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  • Entre Ríos, Argentina

  • Determinan responsabilidad por actos de crueldad animal en jineteada

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 13/05/2025 08:25

    El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay homologó un acuerdo de juicio abreviado y declaró responsable al imputado por actos de crueldad animal (artículo 3, inciso 7, Ley 14.346) en una jineteada, en un caso que se generó a partir de una denuncia de Ecoguay. El sentenciante reseñó que dos testigos reconocieron a T.I. como autor del hecho y que los videos que se obtuvieron en la Investigación Penal Preparatoria (IPP) se lo observa golpeando al caballo estando fuera de la competencia, con el justificativo de que lo estaba “alentando” para que participara de ella. “De la filmación de la doma acompañada surge clara y objetivamente, una situación de maltrato animal, entendiendo por tal una situación de hostilidad, agresividad y heridas a un animal”, indicó el tribunal. “El acuerdo no se sustenta solo en la mera confesión de T.I., sino en una serie de elementos que tornan razonable el acuerdo, en los aspectos relativos a la existencia del evento y autoría”, sumó. Para graduar la sanción, tuvo en cuenta la naturaleza de la conducta perpetrada, la cual definió como “de mucha gravedad” teniendo en cuenta el bien jurídico protegido, la forma en que la cometió, la carencia de antecedentes penales del encausado y la extensión del daño causado a la víctima. Le impuso la pena de dos meses de prisión de cumplimiento condicional en orden al delito de acto de crueldad contra los animales, más las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: fijar domicilio, hacer un curso de concientización sobre el respeto y buen trato a los animales y abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. Aclaró que la adopción de una medida como la solicitada por la querella, de prohibición de participación en domas, implicaría una pena de inhabilitación encubierta, violando así el acuerdo abreviado. Lo propio estimó con respecto al ofrecimiento de reparación a una ONG. El juzgador indicó que no desconocía la calidad de la víctima, su condición de ser vivo, sintiente y sujeto de derechos, como así también que en el espectáculo público había niños presentes, ya que las domas son eventos familiares por la tradición campera. No obstante, recordó que la pena, aún en su forma condicional, implica limitaciones y obligaciones. En ese marco, señaló que asumir y llevar adelante un procedimiento como el juicio abreviado implica una situación compensatoria, ya que el imputado firmante, se asume culpable y acepta un evento ilícito, la condición de víctima de un ser vivo sensible y modificar su conducta a través de la sanción y de las reglas accesorias. “La adopción de una medida tal como se solicita por la querella, de prohibición de participación en domas, implicaría una pena de inhabilitación encubierta”, estableció. Sobre el ofrecimiento de una reparación a una ONG, además de recordar que no fue parte del acuerdo, explicó que implicaría una extralimitación por sobre la voluntad de los acordantes, violentándose el carácter de convergencia de voluntades que establece el procedimiento abreviado, pues implicaría una sanción pecuniaria que no fue explicada, acordada y aceptada. “Menos aún se puede modificar el cumplimiento de una pena o tareas comunitarias que no han sido parte de ese consenso entre las dos partes”, añadió. Además, expuso que, desde una posición clásica, lo protegido eran los sentimientos de piedad hacia los animales en cuanto seres vivos, y consideró que que algunas cuestiones que planteó la querella y los fines preventivos especiales que guían el instituto pueden ser salvados de otra forma, realizando algunas correcciones en materia de reglas de conducta y dentro del margen de movilidad que posee el tribunal sobre el texto del acuerdo. En tal sentido, para corregir o mejorar las reglas acordadas, estimó que cabe la realización de un curso de aprendizaje, que no debe ser una cuestión meramente formal, sino que debe buscar generar en el encausado un cambio de conducta en favor de la norma y del espíritu protectorio que la guía. Determinó que deberá ser realizado en la institución que las parte señalen, previa verificación de sus contenidos por el tribunal, debiendo presentar la certificación respectiva.

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