El artículo 1 del mencionado proyecto de ley carece de validez constitucional. «El artículo 2 también resulta inválido, ya que la desregulación pretendida solo podría alcanzar ámbitos federales, no provinciales» “Es importante remarcar el rol fundamental que cumple el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Misiones en cuanto a la regulación profesional y el control del ejercicio ético y responsable de la profesión delegados por el Estado Provincial, vigentes en la Ley 1 Nº 72 que refiere al ejercicio de la profesión de Arquitecto en la Provincia de Misiones como los requisitos para ello. “El proyecto de desregulación atenta contra las normas constitucionales y representa un intento de disolución de instituciones que garantizan la convivencia democrática mediante el control del ejercicio profesional, la prevención de malas prácticas, la defensa del interés público y la calidad del servicio brindado , entre otros factores. «Por todo lo expuesto, el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Misiones rechaza en todos sus términos el contenido del proyecto”, concluye. Enérgico rechazo al proyecto de ley de regulación profesional Fuerte rechazo de los ingenieros civiles, especialistas, arquitectos y técnicos de todo el país al proyecto de ley sobre la eliminación de tasas regulatorias, matriculación, cuotas colegiales y/o contribución obligatoria para profesionales Profesionales de la Ingeniería Civil, Especializada, la Arquitectura y de Técnicos nucleados en sus respectivas federaciones nacionales que representan a la totalidad de las provincias del país. se oponen y manifiestan su enérgico rechazo al proyecto de Ley de Regulación Profesional que se presentó bajo Expte. N°1677-D-2025- Lo precisaron en un extenso comunicado en el que detallaron su posición. Explicaron que el proyecto propone simplificar los objetivos primordiales de los Colegios/Consejos profesionales, restringiendo sus objetivos prioritarios por los cuales han sido creados y con los cuales desempeñan múltiples acciones, no solamente en el control del ejercicio legal de las profesiones. Sino también, resguardando los intereses de la sociedad, garantizando el cumplimiento de las normas imprescindibles que sostienen un desarrollo responsable de nuestras Comunas y Municipios para un desarrollo equilibrado de nuestros territorios. Los Consejos/Colegios Profesionales, Iejos de ser estructuras burocráticas, son entidades fundamentales para asegurar estándares técnicos y éticos, por lo que su debilitamiento puede derivar en una profesionalización sin control de calidad profesional, se precarizan derechos y convierten a los profesionales en simples prestadores de servicios sin respaldo institucional y comprometiendo la seguridad pública. El proyecto de Ley propone simplificar los objetivos primordiales de los Colegios y Consejos profesionales, sin atender a las funciones de: • Control de matrícula, ejercicio legal / ilegal de la profesión • Defensa de las actividades profesionales, defensa de incumbencias • Control de la Ética Profesional; elevación al Tribunal de Ética Profesional de los antecedentes de falta de ética profesional que obraren en su poder, así como solicitar la aplicación de las sanciones a que hubiere Iugar y ejecutar las mismas formulando las comunicaciones que correspondan • Celebrar convenios con la Administración Pública o con Instituciones similares en el cumplimiento de los objetivos del Colegio/Consejo Profesional • Intervenir a solicitud de partes en todo diferendo, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Justicia • Velar por el cumplimiento las respectivas leyes de colegiación, sus Estatutos y Normas complementarias • Ejercer el poder de policía sobre los matriculados • Resolver a requerimiento de los interesados y en el carácter de árbitro las cuestiones que se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus comitentes • Proponer honorarios y/o aranceles al Poder Ejecutivo Provincial • Asesorar a su requerimiento a los poderes del Estado en asuntos de diversa índole vinculados con el ejercicio de la profesión • Velar por el prestigio, independencia y respeto del trabajo profesional, así como defender y mejorar sus condiciones y retribuciones • Asesorar e informar a los colegiados en la defensa de sus intereses y derechos ante quien corresponda y con relación a toda problemática de carácter juridico, legal y económico-contable • Desarrollar programas para la plena ocupación de la capacidad disponible, fomentando un justo acceso al trabajo • Promover y realizar actividades culturales que contribuyan a la formación integral de los colegiados • Promover sistemas de información específica a la formación, consulta y práctica profesional • Promover y realizar actividades de relación e integración de los colegiados entre si, con el medio, interprofesionales y con entidades de segundo y tercer grado • Informar mediante opinión crítica sobre problemas y propuestas relacionados con el ámbito de la actividad profesional y de interés de la comunidad • Promover la difusión en la comunidad de todos los aspectos técnico-científicos del quehacer profesional • Colaborar con las autoridades universitarias en el desarrollo de actividades de postgrado que optimice la práctica profesional, docente y de investigación • Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideraciõn y asistencia recíproca entre los matriculados • Asumir la representación de los colegiados ante las autoridades y entidades públicas o privadas adoptando las disposiciones necesarias para asegurar el ejercicío de la profesión • Promover las actividades de asistencia en beneficio de los colegiados • Proponer al Ministerio de Educación de la Naciôn, INET (lnstituto Nacional de Educación Tecnológica), Ministerio de Educación Provinciales, a las Universidades la elaboración y/o modificación de los planes y programas de estudio de las carreras de las profesiones contempladas en las respectivas leyes de colegiación Así mismo, se hace hincapié en que los Colegios/Consejos Profesionales son entidades creadas por Ley, enmarcados en Constituciones Provinciales, no siendo una función delegada por las provincias a la Nación. El Artículo 121 de la Constitución Nacional establece que las provincias conservan todo poder que no haya sido delegado al gobierno federal y que se haya reservado expresamente en pactos especiales al incorporarse. En esencia, defìne la distribución de competencias entre la Nación y las provincias, estableciendo que las provincias tienen autonomía para ejercer los poderes que no han sido delegados a la NaCión. Y esto es así, toda vez que los textos de muchas de las Constituciones provinciales ya reformadas y en proceso de reforma, garantizan, promueven y reconocen la existencia y el área que los Colegios/Consejos Profesionales junto a las Cajas de Previsión Social, los cuales son autónomos e independientes-de los estados provinciales y nacional. Por lo expuesto, la Federación Argentina de la Ingeniería Civil, la Federación Argentina de la Ingeniería Especializada, la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos y la Federación Argentina de Colegios Profesionales y Entidades de Técnicos, manifestamos nuestro enérgico rechazo al proyecto de ley que evidencia el total desconocimiento del marco normativo y de las acciones por las que velan nuestras instituciones.

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