13/05/2025 08:40
13/05/2025 08:39
13/05/2025 08:38
13/05/2025 08:38
13/05/2025 08:38
13/05/2025 08:38
13/05/2025 08:37
13/05/2025 08:37
13/05/2025 08:37
13/05/2025 08:37
» Informecorrientes
Fecha: 13/05/2025 04:41
Divorcio expres y sin conflicto resuelto en tiempo récord Lunes, 12 de mayo de 2025 En tan solo seis días hábiles, el Juzgado de Familia N°4 de Corrientes homologó la separación legal de una pareja que se presentó de mutuo acuerdo y sin cuestiones pendientes. El Poder Judicial de Corrientes informó hoy sobre una resolución judicial que destaca por su celeridad: un divorcio sin contienda fue tramitado y finalizado en un tiempo récord de seis días hábiles por el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°4 de la ciudad de Corrientes. La jueza Carolina Macarrein dictó sentencia el pasado 6 de mayo de 2025, homologando la disolución del vínculo matrimonial de una pareja que se presentó de manera conjunta, manifestando la ausencia de conflictos patrimoniales o familiares a resolver. La resolución se fundamentó en el artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite el divorcio a petición de uno o ambos cónyuges sin necesidad de acuerdo sobre los efectos cuando no existen puntos de disputa. En este caso particular, el matrimonio se había celebrado en marzo de 2018 y la separación de hecho databa de febrero de 2024. Un factor clave en la agilidad del proceso fue que la pareja había celebrado una convención matrimonial en noviembre del año anterior, modificando su régimen de bienes a separación de patrimonios mediante escritura pública. Asimismo, declararon la inexistencia de deudas o bienes en común, lo que eximió la necesidad de presentar una propuesta reguladora. En su fallo, la magistrada Macarrein resaltó la eficiencia del trámite y la autonomía de las partes al expresar su voluntad de manera pacífica. Subrayó que, si bien el Código Civil y Comercial mantiene la intervención judicial en los procesos de divorcio, su objetivo es garantizar un procedimiento efectivo, claro y accesible, incluso en situaciones de acuerdo total. La sentencia decretó la disolución del vínculo matrimonial con efectos retroactivos a la fecha de la separación de hecho y ordenó la correspondiente anotación en el acta de matrimonio del Registro Civil. Las costas del proceso fueron impuestas en el orden causado. Esta resolución ejemplifica la posibilidad de lograr una justicia más eficiente en casos donde las condiciones permiten evitar dilaciones y confrontaciones innecesarias.
Ver noticia original