13/05/2025 23:23
13/05/2025 23:23
13/05/2025 23:23
13/05/2025 23:23
13/05/2025 23:23
13/05/2025 23:23
13/05/2025 23:23
13/05/2025 23:23
13/05/2025 23:23
13/05/2025 23:22
» El Ciudadano
Fecha: 13/05/2025 17:54
La titular del Juzgado Federal N°1 de Neuquén, María Carolina Pandolfi, condenó a una pena de multa a un hombre por haber exhibido desde su domicilio un cartel en apoyo a uno de los candidatos durante la segunda vuelta electoral realizada el 19 de noviembre de 2023, lo cual configura la falta electoral de actos de proselitismo prohibidos, dado que el acusado vivía frente a una escuela donde se realizaba el acto eleccionario. La imposición de la sanción fue promovida por la Unidad Fiscal Neuquén, representada por la fiscal federal Ángela Cecilia Pagano Mata y el auxiliar fiscal Jesús Gabriel Mercado, quienes requirieron la condena y la sanción dispuesta. La audiencia se llevó a cabo el 30 de abril pasado y para su desarrollo se aplicaron los principios de concentración, celeridad, acusatorio y adversarial previstos en el Código Procesal Penal Federal, pese que el hecho fue anterior a la entrada en vigencia en ese distrito del nuevo régimen procesal, que rige allí desde noviembre de 2024. Con la acusación de la Unidad Fiscal y el acuerdo de la defensa con la sanción requerida, se celebró un “juicio breve” o análogo a un juicio abreviado (en términos penales) en el marco del procedimiento especial regulado en el artículo 146 quinquies del Código Electoral Nacional (CEN). El hombre fue acusado por la fiscalía de actos de proselitismo prohibidos. La conducta se encuentra regulada como una falta electoral en el artículo 128 bis, en función del artículo 71 inciso f del CEN, que prevé como sanción única una multa dineraria. Según se acreditó en el proceso, el acusado había colocado un cartel del tamaño de un pasacalle promocionando a un candidato de la elección a presidente en su domicilio de la calle Colibrí al 300 de Neuquén capital, frente a la Escuela Provincial de Educación Técnica N° 5, en la que se estaban desarrollando los comicios. El cartel se veía desde la vía pública y la fiscalía entendió que de esa forma la persona buscaba captar la voluntad política del electorado. Durante los comicios, la Policía de la Provincia de Neuquén dio aviso inmediato a las autoridades judiciales. Ante la resistencia de la persona imputada a retirar el cartel, la fiscal federal Mariana Querejeta concurrió personalmente al domicilio donde se había constatado la infracción y, junto con un agente de la Policía Federal, logró que el acusado finalmente lo retirara. Con posterioridad se desarrolló un proceso judicial, en el que se realizaron dos audiencias, una preliminar y una de descargo. En la primera, el hombre tomó conocimiento del hecho que se le imputaba y de las actuaciones, y designó un abogado defensor. Posteriormente, en la audiencia de descargo aceptó su responsabilidad y ofreció el pago de la multa prevista por la infracción. Luego, la fiscal Querejeta, junto a su equipo de trabajo, formuló acusación en contra del infractor electoral y solicitó que se le aplique la pena de multa prevista en el CNE. Lo novedoso respecto de esta presentación fue que se colocó en cabeza del Ministerio Público Fiscal la gestión del caso electoral administrativo sancionador, ocasión en el cual la fiscalía sostuvo que según el paradigma del nuevo CPPF sólo deberían llevarse a juicio oral aquellas causas que por su trascendencia merecieran ser discutidas y expuestas ante un órgano juzgador. Por ello, la Unidad Fiscal de Neuquén, que forma parte del Distrito General Roca -cuyo fiscal con funciones de coordinación es Fernando Arrigo-, propuso no celebrar la audiencia de juicio. No obstante, la jueza federal convocó a la audiencia, la cual se celebró con las particulares condiciones de un juicio breve.
Ver noticia original