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  • Denuncias de Javier Milei contra periodistas: rechazan impulsar causa

    » Derf

    Fecha: 20/05/2025 01:01

    Uno de los denunciados fue Ari Lijalad por una nota en el sitio eldestape titulada «Milei, entre el odio a la información y el discurso nazi», que según el mandatario lo comparaba con Adolf Hitler. En la querella presentada, el Presidente sostuvo que las expresiones del periodista “encuadran en los delitos tipificados en los arts. 109 y 110 (calumnias e injurias) del Código Penal, toda vez que Lijalad [le] atribuye la comisión de ciertos delitos, afectando gravemente [su] honor y reputación”. Lijalad se presentó en la causa con la representación de los abogados Ale Rúa y Graciana Peñafort, que rechazaron la denuncia de Milei. La fiscal Paloma Ochoa decidió no impulsar el caso, porque no advirtió delito y porque las declaraciones del periodistas se encuentran amparadas en la libertad de expresión. “Más allá de no advertirse la atribución de delitos en la publicación que motivó el inicio de la querella criminal, y pese a resultar evidente que las expresiones reprochadas al periodista Ari Lijalad se refieren a temas de interés público -lo cual excluye su tipicidad conforme los propios artículos 109 y 110 del Código Penal-, y se encuentran amparadas por el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el rol propio de la labor periodística”, dictaminó la fiscal Paloma Ochoa. Al rechazar la denuncia, la fiscal dijo que “este Ministerio Público Fiscal se encuentra legalmente inhibido de ejercer la acción penal en el presente sumario, toda vez que no surge circunstancia alguna que permita adecuar los sucesos anoticiados en un delito de acción pública”. Citó así el artículo 71 del Código Penal establece que “[d]eberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes: (…) 2) las acciones privadas”, mientras que el artículo 73 determina que “[s]on acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos: 1) Calumnias e injurias (…) La acción por calumnia e injuria, podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes”. Explicó que “en la medida que los artículos 109 y 110 del Código Penal, resultan delitos de acción privada, y que en la presentación no fue denunciada ninguna otra circunstancia que permita exceder esa calificación, corresponde concluir que este Ministerio Público Fiscal se encuentra legalmente inhibido de impulsar la acción penal en el presente sumario” En todo caso a Milei le quedaría una vía civil reparatoria, pero la fiscal descartó la atribución de un delito como pretendía el presidente. Ahora el juez Daniel Rafecas debe resolver con el dictamen de la fiscal que opinó por desestimar la denuncia penal.

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