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  • El Ayuntamiento de Montilla deberá cotizar por los permisos sin sueldo de su personal

    » Diario Cordoba

    Fecha: 15/05/2025 05:36

    Una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Córdoba reconoce el derecho de una agente de la Policía Local, con más de quince años de trayectoria en el cuerpo, a que el Ayuntamiento de Montilla le regularice las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a un permiso no retribuido. Los hechos se remontan al mes de octubre de 2021, cuando la funcionaria solicitó un permiso no retribuido de un mes, algo que ya había hecho en anteriores ocasiones por motivos de estudio y cuidado de hijos. Sin embargo, tan solo un día después de presentar su solicitud, la agente recibió un mensaje de la Seguridad Social informándole de que había sido dada de baja en el sistema, a instancias del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Montilla, que decidió, «de manera unilateral», según la sentencia, que la agente pasaba a una situación de excedencia y no de permiso. «Esta clasificación es clave, ya que legalmente no se puede cursar la baja en la Seguridad Social por un permiso no retribuido, a diferencia de lo que ocurre con una excedencia», detallan fuentes conocedoras del caso, para quienes «lo más preocupante es que en ningún momento se informó a la trabajadora de esta modificación en su situación administrativa, lo que la dejó en un limbo legal, sin previo aviso ni posibilidad de réplica». El caso llegó a los juzgados El asunto terminó judicializándose cuando la demandante pidió al Área de Recursos Humanos que se actualizaran sus cotizaciones durante ese breve periodo de tiempo, entre el 12 y el 31 de octubre de 2021. «No buscaba compensación económica ni una revisión de su permiso, simplemente quería que su historial en la Seguridad Social no quedara con un vacío injustificado», detallan a CÓRDOBA las mismas fuentes. Sin embargo, la respuesta del Ayuntamiento fue negativa, en virtud del artículo 20.º del acuerdo marco que regula sus relaciones laborales con el personal, por el que, según alegó el propio Consistorio, «no están obligados a cotizar durante los permisos sin sueldo». Pero la agente no se conformó. Y el argumento que utilizaron sus abogados fue claro: «las normas que rigen en materia de Seguridad Social están por encima de cualquier acuerdo local». La disputa fue escalando hasta llegar al juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Córdoba, que ha dictaminado en una sentencia dictada el pasado jueves que esa cláusula del Acuerdo Marco es ilegal. El fallo subraya, además, que un ayuntamiento no puede legislar sobre cotizaciones a la Seguridad Social, un ámbito reservado a la normativa estatal. n Suscríbete para seguir leyendo

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