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  • Atribuyen a la mujer la vivienda que es propiedad de quien era su marido

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 16/05/2025 04:55

    El Juzgado de Primera Instancia de Familia y de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a la demanda de la actora y atribuyó el uso de la vivienda que fuera sede del hogar conyugal hasta que el menor de los hijos en común cumpla la mayoría de edad, al valorar la situación de vulnerabilidad de la progenitora, la precariedad de la vivienda que alquilaba, su dedicación a la crianza, cuidado y manutención de los hijos, y el hecho de que la vivienda fue obtenida mediante un plan de vivienda. Asimismo, se tuvo en cuenta que de atribuirle el uso, la progenitora podría regularizar la deuda y evitar acciones judiciales que lleven a perder el inmueble. La jueza María Belén Mignon, titular del juzgado, indicó que tras la valoración de la prueba entendió que debía hacerse lugar a lo solicitado por la Sra. R. A. E. R., destacando que el Código Civil y Comercial le ha dado gran importancia a la protección de la vivienda en el ámbito familiar, al considerarla un derecho humano básico que encuentra sustento no sólo en la Constitución Nacional (art. 14 bis), sino también en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Carta Magna. Citó expresamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25, párr. 1), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 11 y 23) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 14, párr. 2°, inc. h). La magistrada sostuvo que la ruptura de un matrimonio implica determinar cuál de los cónyuges seguirá utilizando el inmueble que fuera sede de la familia, y que la atribución del uso de la vivienda familiar supone una restricción al dominio de uno o ambos cónyuges, tolerable bajo el principio de solidaridad familiar ante la mayor vulnerabilidad de uno de ellos. En esa línea, explicó que el artículo 443 del Código Civil y Comercial establece que uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, ya sea esta propia de cualquiera de ellos o ganancial. Entre los parámetros que deben considerarse para determinar la procedencia, duración y efectos del derecho, la norma menciona: a) quién tiene el cuidado de los hijos; b) quién se encuentra en una situación económica más desventajosa para procurarse una vivienda; c) el estado de salud y edad de los cónyuges; y d) los intereses de otras personas que integren el grupo familiar. La jueza concluyó que, en este caso concreto, la Sra. R. A. E. R. asume de forma exclusiva los cuidados de los hijos I. L. P. y R. M. P. desde la separación, mientras que los aportes del Sr. H. A. V. P. son escasos tanto en lo sentimental como en lo económico, en especial en relación a la cuota alimentaria, lo que adquiere especial relevancia. Situación apremiante

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