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Parana » APF
Fecha: 20/05/2025 19:30
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, en Acuerdo unánime, resolvió rechazar el recurso de apelación de la integrante del directorio de la firma Cristamine SA, para designar un tercer abogado como letrado sustituto que acompañaría a los dos titulares. La firma es investigada por la extracción “sistémica y prolongada” de arenas silíceas que podría afectar el ambiente. La denuncia data de 2020. Las actividades investigadas ocurrieron en el Departamento Islas del Ibicuy. martes 20 de mayo de 2025 | 19:20hs. La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Cintia Gómez, Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, resolvió “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Amalia Maluéndez -en su carácter de presidenta del directorio de ‘Cristamine SA’- y, en consecuencia, confirmar la resolución del 7 de abril de 2025, que no hace lugar al planteo de nulidad interpuesto por Guillermo J Tiscornia, de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes”. Así, la Cámara, entendió que correspondía rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución que rechazó el planteo de nulidad interpuesto por la defensa de la mujer contra la resolución del juez de primera instancia que, en cuanto no hizo lugar al pedido de designación del defensor sustituto de Raúl A Casal, entendiendo que no se expuso impedimento legítimo alguno ni que el mismo fue designado por los defensores de la imputada. Devenir Tras analizar las actuaciones, la Cámara sostuvo que “… se advierte preliminarmente que el aparente vicio postulado por el defensor como materia de agravio, no traerían aparejada su nulidad. En este devenir, el Magistrado ha dado acabada respuesta al planteo de la parte, señalando la norma que atañe al caso y que deviene aplicable, lo que no ha sido rebatido con argumentos suficientes para motivar de esta Alzada un pronunciamiento contrario”. Además entendió que “… y en concordancia con lo expuesto por el Magistrado, la parte recurrente no adujo impedimento concreto que la afecte; y en todo momento ha contado con la asistencia de sus defensores designados –Weimberg y Tiscornia-, no advirtiéndose avasallamiento a garantía constitucional alguna”. Derrotero La Cámara precisó que “la causa principal -N° FPA 5181/2020- se originó con la denuncia realizada el 30 de diciembre de 2020 por la Unidad Fiscal en Medio Ambiente (U.FI.M.A.) –perteneciente al Ministerio Público Fiscal (MPF)-, quien impulsó una investigación en relación a las actividades llevadas adelante por la firma ‘Arenas Argentinas SA’, para determinar si se ajustaba a los requerimiento formales y legales exigidos por los entes de contralor en materia ambiental; y para verificar el daño al ambiente en general que ocasionaría la actividad sistémica y prolongada en el tiempo que llevarían a cabo las empresas dedicadas a la extracción de arenas silíceas, toda vez que su resultado podría afectar la biodiversidad en todo su conjunto”. La investigación consignó que “fue por ello que, ante los hechos invocados, se corrió vista al MPF -en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN)- quien impulsó la acción penal y, en consecuencia, el Juzgado Federal de Gualeguaychú asumió la dirección de la investigación y se llevaron a cabo una serie de medidas probatorias tendientes a acreditar los hechos denunciados en cuestión”. Apelación La Cámara intervino ante el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Maluéndez -en su carácter de presidenta del directorio de Cristamine SA-, contra la resolución del 7 de abril de 2025 en cuanto no hizo lugar al planteo de nulidad formulado -de conformidad al artículo 166 y concordantes del CPPN-. El recurso fue concedido el 11 de abril de 2025”. En esta instancia se celebró la audiencia, cuando se agregaron “los memoriales de Guillermo J Tiscornia, en defensa de Maluéndez…; y del Fiscal General, Ricardo Álvarez…; quedando los autos en estado de resolver”. El Tribunal analizó que “en lo que aquí interesa, el 10 de febrero de 2025, Maluéndez… presentó un escrito designando a Tiscornia y Raúl A Casal. El 20 de febrero de 2025 el Juzgado Federal de Gualeguaychú incorporó el escrito y les otorgó a los solicitantes un plazo de tres días para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 105 del CPPN, en virtud de que Juan I Weimberg ocupaba el rol de letrado defensor”. La Cámara evaluó que “posteriormente, el 24 de febrero de 2025, Maluéndez… designó a Weimberg y Tiscornia como codefensores para que actúen en forma conjunta, y a Casal como abogado sustituto. El 28 de febrero de 2025, el Magistrado mediante providencia dispuso: ‘Por recibido el escrito presentados por Maluéndez,... agréguese y téngase presente lo manifestado respecto de la designación como letrados defensores de Weimberg y Tiscornia”. No obstante, el juez sostuvo: “Ahora bien, en cuanto al pedido de designación del defensor sustituto de Casal, dado que no se expuso impedimento legítimo alguno ni que el mismo fue designado por los defensores de la imputada es que, de conformidad al artículo 111 del CPPN, no ha lugar a dicho requerimiento…”. Tiscornia, mediante escrito del 14 de marzo de 2025, planteó la nulidad del decreto argumentando “una afectación del debido proceso y del derecho de defensa en juicio de su representada”. El juez de primera instancia “formó incidente de nulidad y, a fin de dar adecuado tratamiento a los planteos efectuados, corrió vista al MPF -quien dictaminó por la negativa-, y el 7 de abril de 2025 resolvió no hacer lugar al pedido realizado. Contra esta resolución se alzó la defensa, dando lugar a la intervención de este Tribunal”. (APFDigital)
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