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» Comercio y Justicia
Fecha: 19/05/2025 22:36
La iniciativa denominada “Jóvenes Líderes de la Transformación” busca fomentar la participación activa de jóvenes de entre 15 y 30 años en la identificación, diseño y ejecución de proyectos que generen un impacto positivo en sus comunidades. Se desarrollará en cuatro fases: diagnóstico participativo, formulación de proyectos, implementación y evaluación y difusión. En resumen, la ordenanza invita a instituciones educativas, centros vecinales, clubes y otras organizaciones a sumarse al programa Municipalidad de Río Ceballos ORDENANZA 3044 VISTO: La necesidad de generar políticas públicas que impulsen el protagonismo juvenil en la transformación de la realidad comunitaria, brindando herramientas concretas para canalizar su participación activa en la vida social, cultural, educativa y económica de la ciudad; Y CONSIDERANDO: Que los jóvenes son actores fundamentales en el desarrollo de las comunidades, con ideas, energía, sensibilidad social y compromiso con el bien común; Que la participación juvenil debe ser alentada desde el Estado a través de políticas públicas inclusivas, horizontales y transformadoras, que les permitan identificar problemáticas, formular proyectos y llevar adelante acciones concretas con impacto territorial; Que esta gestión municipal ha asumido un compromiso sostenido con las juventudes desde el inicio de su mandato, impulsando instancias de participación, encuentro, formación y acompañamiento; Que en ese marco se creó el Instituto Municipal de Juventudes (IMJuve), como órgano rector de las políticas públicas destinadas a las y los jóvenes de Río Ceballos, con el objetivo de institucionalizar programas, promover derechos, generar oportunidades y fortalecer el protagonismo juvenil en todo el territorio; Que, desde su creación, el IMJuve ha promovido espacios de escucha activa, diagnóstico participativo y articulación intersectorial con instituciones educativas, centros de estudiantes, clubes, organizaciones sociales, culturales y colectivos juveniles, avanzando en políticas de inclusión y desarrollo humano; Que, sin embargo, aún persisten desafíos como la escasa accesibilidad a recursos y espacios adecuados, la necesidad de mejorar entornos comunitarios, el deterioro de infraestructuras y la baja participación de jóvenes en procesos de transformación barrial; Que el programa “Jóvenes Líderes de la Transformación” constituye una herramienta para dar respuesta a dichas necesidades, empoderando a los y las jóvenes como agentes de cambio en sus propios barrios e instituciones; Que resulta conveniente dotar al programa de un marco normativo estable que le otorgue previsibilidad, continuidad y jerarquía institucional; Por todo ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1º.-) CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Río Ceballos el programa “JÓVENES LÍDERES DE LA TRANSFORMACIÓN”, destinado a fomentar la participación activa de jóvenes en la identificación, diseño y ejecución de proyectos comunitarios. Art. 2°. -) ESTABLÉZCASE qué el programa al que refiere el artículo anterior será destinado a jóvenes de entre quince (15) y treinta (30) años, residentes en la ciudad de Río Ceballos, especialmente aquellos vinculados a centros de estudiantes, instituciones educativas, clubes, organizaciones sociales y colectivos juveniles. Art. 3°. -) DETERMÍNENSE como objetivos del programa los siguientes: ANEXO a) Promover el desarrollo cultural, educativo, económico, social y deportivo de las juventudes. b) Fomentar la organización, planificación y ejecución de proyectos comunitarios con impacto positivo en el entorno local. c) Brindar capacitación, asesoramiento y acompañamiento técnico en formulación de proyectos, gestión de recursos y liderazgo comunitario. d) Fortalecer el sentido de pertenencia y cohesión social en los barrios de la ciudad. e) Establecer redes colaborativas entre jóvenes, instituciones públicas, organizaciones sociales y comunidad en general. Art. 4°. -) DISPÓNGASE que el programa se desarrollará en las siguientes fases: a) Diagnóstico Participativo: identificación de necesidades comunitarias mediante encuentros con organizaciones juveniles. b) Formulación de Proyectos: diseño y elaboración de propuestas a través de instancias formativas, instructivos y tutorías. c) Implementación: ejecución de los proyectos seleccionados con acompañamiento técnico y monitoreo permanente. d) Evaluación y Difusión: análisis del impacto, sistematización de experiencias y difusión pública de los resultados obtenidos. Art. 5°. – DESÍGNESE como autoridad de aplicación del programa al Instituto Municipal de Juventudes (IMJuve), o al área que en el futuro lo reemplace, el cual tendrá a su cargo la coordinación general, el acompañamiento de los proyectos y la asignación de recursos. Art. 6°. -) AFÉCTESE por parte del Departamento Ejecutivo Municipal una partida presupuestaria anual específica para garantizar el financiamiento de los proyectos seleccionados, así como los recursos humanos, materiales y logísticos necesarios para el desarrollo integral del programa. Art. 7°. -) ESTABLÉZCASE que la autoridad de aplicación deberá elaborar un informe anual de gestión del programa, el cual deberá contener como mínimo los siguientes indicadores: -Número de jóvenes participantes. -Cantidad de proyectos formulados y ejecutados. -Nivel de impacto en las comunidades intervenidas. -Grado de satisfacción de los y las participantes y de los beneficiarios indirectos. Art. 8°.-) INVÍTESE a instituciones educativas, centros vecinales, clubes, organizaciones de la sociedad civil y otros actores territoriales a sumarse al programa en sus distintas etapas, a través de mecanismos de articulación, acompañamiento, colaboración y difusión. Art. 9°.-) FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación de la presente ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos desde su promulgación. Art. 10º.-) COMUNÍQUESE, Publíquese en el B.O.D., Dese al Registro Municipal y Archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS, EN SESIÓN ORDINARIA 11RA, DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2025 CONSTANDO EN ACTA Nº 2125 N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 93 del 16 de mayo de 2025.
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