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  • La Justicia de Córdoba digitaliza el control de aportes profesionales para agilizar trámites judiciales

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 21/05/2025 01:02

    El TSJ resolvió que la comunicación de los incumplimientos se realizará mediante oficios electrónicos (E-oficios) por medio del Sistema de Administración de Causas (SAC) Multifuero. El nuevo sistema permitirá que tanto los Colegios de Abogados como la Caja de Previsión reciban de forma precisa y célere la información sobre los juicios en los que se adeudan los aportes. Para ello, se aprobaron modelos de E-oficios y su implementación será a partir del 1 de junio. La medida representa un avance en la digitalización de la justicia cordobesa, en la búsqueda de mayor celeridad y control en la gestión de los aportes profesionales Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba Acuerdo Reglamentario N° 1905 – Serie: “A” En la Ciudad de Córdoba, 16/05/2025, con la presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio ANGULO se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES DE BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA con la asistencia del señor administrador general Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: VISTO: La presentación efectuada por el Colegio de Abogados de Córdoba en razón de la reforma efectuada por la Ley N° 11.030 al art. 35 de la Ley de Colegiación (N° 5805). Y CONSIDERANDO: 1. Que el citado artículo 35 de la Ley N° 5805 modificado, en lo que aquí resulta relevante, establece: “Artículo 35.- El patrimonio de los Colegios estará formado: 1) Por las cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios y por un aporte a cargo del comitente de los abogados, a abonarse al iniciar o tomar intervención en cualquier causa judicial, en cualquier fuero. Este aporte no podrá superar el valor de 1,25 Jus y forma parte de las costas del proceso. Para el caso de que en la tramitación del proceso se sustituyan los letrados, el condenado en costas sólo deberá afrontar el importe de un aporte colegial de letrados designados por la contraria. (…) En cualquier caso, quien haya afrontado el pago del aporte podrá repetirlo del condenado en costas. El Tribunal donde se realice el trámite judicial deberá controlar el pago del aporte correspondiente y no ordenará la continuación del trámite mientras no se acredite haber cumplido con el aporte, sin perjuicio de intimar de oficio por cédula a la parte para que en el término de setenta y dos (72) horas oble el aporte respectivo bajo apercibimiento de ley y con comunicación al Colegio de Abogados. (…) Los Colegios podrán verificar el cumplimiento de estas disposiciones y los actuarios arbitrarán las medidas para que tengan acceso a los expedientes judiciales, libros de entradas y documentación de la Caja de Abogados. Es deber de los abogados proporcionar toda la información requerida por los Colegios;” (el resaltado no consta). 2. La nueva normativa dispone, entre otros aspectos, que el aporte colegial integra las costas del proceso y que su cumplimiento se encuentra a cargo del comitente. A la par, en caso de incumplimiento del pago del aporte establece en cabeza del Tribunal interviniente las siguientes obligaciones:- Que se intime de oficio por cédula a la parte para que en el término de setenta y dos (72) horas abone el aporte respectivo; – debiendo comunicar esta circunstancia al Colegio de Abogados. 3. Cabe precisar que también existe por parte de los litigantes la carga de abonar por los juicios que se inicien los aportes correspondientes a la Caja de previsión y seguridad social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba conforme lo establece el artículo 17 inciso a de la Ley N° 6468 (TO Ley 8404). En dicho supuesto, se estableció también en cabeza del Tribunal donde se inicie el juicio el deber de controlar el pago del aporte correspondiente, cfr. lo dispuesto por el artículo 22 de la citada Ley. 4. En dicho marco y a los fines de cooperar con los tribunales en el eficiente y célere cumplimiento de las obligaciones legales repasadas, el Tribunal Superior estima necesario reglar que la comunicación al Colegio de Abogados con jurisdicción donde se realiza el trámite, como a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, respecto del incumplimiento de los obligados al pago se efectúe a través de los oficios electrónicos (E-oficios), que se dispongan al efecto en el Sistema de Administración de Causas (SAC) Multifuero. Ello, con el objeto de que las referidas entidades cuenten con la información precisa de los datos del juicio en el que se devengó la carga, letrados intervinientes y el sujeto obligado al pago. A tal fin, y con la asistencia de la Sub-Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica de éste Poder Judicial, bajo la supervisión de la Secretaría Civil y Comercial del Tribunal Superior, se aprueba el modelo de e-oficio que como anexo del presente se adjunta. Por todo lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 12 incisos 1, 2, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia; RESUELVE: 1. ESTABLECER que los Tribunales de la Provincia de Córdoba deberán cumplimentar con el deber de comunicar los incumplimientos de los aportes correspondientes al Colegio de Abogados que por circunscripción corresponda en la Provincia de Córdoba y a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba mediante oficio electrónico (E-oficio) vía Sistema de Administración de Causas (SAC) a partir del 01/06/2025. 2. APROBAR los modelos de oficios electrónicos (E-oficio) a los fines instituidos en el artículo que antecede que como anexo único del presente se adjuntan los que han sido elaborados con la asistencia de la Sub-Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica de éste Poder Judicial, bajo la supervisión de la Secretaría Civil y Comercial del Tribunal Superior. 3. PROTOCOLÍCESE, dese amplia difusión y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Sr. Presidente y los señores Vocales, con la asistencia del señor Administrador General. FDO.: LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE – AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI – MARÍA MARTA CACERES DE BOLLATI – SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, VOCALES – LUIS MARÍA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 95 del 20 de mayo de 2025.

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