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» Comercio y Justicia
Fecha: 13/05/2025 23:30
Se oficializó la norma que crea un Régimen de Promoción y Protección que otorgará beneficios tributarios por cinco años a las empresas y personas radicadas en la provincia que acrediten una facturación mínima del 50% en la fabricación de estos artículos deportivos. La ley, que busca fomentar el desarrollo sostenible, el arraigo, la innovación tecnológica y la generación de empleo genuino, exime a los beneficiarios del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto de Sellos y el Impuesto Inmobiliario para las actividades promovidas. Además, garantiza estabilidad fiscal bajo las condiciones que establezca la reglamentación. Para acceder a estos beneficios, los interesados deberán inscribirse en un Registro Provincial creado en la órbita de la Secretaría de Industria La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 11004 Artículo 1º.- Creación. Objeto. Créase el Régimen de Promoción y Protección de la Economía Regional para la Producción y la Elaboración de Pelotas de Fútbol y de Otras Disciplinas Deportivas en el Departamento Unión, el que tiene por objeto promover el desarrollo sostenible en toda la cadena de valor aplicada a dicha actividad, fomentar el arraigo, el desarrollo económico, el avance tecnológico, la generación de empleo genuino, la mejora en la competitividad y el desarrollo social regional. Artículo 2º.- Definiciones. A los fines de la presente Ley se entiende por: a) Producción: proceso mediante el cual se transforma la materia prima en bienes para el consumo y se le añade valor al resultado de capas de paneles rellenos con una capa exterior, y b) Elaboración: proceso de industrialización de cuero sintético y otras materias primas de manera que conserven su forma, puedan elevarse y sean impermeables. Artículo 3º.- Alcance. Quedan alcanzadas por la presente Ley las actividades de producción y elaboración de pelotas de fútbol y de otras disciplinas deportivas realizadas en el Departamento Unión de la provincia de Córdoba que cumplan con las disposiciones de esta norma y su reglamentación. Artículo 4º.- Beneficiarios. Los sujetos interesados en acogerse a los beneficios establecidos en el presente Régimen de Promoción y Protección pueden ser personas humanas domiciliadas en la provincia de Córdoba o personas jurídicas debidamente inscriptas y aquí constituidas o que se encuentren habilitadas para actuar dentro de este territorio, con ajuste a sus leyes, y que demuestren una facturación mínima del cincuenta por ciento (50%) relacionada con la elaboración y producción de pelotas de fútbol y de otras disciplinas deportivas. Artículo 5º.- Registro. Créase en el ámbito de la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnología o el órgano que la sustituya en sus funciones, el “Registro Provincial de Beneficiarios de la Economía Regional para la Producción y la Elaboración de Pelotas de Fútbol y de Otras Disciplinas Deportivas”, en el que deben inscribirse las personas humanas o jurídicas que deseen acceder al Régimen creado por la presente Ley, en las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria. Artículo 6º.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnología de la provincia de Córdoba, a través de la Secretaría de Industria o los organismos que los sustituyan en sus funciones. La Autoridad de Aplicación está facultada a dictar las normas interpretativas y complementarias necesarias para asegurar la correcta implementación de la presente Ley, controlar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del Régimen e imponer las sanciones que resulten pertinentes en caso de incumplimiento. Artículo 7º.- Beneficios. Los beneficiarios del presente Régimen, a partir de la fecha de su inscripción definitiva en el Registro creado en el artículo 5º de esta norma, gozan de los siguientes beneficios: a) Exención por cinco (5) años en un ciento por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -o el que lo sustituya- para los ingresos provenientes del desarrollo de las actividades económicas promovidas; b) Exención por cinco (5) años en un ciento por ciento (100%) del Impuesto de Sellos para todos los actos, contratos o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación o desarrollo de las actividades económicas promovidas; c) Exención por cinco (5) años en un ciento por ciento (100%) del Impuesto Inmobiliario sobre inmuebles destinados o afectados de manera exclusiva a las actividades económicas promovidas, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo sucesión, uso, locación, comodato o tenencia con contratos o convenios a su nombre que así lo acrediten. Cuando la referida afectación del inmueble sea en forma parcial, la exención comprenderá -únicamente- la proporción que del total de la superficie del mismo represente la porción de la unidad funcional destinada a la explotación de la actividad promovida para la cual fue otorgado el beneficio, y d) Estabilidad fiscal para las actividades económicas promovidas en los términos y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria. Artículo 8º.- Facultad. Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas instrumentales o reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 9º.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones del presente Régimen, la falsedad de la información declarada por el beneficiario o de la documentación presentada, lo hará pasible -entre otras que pueda establecer la Autoridad de Aplicación-, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal o tributaria vigentes, de las siguientes sanciones: a) Suspensión del goce de los beneficios del presente Régimen por el período que dure el incumplimiento; b) Baja del Régimen de Promoción y Protección; c) Revocación de la inscripción como beneficiario, la que tendrá efectos desde la fecha de inscripción o desde el momento de configuración del incumplimiento, de acuerdo a la gravedad del mismo; d) Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios; e) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el “Registro Provincial de Beneficiarios de la Economía Regional para la Producción y la Elaboración de Pelotas de Fútbol y de Otras Disciplinas Deportivas”, y f) Imposición de multas por un monto que no puede exceder del ciento por ciento (100%) del beneficio otorgado o aprovechado en incumplimiento de la normativa aplicable. Artículo 10.- Invitación. Invítase a las municipalidades y comunas del Departamento Unión de la provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley y dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los instrumentos normativos que fueren menester para otorgar incentivos tributarios en el marco de lo dispuesto por esta norma Artículo 11.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. FDO.: FACUNDO TORRES LIMA, PRESIDENTE PROVISORIO – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO Fiscalía de Estado Córdoba, 12 de mayo de 2025 Habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 109, primer párrafo de la Constitución Provincial, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial la Ley N° 11.004 y archívese. FDO.: RICARDO ANTONIO GAIDO, SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 90 del 13 de mayo de 2025.
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