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  • Hacienda sitúa en su punto de mira a las casetas de la Feria de Córdoba y rastrea el pago en negro de montaje y proveedores

    » Diario Cordoba

    Fecha: 15/05/2025 05:37

    Hacienda ha puesto en su punto de mira a la Feria de Córdoba. Igual que ya ha ocurrido en la Feria de Abril, de Sevilla, la Agencia Tributaria ha enviado requerimientos de información a los titulares de las casetas para controlar los gastos de montaje de la caseta, gastos de hostelería y de seguridad, y en general, ingresos no declarados de los proveedores. De este modo, los caseteros han ido recibiendo en los últimos días cartas de Hacienda en las que les explica que se dirigen a ellos por ser representantes o titulares de una caseta que se instalará en el recinto ferial del Arenal, según la información suministrada por el área de la Delegación de Fiestas y Tradiciones del Ayuntamiento de Córdoba. Asimismo, la Agencia Tributaria les requiere que aporten la siguiente información, al entender que podría tener "trascendencia tributaria": identificación de las personas y/o entidades con las que han contratado la prestación de servicios en la Feria 2025; montaje, instalaciones y almacenamiento por importe superior a 1.000 euros, con indicación del importe y de los medios de pago utilizados. Por otro lado, les requiere la identificación de las personas o entidades que han prestado el servicio de restauración con indicación, del mismo modo, del importe abonado y de los medios de pago utilizados. Por último, se exige a los caseteros que ya pusieron caseta en la Feria de Mayo del 2024 esta misma información. Montaje de las casetas de la Feria de Córdoba, hace unos días. / Manuel Murillo Un plazo de 20 días Hacienda da un plazo de 20 días a los caseteros (sin contar sábados, domingos y festivos) para que entreguen la información requerida, aunque les informa que contra esta solución cabe presentar un recurso de reposición. Además, en las cartas remitidas se incluye un cuadro que deben cumplimentar en el que se pide información de los montadores de la caseta, restauradores, certificado de estructuras, seguridad, instalación eléctrica o gas, instalación sanitaria, mobiliario y decoración, así como almacenamiento. En todos estos casos se les pide que aporten el año, NIF, nombre o denominación social, el importe y la forma de pago, siendo esta última en efectivo, en cheque, transferencia o domiciliación bancaria. Además de estos requisitos, se debe aportar justificación documental de estas operaciones como contratos, facturas o medios de pago. En el caso de que los servicios indicados se efectúen por los propios socios, "identificación de los mismos (NIF y nombre) y lugar donde se efectúa el almacenamiento, en su caso". La economía sumergida, bajo lupa Fuentes de la Agencia Tributaria informaron a El Correo de Andalucía, periódico del mismo grupo editorial que Diario CÓRDOBA, que "no se inspecciona a los responsables de las casetas", sino que "se les pide información para conocer la actividad de los proveedores", para así ver "cómo es el comportamiento tributario, si declaran el IVA, el Impuesto de Sociedades o la renta". "Si declara una cantidad pequeña, que podría ser o no ser, y luego hay un contrato grande, si hay desajustes... Es una lucha contra la economía sumergida. Si sabes la actividad de esos proveedores es más fácil ver cómo declaran en años posteriores", amplían estas fuentes. Además, se investiga si los proveedores se han dado de alta, que se hayan dado de alta en unas actividades sí y en otras no o que lo hayan hecho en una actividad distinta. Límite de 1.000 euros Hacienda estable el límite en 1.000 euros de conformidad con la ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, en la que "se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normativas tributarias y en materia de regulación del juego, a partir del día 10 de 2021, el límite general de pagos en efectivo quedó fijado en 1.000 euros por operación". Además, la limitación afecta a "cualquier pago de un presupuesto que supere los 1.000 euros, aunque dichos pagos se realicen por el cliente de forma fraccionada por un importe inferior". Fuentes de la Agencia Tributaria explican a este periódico que "no es muy habitual que se dé" y se superen los 1.000 euros porque "la prohibición lleva muchos años en la ley y la gente lo tiene bastante claro", si bien "siempre puede haber algo excepcional", exponiéndose a sanciones. Suscríbete para seguir leyendo

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