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» Comercio y Justicia
Fecha: 19/05/2025 22:52
El Máximo Tribunal rechazó el planteo de un abogado que cuestionaba la intimación a pagar el monto previsto en el artículo 286 del CPCCN, pese a haber actuado en defensa de su derecho alimentario La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el pedido de un profesional que solicitaba la revocación de la intimación a efectuar el depósito previo exigido para la presentación de un recurso de queja, previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El abogado argumentó que no correspondía exigirle ese depósito, ya que el recurso había sido presentado en defensa de sus honorarios profesionales, los cuales —según señaló— tienen carácter alimentario. Sin embargo, el Máximo Tribunal consideró que la obligación de efectuar el pago subsiste aun en estos casos. Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte sostuvo que los planteos del recurrente no resultan atendibles, ya que la excepción prevista por el artículo 286 solo aplica a personas expresamente exentas del pago de sellados o tasas judiciales, conforme al artículo 13 de la Ley 23.898 y otras normas especiales, cuya interpretación debe hacerse de forma restrictiva. En este caso, tales condiciones no se verificaron. El Tribunal recordó además que la ley 23898 no exime a los profesionales del pago del depósito previo cuando se trata de recursos vinculados con honorarios, a pesar del carácter alimentario que estos puedan tener. Asimismo, aclaró que la situación planteada no encuadra en las excepciones contempladas por la ley 27423, que regula el régimen de honorarios para abogados y procuradores. De este modo, la Corte reafirmó la vigencia del requisito procesal, incluso en casos donde el recurso busca resguardar derechos profesionales vinculados a la percepción de honorarios.
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