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  • La Justicia confirmó que la niña Cielo seguirá bajo el cuidado de sus abuelos paternos

    » Data Chaco

    Fecha: 14/05/2025 10:44

    La niña Cielo seguirá bajo el cuidado de sus abuelos paternos. La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia confirmó la resolución del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 del 16 de diciembre de 2024 que decretó la guarda provisoria de una niña, quien estaba al cuidado de su progenitora, a favor de sus abuelos paternos. La sentencia 201/25 del tribunal de apelación lleva las firmas del camarista Fernando Heñin y su par Eloisa Barreto y fue dictada de conformidad con lo previsto por el artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación en casos de especial gravedad. Según la Justicia del Chaco, las medidas son para proteger el interés superior de Cielo. "Desde que recibió el caso el 20 de enero de este año, la Cámara realizó múltiples actuaciones con el Equipo Interdisciplinario y demás auxiliares con el objetivo de resguardar de la mejor manera el interés superior de la niña y escucharla. También respondió a los múltiples planteos efectuados por las partes", aclararon en un comunicado. En ese marco, explicaron que durante los últimos meses, hubo 14 informes técnicos elaborados por el Equipo Interdisciplinario, se proveyeron más de 50 presentaciones, fueron dictadas cerca de 40 decisiones entre providencias y resoluciones, una treintena de oficios que concluyeron en una sentencia cercana a las 100 páginas. Sin embargo, la asesora de Niñas Niños y Adolescentes sostuvo que la niña Cielo debe volver al cuidado de su mamá con "la condición insoslayable consistente en que la progenitora asegure el contacto con los abuelos y el resto de la familia paterna" . Pero los camaristas que coincidieron con esa postura, señalaron que aún no se encuentran aseguradas dichas condiciones. En tal sentido, los camaristas consideraron que, según los informes del Equipo Interdisciplinario Único y demás elementos agregados a la causa, "al momento no están dadas las condiciones para que así ocurra, ni tampoco para asegurar los derechos humanos a la identidad, a la salud, y a la intimidad de la niña que venían siendo vulnerados antes de esta solución temporal y excepcional". Eso significa que los magistrados remarcaron la necesidad de cumplir las disposiciones judiciales que prohíben la divulgación de todo lo referido a la causa en la relación con la intimidad, imagen y datos sensibles de la persona menor de edad, en pos de su interés superior, no solamente por los familiares sino por todos los allegados y el resto de la comunidad. La resolución de la jueza de primera instancia, confirmada por la Cámara, había seguido los lineamientos dados ya en el año 2023 en una anterior sentencia de la Cámara de Apelaciones, luego confirmada por la Sala Civil, Comercial y Laboral del STJ. Finalmente destacaron que, "más allá de la decisión tomada por seres humanos, y por lo tanto susceptible de miradas diferentes que pueden tener otros tribunales revisores (a través de los recursos judiciales de quienes no las compartan), la mejor solución vendrá siempre por la colaboración de todos los adultos referentes afectivos que tengan como fin el bienestar psicoemocional, es decir, el interés superior de la niña". Notas Relacionadas

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