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  • Jubilaciones: nuevo fallo judicial en Córdoba contra la ley de movilidad de 2020 ordenó reajustar haberes por inflación :: Asdigitalnews

    Parana » Asdigitalnews

    Fecha: 20/05/2025 02:16

    En un nuevo capítulo del debate judicial en torno a la fórmula de movilidad previsional, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dictó una sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y obligó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a recalcular el haber jubilatorio de una beneficiaria. La decisión judicial se enmarcó en el expediente "Algarbe, Cristina del Valle c/ ANSES – Reajustes por movilidad" y se sumó a una serie de fallos similares en otras jurisdicciones del país. La resolución, firmada el 19 de mayo de 2025, rechazó el planteo de la Anses en contra de la sentencia de primera instancia que había dado la razón a la actora. Los jueces de la Sala B –Abel G. Sánchez Torres, Eduardo Ávalos y Liliana Navarro– ratificaron que el organismo previsional debía reajustar los haberes aplicando criterios más favorables al derecho de los jubilados, entre ellos el uso del índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Indec. El caso tuvo su origen en una demanda interpuesta por una jubilada que obtuvo su beneficio en febrero de 2017. La beneficiaria solicitó una revisión del cálculo inicial de su haber, argumentando que la fórmula utilizada por la Anses no reflejaba adecuadamente la evolución de la inflación y los salarios. En primera instancia, el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba falló a su favor y ordenó a la Anses recalcular los componentes de su haber, criterio que ahora confirmó la Cámara. Los magistrados fundamentaron su decisión en jurisprudencia consolidada, entre ellas los precedentes "Elliff" y "Blanco" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese sentido, destacaron que para el cálculo del haber inicial correspondía aplicar el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta febrero de 2009, y a partir de allí seguir los lineamientos de la ley 26.417, en tanto resultaran más beneficiosos para el beneficiario.

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