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  • Las Fuerzas de Seguridad no podrán votar el 8 de junio en Misiones – MisionesOpina

    » Misionesopina

    Fecha: 21/05/2025 17:50

    Este miércoles 21 de mayo, el Tribunal Electoral de Misiones instruyó que se tache del padrón a los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad activos, en cumplimiento del artículo 48 de la Constitución Provincial. La norma es clara: “No pueden votar los miembros de las Fuerzas Armadas o de Seguridad en actividad”. Y si bien no es nueva, pocas veces había adquirido tanta centralidad política. El artículo 48 de la Constitución de Misiones establece que noas FFAA y de Seguridad no pueden votar. Pero es una norma que pocas veces se utilizó. En otro contexto no sería llamativo, pero en las elecciones del 8 de junio hay un candidato que estaría relacionado a este tema: Ramón Amarilla. El suboficial retirado de la Policía provincial, devenido en referente de la protesta policial por salarios, se convirtió en una figura disruptiva en la escena electoral. La exclusión del padrón de miles de efectivos —se estima que son más de 7.000 entre Policía, Gendarmería, Prefectura y Ejército— se da en cumplimiento de la norma, pero podría ser leído como una medida que apunta al representante de las protestas del año pasado. Nadie discute que el artículo 48 está vigente desde hace décadas. Tampoco que el Tribunal Electoral tiene la obligación de hacerlo cumplir. Pero el momento elegido para su aplicación práctica genera suspicacias. La resolución del Tribunal Electoral está dentro de la ley. Pero la política no se mide solo por lo legal, sino también por el clima que se construye alrededor de cada decisión. La aplicación literal del artículo 48, en pleno proceso electoral, con un ex policía en las listas y tras semanas de tensión entre el Gobierno y la fuerza, no es inocente. La jugada puede salir bien o mal. Puede desinflar a Amarilla o convertirlo en un mártir de la democracia imperfecta.

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