19/05/2025 08:13
19/05/2025 08:12
19/05/2025 08:05
19/05/2025 08:04
19/05/2025 08:03
19/05/2025 08:02
19/05/2025 08:00
19/05/2025 07:59
19/05/2025 07:59
19/05/2025 07:58
» Comercio y Justicia
Fecha: 19/05/2025 03:03
Mediante la resolución N° 35 de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba aprueba el “Documento Único para la Estandarización de Criterios Técnicos, Metodológicos y Conceptuales” elaborado por la Mesa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Región Centro y ratificado por el Decreto N° 95 de la Junta de Gobernadores de dicha región. El documento tiene por fin unificar la implementación práctica de la Resolución SRT N° 61/23 en la mencionada región con el objetivo de asegurar entornos de trabajo seguros y prevenir accidentes laborales Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba Resolución N° 35 Córdoba, 13 de mayo de 2025. VISTO: El expediente Nº 0380-429760/2025, en el cual obra el Documento Único para la Estandarización de Criterios Técnicos, Metodológicos y Conceptuales, elaborado por la Mesa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Región Centro, ratificado por Decreto N° 95 de la Junta de Gobernadores de la Región Centro; Y CONSIDERANDO: Que en el Orden N° 1, consta Decreto N° 95 emitido por la Junta de Gobernadores de la Región Centro, que en su Artículo Primero RATIFICA el documento único de estandarización de criterio, producido por los Ministerios de Trabajo de la región, acerca de los aspectos no especificados por la Resolución SRT N° 61/2023, referida a las actividades en altura desarrolladas por el sector de la construcción, para su implementación práctica y unificada en todo el territorio de la Región Centro, persiguiendo el objeto de asegurar un entorno de trabajo seguro y evitar la generación de accidentes laborales; establece. Por su parte, en su Artículo Segundo, dispone CONFORMAR un Observatorio Regional que analice los impactos de las nuevas tecnologías en el mundo del empleo y el trabajo, proponiendo políticas de capacitación, promoción e inclusión laboral, y crear un sistema de monitoreo y prevención de conflictos socioeconómicos. Que, en el Orden N° 2, obra incorporado el Documento Único para la Estandarización de Criterios Técnicos, Metodológicos y Conceptuales, desarrollado por la Mesa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Región Centro, el cual constituye una guía para la correcta implementación de la Resolución SRT 61/23 en la Región Centro, asegurando un entorno de trabajo seguro y cumpliendo con las normativas vigentes y marco de un futuro trabajo en conjunto y material para la SRT. Se establecen Objetivo-Alcance-Compromiso Interprovincial, y Ejes Instituidos para Trabajar de la Resolución SRT 61/23: 1°) Exámenes médicos de aptitud para el trabajo en altura y su vigencia. 2°) Roles y responsabilidades del responsable en tarea altura. 3°) Formación y competencia. 4°) Plan de rescate en altura. 5°) Certificaciones. Así también, se describe su Coordinación y Seguimiento. Que, en el marco de las facultades conferidas por Decreto N° 2206/2023 y modificatorias, ratificado por Ley N° 10.956, que establece la estructura orgánica del Poder Ejecutivo – Cap. I (de los Ministerios) – Cap. 10, art. 33 (Ministerio de Justicia y Trabajo), COMPETE al MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al asesoramiento y coordinación de las políticas judiciales, a las relaciones con el Poder Judicial de la Provincia, a la actualización de la Legislación Provincial en materia de su competencia; a las relaciones derivadas del trabajo. en particular, entender en (entre otros): “… 15. Elaboración y desarrollo de políticas públicas en materias de competencia provincial en la temática relacionada a las relaciones laborales y de higiene y seguridad en el trabajo. 16. Elaborar estadísticas y llevar registros vinculadas a la temática de las relaciones laborales y de higiene y seguridad en el trabajo en el ámbito provincial. 17. Realizar convenios y acuerdos con las Autoridades Nacionales y de las demás Provincias, en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo…” . Que, en los Órdenes Nros. 4/5, obra dictamen N° 2025/JMT-00000011 emitido por el Departamento Jurídico de esta Secretaría, cuya conclusión reza: “Por lo expuesto, esta Unidad de Trabajo, estima, salvo mejor criterio de la superioridad, que no se advierte objeción legal para que el Señor Secretario de Trabajo, en uso de las facultades que le son propias, elabore el instrumento legal pertinente, a fin de homologar el tratado de integración Regional, sus Actas y Protocolos Adicionales suscriptos entre las provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe, formalizado mediante Resolución emitida por Región Centro/JG/DEC. N° 95/2025…” Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico y facultades que le son propias; EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1°: APRUÉBASE en todos sus términos el Documento Único para la Estandarización de Criterios Técnicos, Metodológicos y Conceptuales, elaborado por la Mesa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Región Centro, ratificado por Decreto N° 95 de la Junta de Gobernadores de la Región Centro, que se incorpora como Anexo I a la presente resolución. Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. FDO.: OMAR HUGO SERENO, SECRETARIO DE TRABAJO – MIN. DE JUSTICIA Y TRABAJO N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 93 del 16 de mayo de 2025.
Ver noticia original