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  • Argentina / Judiciales / Sociedad | Existen más de 600 deudores alimentarios registrados en Misiones

    » Voxpopuli

    Fecha: 14/05/2025 15:51

    En el registro del STJ figuran aquellos progenitores que adeuden al menos dos meses en la transferencia del dinero. Asimismo, desde el sistema judicial se contemplan penalizaciones para quienes incumplen, dado que deben presentar certificado de libre deuda para poder realizar trámites en organismos públicos. A su vez, la Canasta Crianza -herramienta que se utiliza como referencia en los procesos judiciales para la fijación de la cuota alimentaria- reveló que en marzo las familias necesitaron entre 409 mil y más de 513 mil pesos mensuales para cubrir los gastos de un niño, dependiendo de su edad. Esta canasta contempla tanto bienes y servicios esenciales como los costos de cuidado, que incluyen el salario de personal doméstico. Su implementación tiene como objetivo visibilizar el valor económico de las tareas de cuidado, históricamente no remuneradas y realizadas principalmente por mujeres, y sirve como parámetro clave en los litigios por el pago de la cuota alimentaria. En este contexto, el incumplimiento no solo representa una falta legal, sino también una vulneración directa a los derechos de niñas, niños y adolescentes, que ven comprometido su desarrollo por la falta de recursos básicos en una economía cada vez más exigente. La Ley vigente señala que: Artículo 1º.- Créase el Registro Público de Alimentantes Morosos de la Provincia de Misiones, en el ámbito del Poder Judicial de la provincia. El Superior Tribunal de Justicia arbitrará las medidas necesarias para su organización y funcionamiento. Artículo 2º.- Será función del Registro la integración de un listado con la individualización de todas aquellas personas que incumplieren su obligación alimentaria, cuya inclusión fuere ordenada por los jueces competentes de las distintas circunscripciones judiciales de la provincia, en virtud de sentencia firme. Este listado será remitido por el Registro mensualmente al Poder Ejecutivo, para su distribución a los organismos determinados en los artículos 4, 5 y 6 de la presente ley, sin perjuicio de su consulta por partes interesadas. Artículo 3º.- Los jueces que intervinieren en causas por alimentos, a pedido de parte, ordenarán la inclusión en el Registro creado por el artículo primero, de los alimentantes que incumplieren el pago de dos (2) cuotas alimentarias consecutivas o alternadas. A pedido de parte, cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen, en beneficio de la efectiva percepción alimentaria, el juez, por auto fundado, podrá ordenar directamente al organismo pertinente que suspenda o continúe el trámite antes de tomarse razón del alta o de la baja del Registro. Acreditado el cumplimiento el juez ordenará la baja del Registro de quien estuviere incluido. Artículo 4º.- Los ministerios y organismos de la administración provincial, antes de proceder al otorgamiento de habilitaciones, certificaciones de libre deuda, préstamos o subsidios destinados a actividades productivas, deberán verificar si la persona que los solicita se encuentra incluida en el Registro y, en caso de encontrarse incluida, suspenderá el trámite de lo solicitado hasta tanto el solicitante acredite su baja en el Registro. Artículo 5º.- El Tribunal Electoral de la Provincia no podrá proceder a la proclamación de candidatos a cargos electivos sin la previa verificación de que la persona no se encuentra incluida en el Registro. En caso de verificarse la inclusión del candidato o candidata en el Registro, se suspenderá su proclamación hasta tanto acredite su baja en el mismo. Artículo 6º.- Los municipios que adhieran a la presente ley, deberán suspender o proseguir los trámites de otorgamiento y renovación de habilitaciones y licencias de conducir, conforme a lo prescrito precedentemente. Artículo 7º.- Los funcionarios y/o empleados, a cuyo cargo estén los trámites mencionados, serán personalmente responsables ante el incumplimiento de lo prescrito.

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