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  • La Provincia da un paso hacia una mayor transparencia fiscal en las operaciones comerciales

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 13/05/2025 08:20

    Instruyen a la Dirección General de Rentas para que, adopte las acciones y/o mecanismos necesarios que permitan a los contribuyentes informar a los consumidores finales la incidencia que sobre el precio neto facturado tiene el impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la operación de comercialización de bienes y/o servicios realizada Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba Resolución N° 16 – Letra: “D” Córdoba, 24 de abril de 2025 VISTO: El Expediente Nº 0473-002277/2025. Y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 98 de la Ley Nacional N° 27743 – Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes – se procedió a sustituir con efectos a partir del 01 de enero de 2025, el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, a los fines de establecer que los responsable inscriptos en el referido gravamen en las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales deberán discriminar en la factura o documento equivalente el tributo que recae sobre la misma. Que, a través de la Resolución N° RESOG-2024-5614-E-AFIP-ARCA-, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó y/o complementó las normas de facturación dictadas oportunamente con la finalidad de contemplar las referidas novedades introducidas por la Ley N° 27.743. Que la Dirección General de Rentas, en materia de facturación, registración e información, ha dispuesto mediante la Resolución Normativa N° 1/2023 y sus modificatorias, la adhesión en todos sus términos a las Resoluciones Generales Nº 100/1998 y N° 1415/2003 de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -hoy ARCA- sus modificatorias, complementarias y las normas que la sustituyan en el futuro. Que el artículo 99 de la referida Ley Nacional, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios. Que, en el marco del Observatorio de Comercio y Desarrollo Productivo de Córdoba, la Federación Comercial de Córdoba (FEDECOM) y la Cámara de Comercio de Córdoba, manifestaron que, como paso previo a la adopción de cualquier medida que promueva la transparencia del componente provincial, resulta de suma importancia analizar y evaluar los costos que insumirán a los comerciantes asociados el desarrollo e implementación sistémica de la misma. Que una política tributaria prudente, consistente y razonable, exige que la administración fiscal implemente acciones y/o programas de manera coordinada y articulada con todos los sectores que, directa e indirectamente, se encuentran involucrados. Que atento al diseño de política tributaria que esta Administración Provincial viene desarrollando e implementando, basada en los principios de simplificación, armonización, transparencia, estabilidad y seguridad jurídica, se estima conveniente instruir a la Dirección General de Rentas para que, dentro del ámbito de sus facultades, y previa conformidad de los integrantes de la mesa de trabajo del Observatorio de Comercio y Desarrollo Productivo de Córdoba, adopte las acciones y/o mecanismos necesarios que permitan a los contribuyentes informar a los consumidores finales la incidencia que sobre el precio neto facturado tiene el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la operación de comercialización de bienes y/o servicios realizada. Que en caso de que la operación de comercialización de bienes y/o servicios realizada, estuviere no gravada, exenta o gravada a una tasa cero por ciento, el contribuyente deberá aclarar expresamente que la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos es de pesos cero. Que, hasta que se definan las adecuaciones y/o modificaciones en las demás jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en su caso, se determinen las pautas y/o reglas de armonización que resulten de aplicación para los contribuyentes de Convenio Multilateral, la instrucción impartida por esta Resolución a la Dirección General de Rentas quedará limitada –exclusivamente- a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal, bajo la Nota Nº 10/2025, y de acuerdo con lo dictaminado por el Servicio Jurídico con competencia, al Nº 2025/DAL-00000298, EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1º INSTRUIR a la Dirección General de Rentas para que efectúe una revisión integral de las pautas, reglas, lineamientos y/o parámetros sistémicos del régimen de emisión de facturas o documentos equivalentes y dicte las normas reglamentarias que resulten necesarios a los fines de que los contribuyentes informen a los consumidores finales la incidencia que sobre el precio neto facturado tiene el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la operación realizada. La normativa de la Dirección General de Rentas deberá estar en coordinación con la metodología y/o segmentación que disponga la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como, así también, contar con la conformidad expresa de los integrantes de la mesa de trabajo del Observatorio de Comercio y Desarrollo Productivo de Córdoba, en relación con la implementación de los desarrollos sistémicos que se requieran a los contribuyentes para cumplimentar con lo previsto en el primer párrafo. Artículo 2º La Dirección General de Rentas encomendará a los señores representantes de la Provincia de Córdoba ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria que gestionen, ante los Organismos del Convenio Multilateral, los medios necesarios para definir las pautas y/o reglas de armonización a los fines de que los contribuyentes de Convenio Multilateral cumplan con la información prevista en el primer párrafo del Artículo 1° de la presente Resolución. El cumplimiento para los contribuyentes de Convenio Multilateral quedara supeditado a que se definan las adecuaciones y/o modificaciones y se determinen las pautas y/o reglas de armonización que resulten necesarias para mismos. Artículo 3º INVITAR a las Municipalidades y/o comunas a dictar las normas legales pertinentes a los fines de que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia de los tributos municipales en el precio de la operación realizada. Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. RESOLUCIÓN DIGITAL SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS N° 2025/SIP-00000016 FDO.: GERARDO ANDRÉS PINTUCCI, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 88 del 9 de mayo de 2025.

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