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  • El Centro de Jubilados de Paraná rechaza la creación de OSER

    Concepcion del Uruguay » La Pirámide

    Fecha: 19/05/2025 09:41

    Foto: Mirador provincial COMENTARIO Y POSTURA DEL CENTRO DE JUBILADOS DE PARANA RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY DE CREACION DE O.S.E.R: En primer lugar cabe destacar que en el mensaje dirigido a la legislatura provincial al querer justificar dicho proyecto , el Sr. Gobernador introduce conceptos abstractos sin contenido, carentes de justificación, y utiliza hechos puntuales y singulares para después generalizar sobre la situación actual del organismo, creando un clima de incertidumbre para justificar la actual intervención y la continuidad del Poder ejecutivo Provincial al mando de la obra social de los trabajadores del estado provincial. Definiciones como “sobreprecios”, “irregularidades”,” ..graves falencias…” déficit estructural…”, “…falta de planificación estratégica…” , “….procedimientos poco transparentes…” aparecen en la introducción sin saber a ciencia cierta a que compra, licitación o convenio hace referencia. Tampoco aparecen números ni cifras que fundamenten dichos conceptos. Tampoco en dicha introducción, se referencia la situación de crisis actual del país, del sistema de salud en general y en particular de todas las obras sociales, las cuales sufrieron un fuerte desfinanciamiento a partir de comienzos del año 2024, como consecuencia de la inflación producida en el costo de los insumos sanitarios, – debido a la desregulación de precios en el mercado que efectúo el Gobierno Nacional, del cual el Gobierno Provincial es socio – y de la fuerte devaluación que influye en un intercambio desfavorable donde los aportes que ingresan a las instituciones son en pesos moneda nacional, mientras que los accesorios en materia de salud a solventar se cotizan la mayoría de ellos, en dólares. A tal punto se incrementaron que en I.O.S.P.E.R, el gasto prestacional en medicamentos pasó del cuarto lugar al primero. En lo que hace al análisis del articulado, en el art. 1° se establece que la relación del P.E con la obra social se regirá por el Ministerio de Gobierno y Trabajo de la Provincia, fijando así una competencia equivocada y errónea respecto de que área es la más afín al funcionamiento de I.O.S.P.E.R, teniendo que ser sin duda las reparticiones de Salud Pública Provincial las que por la materia misma en juego son las que mejor se vinculan con la institución. Obra Social – Prestadores de Salud y Salud Pública Provincial ha sido históricamente el terceto que ha sostenido la salud de todos los entrerrianos. Nada tiene que hacer en este funcionamiento otras áreas que no se vinculan a este bien jurídico protegido. Por otro lado, el objeto de la creación de I.O.S.P.E.R es brindar y administrar “…prestaciones de salud a sus afiliados..”, actividad que nunca se desarrolló desde otro Ministerio como el que se pretende involucrar. En el art. 2 del proyecto se esboza la intención de que las asistencias sean brindadas…”…por sí o por intermedios de terceros…”, incluso se aclara : “….a través de prestadores extranjeros o internacionales…” dejando la puerta abierta así a la aparición y proliferación de prestadores que se encuentran fuera de nuestra Provincia, a los cuales se los puede beneficiar mediante “tercerización de servicios” o “gerenciamiento” específicos de algunas prestaciones. (art. 2, inc. a),b),c) y d). El articulado contempla la posibilidad de endeudamiento externo por parte del nuevo organismo, herramienta que nunca fue utilizada por la obra social ya que se financia por sus propios recursos (aporte de los trabajadores), de ahí que sostenemos que I.O.S.P.E.R es de los trabajadores y no del gobierno de turno. Sacar la atención de la salud afuera de nuestro límites provinciales implica un riesgo innecesario de tomar cuando la atención se puede lograr en forma eficiente en nuestro territorio, practicada en forma eficaz en la actualidad, por efectores y Y Agrupamientos de profesionales locales (FEMER, ACLER, COLEGIO DE BIOQUIMICOS, COLEGIO DE FARMACEUTICOS, etc) y proveedores de insumos locales. Surge necesaria la pregunta de que sucederá con los convenios ya celebrados con esas entidades que son las más representativas de nuestra medicina. Actualmente con la figura de la “derivación”, los afiliados al I.O.S.P.E.R obtienen la cobertura fuera de Entre Ríos cuando ésta es justificada y necesaria, para ello se celebran convenios con efectores que atienden en otras provincias, pero esa es la excepción, no puede ser nunca la regla general. Una cosa es celebrar un convenio en igualdad de condiciones con otros nosocomios de salud que no residen en Entre Ríos, y otra cosa es entregar el manejo y control de algunos servicios asistenciales a prestadores porteños desconocidos, amén de la incomodidad, incertidumbre y costo que generaría a nuestros asociados el traslado a otros centros de atención lejanos a sus lugares de residencia. Cuestionable resulta también la facultad que se les otorga a las futuras autoridades de O.S.E.R, la posibilidad de cambiar el objeto de la Obra Social, así se entiende de la redacción que autoriza a realizar otro tipo de “…operaciones bancarias, financieras o crediticias…”, art. 2 inc. h) desvirtuando así totalmente el objeto de creación y funcionamiento de nuestra repartición, cual es la de brindar prestaciones asistenciales. La obra social no es una entidad financiera, ni un banco, ni una aseguradora. Pero además se brinda la posibilidad de gestionar créditos o financiamiento interno y externo, proveniente de organismos nacionales e internacionales, cuando nuestra obra social jamás necesito de los mismos, contradiciendo así el sentido de autárquico que se esboza en el mensaje de elevación y en el art. 1° del proyecto. Mayor atención deberán brindar los empleados del Instituto al esbozarse entre las atribuciones de las autoridades futuras , la de elaborar su ….“Propio Régimen Laboral” , art. 2 inc. i) …cuando en realidad los derechos y obligaciones de los trabajadores ya se encuentran detallados en el Régimen del Estatuto del empleado público provincial, normativa que garantiza la estabilidad y la continuidad en el empleo. Observa nuestra atención el art. 5 inc. e) de esta iniciativa que integra los recursos de la entidad a los ”…. provenientes de los ingresos de ventas de muebles e inmuebles de la misma…”, operaciones nunca utilizadas en la vida institucional de I.O.S.P.E.R. El artículo 7° del proyecto fija un tope de los gastos operativos fijados en un 10% cuando en la actualidad se contempla un 12 % de los mismos. Si se considera que de dicho porcentaje, el 80 % es destinado al pago de salarios de los empleados del Instituto, se podría visualizar un recorte en el salario de los mismos. Menoscaba la participación y la representación de los afiliados en la conducción del organismo el art. 9 propuesto al derogar la representatividad de cada uno de los distintos sectores que integran el universo de asociados, reduciéndolos a solo dos lugares (dos vocales) dejando de lado así a otros grupos que tienen el mismo derecho que los convocados en una mesa paritaria salarial, a participar en el manejo de la obra social (municipales, policías, jubilados). En particular el sector pasivo – jubilados y pensionados de la Provincia – sector con el que interactúa y se desarrolla la actividad de nuestro Centro de Jubilados de Paraná, que perdería ese lugar de representación, al igual que otros sectores como policías y empleados municipales. Con el vago argumento de “…reducir sueldos..” o de “…no gastar tanto en los ingresos de los directores…”, se deja de lado a sectores de que se quedan sin voz y sin voto en las decisiones del organismo, organismo que les pertenece y al cual aportan mensualmente para su funcionamiento. Se falsea entonces la afirmación vertida en el mensaje de elevación cuando se habla de garantizar “…plenamente…” la participación de los trabajadores en la administración y conducción del nuevo organismo. Así y todo, la intromisión del P.E en desmedro de la participación de los asociados se vislumbra además en el art. 10 propuesto, donde los plazos de duración del mandato del Presidente y Vicepresidente son mayores a los elegidos por los Vocales propuestos por la mesa salarial paritaria, y donde además queda reservada la facultad de excluirlos de los primeros sobre los segundos, asegurándose siempre el Poder Ejecutivo Provincial su decisión con el doble voto del Presidente en caso de empate. Llama la atención además lo desigual de los plazos de duración de los mandatos para los distintos directivos, fijando un plazo igual al mandato del Gobernador a los representantes del Poder Ejecutivo (Presidente y Vicepresidente), mientras que para los representantes de los trabajadores (Vocales) se reduce a un año. En el art. 11 inc. f) de habla del deber de confidencialidad de la información personal de los afiliados y de la gestión administrativa de la O.S.E.R, cuestión que no se estaría respetando en la actualidad por la intervención actual , quien estaría suministrando de dichos datos a empresas de informática ( “Farmanager” y “Traditium”) , violando así los artículos 2 y 4 de la Ley Nacional N° 26.529 de derechos del paciente, atento a que dichos antecedentes (historia clínicas de los afiliados) son propiedad de cada uno de los asociados, y no de la obra social ni de los prestadores. Llama notablemente la atención la redacción del art. 22 donde las autoridades de O.S.E.R proponen una figura del “ Sindico Fiscalizador”, configurando un “autocontrol” de sus actuaciones, atento a que esta persona es nombrada directamente por el PE, es decir el que tiene que controlar a los funcionarios del PE son nombrados por el PE. Sabe destacarse que en la actualidad, la obra social es auditada por la Comisión Fiscalizadora I.O.S.P.E.R organismo de creación legislativa, conjuntamente con una nueva fiscalización creada recientemente por el Tribunal de Cuentas de la Provincia que funciona dentro de la Institución, además del contralor concurrente que brindan como al resto de la Administración Publica, organismo como la Contaduría General, la Tesorería y la Fiscalía de Estado. Para terminar con las observaciones, el art. 29 segunda parte, crea un título ejecutivo de certificado de deuda, emitido por las autoridades de institución -representativo de la deuda personal o de algún organismo- , el cual podrá ser ejecutado por la OSER mediante juicio de monitoria de apremio, dando lugar así a una futura cartera de clientes posibles de ser demandados por estudios jurídicos externos y tercerizados, que muchas veces persiguen y privilegian el cobro de sus honorarios antes que la recuperación de aportes. En síntesis, por sobre todo, es necesario luchar para mantener el sistema solidario que inspira el funcionamiento de la actual obra social, donde el afiliado que más gana aporta lo mismo y colabora con el empleado de menos ingresos, es decir un 3% en concepto de aportes personales, pero también, un sistema donde el grupo de asociados que goza de buena salud, colabora con el grupo de afiliados que circunstancialmente sufre el infortunio de la enfermedad. Por todos estos argumentos expresados es que sostenemos nuestro rechazo total al proyecto de ley que suprime el I.O.S.P.E.R y crea el O.S.E.R. COMISION DIRECTIVA CENTRO DE JUBILADOS PARANA. Griselda Beatriz Ledesma Mario Huss. Presidenta Vice – Presidente. Dr. Gabriel Molina. Asesor legal Centro de Jubilados Paraná.

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