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» Diario Cordoba
Fecha: 13/05/2025 07:35
El Gobierno avanzará este martes de forma definitiva en su objetivo de otorgar la instrucción penal a los fiscales, y para ello llevará al Consejo de Ministros una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que dota de mayor autonomía a la figura del fiscal general, lo que se considera una condición inexcusable para poder realizar esta reforma. La propuesta, dirigida a "potenciar la imparcialidad del Ministerio Público", según reza la exposición de motivos, incluye disociar la duración del mandato del fiscal general del Estado y la del Gobierno, así como consolidar las causas tasadas para su cese. El mandato del Fiscal General del Estado tendría así una duración de cinco años a contar desde el día siguiente a la fecha de su toma de posesión. Antes de que concluya su mandato, el Fiscal General del Estado únicamente podrá cesar a petición propia, por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en esta ley, en caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo y por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones. Para esto último, deberá contar con el informe previo del Consejo General del Poder Judicial, sin que el Gobierno cuente con discrecionalidad para cesarlo. Además, se suprimirá la posibilidad de que el fiscal general del Estado pueda ser llamado a informar ante el Consejo de Ministros, se regulará que las comunicaciones entre ambos sean por escrito --una reivindicación histórica de la carrera-- y se reforzará el papel de la Junta de Fiscales de Sala. Se trata de la cúpula de la carrera, que integran los máximos responsables en cada especialidad, y la reforma busca colegiar la impartición de instrucciones particulares por parte de quien ese momento ostente el cargo de fiscal general. Ni el Ejecutivo ni los gobiernos autonómicos podrán demandar al Ministerio Fiscal que promueva actuaciones en referencia a un procedimiento concreto. No obstante, sí podrán poner en conocimiento del Fiscal Superior respectivo aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de delito. Por otra parte, el Fiscal General del Estado informará al Gobierno, cuando éste lo interese sobre el funcionamiento, en general, de la Administración de Justicia, pero en ningún caso podrá informar al Gobierno de los concretos procedimientos de que conozca. El Fiscal General del Estado tendrá la facultad de resolver mediante decreto motivado los ascensos de acuerdo con las plazas vacantes y nombramientos para los distintos cargos. Todo ello, oídos el Consejo Fiscal y el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma respectiva cuando se trate de cargos en las Fiscalías de su ámbito territorial. El Consejo Fiscal asesorará así al Fiscal General sobre ascensos de los miembros de la carrera fiscal o el nombramiento de los cargos discrecionales. La norma la cierra una disposición transitoria única relativa al mandato de quien desempeñe las funciones de Fiscal General del Estado en el momento de entrada en vigor de esta ley. Según esta, quien desempeñe las funciones de Fiscal General del Estado a la entrada en vigor de la presente ley continuará en el ejercicio de su cargo por el tiempo que restare de la duración de su mandato desde su nombramiento hasta completar el plazo de cinco años señalado en la presente Ley o cuando concurra alguno de los supuestos previstos para su cese (a petición propia, por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en esta ley o en caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo). Se blindaría así el mandato de Álvaro García Ortiz, a quien renovó el Gobierno en diciembre de 2023. Financiación de las asociaciones El nuevo estatuto prohíbe a las asociaciones profesionales de fiscales aceptar o recibir aportaciones, contraprestaciones o donaciones privadas para su constitución, funcionamiento interno o para las actividades que desarrollen. Tampoco podrán aceptar ninguna forma de financiación que proceda de otros Gobiernos u organismos extranjeros sin perjuicio de la cobertura de los gastos directamente derivados y propios de aquellos actos a los que hayan sido oficialmente invitadas. Entre las incompatibilidades para el ejercicio de cargos fiscales se añade la actividad de preparación de acceso a la función pública, que deberá contar licencia. Será Fiscalía General del Estado la encargada de publicar un registro de los fiscales que desarrollen tal actividad. La reordenación de la estructura interna del Ministerio Público, con el fin de mejorar su capacidad funcional y reforzar la autonomía, se basa en las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO). Concretamente, al respecto del método de selección y el mandato del Fiscal General del Estado, el establecimiento por ley de requisitos y procedimientos claros para incrementar la transparencia de las comunicaciones entre el Fiscal General del Estado y el Gobierno y, en definitiva, la necesidad de dotar de mayor autonomía.
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