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» Comercio y Justicia
Fecha: 20/05/2025 06:36
Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth**, exclusivo para Comercio y Justicia Como todo adelanto científico tecnológico aplicado a la investigación criminal, el uso de la inteligencia artificial genera dilemas morales cuya resolución no es sencilla, pero que deben ser resueltos en un Estado de Derecho, siempre en favor del respeto por las garantías individuales. Esto no es nuevo, el desarrollo de las técnicas de ADN, son un claro ejemplo de lo que decimos: el contenido personalísimo de las huellas de ADN, impusieron la obligación de limitar legalmente su utilización. Es que el dilema eficacia del medio versus el respeto de las garantías personales, debe ser necesariamente resuelto equilibradamente, de manera tal que la permisión del uso de la tecnología se concrete dentro de los límites constitucionales que protegen los derechos individuales. Esta introducción la hacemos porque días pasados nos dimos con la noticia de que, en la Universidad de Bayreuth, Alemania, un grupo de investigadores están desarrollando un proyecto pionero en la utilización de la inteligencia artificial (IA) por las fuerzas de seguridad, consistente en la creación de “clones digitales” de personas físicas con la finalidad de introducirse en redes criminales. Según el proyecto, el uso de estos clones permitiría a las fuerzas legales infiltrarse en organizaciones criminales, simulando ser parte o miembros de las mismas y de esta forma adquirir información fundamental para su desarticulación y castigo. De acuerdo a lo informado, la investigación se asienta en la técnica conocida como Deepfake, consistente en modificar una imagen, video o audio de alguien para hacer parecer que dice o hace algo que en realidad no es cierto o es falso. Si bien ello no es algo nuevo –incluso hemos sido testigos del uso de técnicas análogas por parte de delincuentes para cometer distintos delitos— el propósito que se persigue es su uso dentro del margen de la legalidad. Aspecto que genera cierta inquietud ética entre los juristas y miembros de las fuerzas de seguridad, quienes se cuestionan si debe permitirse que el sistema judicial recurra a estos medios, y en caso de ser afirmativa la respuesta, cuál es el límite. El punto central del interrogante ha sido definido por el profesor de derecho penal de la Universidad de Bayreuth Christian Rückert, quien manifestó al diario Argentinisches Tageblatt que: “Estamos frente a una forma inédita de intervención estatal”, dado que copiar la identidad digital de una persona constituye una intromisión directa en sus derechos personalísimos. En el Reglamento de IA actualmente vigente en la Unión Europea, está prohibido, por caso, la actuación policial predictiva, así como —con algunas excepciones— el uso en los espacios públicos, por parte de las autoridades garantes del cumplimiento del Derecho, de sistemas de identificación biométrica remota en tiempo real, como el reconocimiento facial. Pero sí resulta admisible los sistemas de identificación biométrica a distancia “a posteriori”, en los que la identificación se produce tras un retraso significativo, para perseguir delitos graves y con previa aprobación judicial. En Alemania este tema es fuente de debate en la opinión pública. La eficacia del método es indiscutida, lo que no lo es, es su legitimidad; por lo que el proyecto busca, no solo desarrollar la técnica, sino también definir su uso responsable. Es por ello que intervienen en el progreso del proyecto, además de especialistas en informática, miembros del poder judicial y expertos en seguridad. ¿Qué pasará en nuestro país cuando esta técnica para la investigación criminal esté más desarrollada y llegue a estas tierras? Habrá que estar atentos. Por estos lados del mundo el uso de la inteligencia artificial en el ámbito judicial está en pañales. En la Argentina, hay quienes discuten su uso en la Justicia, porque dudan de su transparencia. No obstante, desde el año pasado, existe el Programa Nacional de IA en la Justicia, que busca reducir los tiempos procesales y facilitar el acceso a la justicia de la población, especialmente los sectores más vulnerables, lo cual constituye un avance claramente destinado a aspectos más formales y no a la aplicación a la investigación criminal. Indudablemente, el surgimiento de estos temas en otras partes del mundo anticipa que más temprano que tarde deberemos afrontar este tipo de dilemas. Esperamos que quienes tienen la competencia para regular, estén preparados para este desafío y sepan equilibrar adecuadamente —sin prejuicios ideológicos— la necesidad de seguridad con el respeto por los derechos individuales. (*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. (**) Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.
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