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» Radiosudamericana
Fecha: 16/05/2025 10:11
Jueves 15 de Mayo de 2025 - Actualizada a las: 08:38hs. del 16-05-2025 FUNDAENTOS DEL PROCURADOR Eduardo Casal respaldó el pedido del fiscal Mario Villar para que la Corte Suprema revise la absolución de la expresidenta. Ahora, el máximo tribunal deberá decidir si reabre el expediente o mantiene la condena. Por primera vez desde que la causa Vialidad llegó a la Corte Suprema, el procurador general interino Eduardo Casal se pronunció con claridad: respaldó en todos sus términos el pedido del fiscal Mario Villar para que se revise la absolución de Cristina Kirchner por el delito de asociación ilícita. Según su dictamen, la Cámara de Casación Penal no respondió debidamente a los cuestionamientos del Ministerio Público y repitió los argumentos del tribunal oral que había descartado ese cargo. El paso dado por Casal habilita a la Corte a tomar una decisión clave: si confirma o no que la expresidenta lideró una organización criminal que operó desde el Estado para beneficiar con obras públicas a Lázaro Báez en Santa Cruz. Aunque el dictamen del Procurador no es vinculante, en el máximo tribunal esperaban este movimiento para avanzar con el análisis del caso. En simultáneo, la Corte también deberá pronunciarse sobre la recusación presentada por la defensa de Cristina Kirchner contra el juez Ricardo Lorenzetti, a quien acusa de haber manifestado su opinión sobre el expediente antes de que llegara al tribunal. Lorenzetti rechazó el planteo por improcedente y pidió a sus colegas Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz que lo desestimen sin tratamiento. En el centro del expediente judicial está la condena dictada en diciembre de 2022 por el Tribunal Oral Federal N.º 2, que sentenció a la exmandataria a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos, por el delito de administración fraudulenta. Esa pena fue ratificada por la Cámara Federal de Casación Penal en noviembre de 2023, pero tanto el tribunal oral como los camaristas rechazaron incorporar la figura de asociación ilícita. Villar insiste en que la condena debe alcanzar los doce años de prisión, tal como lo había solicitado junto a Diego Luciani durante el juicio oral. El argumento central de Casal es que la Casación cometió un acto de “arbitrariedad” al omitir el tratamiento de los agravios planteados por el fiscal. Señaló que la sentencia que confirmó la absolución por asociación ilícita “eludió responder las críticas que había realizado el Ministerio Público” y “solo satisfizo de manera aparente su función revisora, con lesión al derecho de defensa que asiste a la parte recurrente”. En su escrito, Casal recordó que la asociación ilícita es un delito autónomo, de peligro abstracto, y que se configura con la sola existencia de una organización destinada a cometer delitos múltiples, sin necesidad de que se ejecuten todos. Apuntó además que la figura del “delito continuado” —utilizada por los jueces para descartar la pluralidad de planes exigida por el artículo 210 del Código Penal— fue mal aplicada en este caso. “No hay ninguna justificación para acudir a ese artificio cuando de lo que se trata aquí es de la adjudicación fraudulenta de cincuenta y un contratos de obra pública dentro de un esquema comprobado de corrupción”, argumentó.
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