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Parana » Al Dia ER
Fecha: 12/05/2025 21:27
La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró parcialmente procedente el recurso de inaplicabilidad de ley, dejó sin efecto la imposición del daño punitivo y confirmó el fallo de la instancia de origen en el marco del legajo “Centro de Orientación, Defensa y Orientación del Consumidor (CODEC) c/Telecom Argentina SA s/Sumarísimo”. A partir de esta decisión, fechada este lunes 12, la prestadora del servicio público de telefonía deberá abrir un local para contar con atención personalizada en el departamento La Paz, para que usuarios y consumidores puedan realizar consultas y reclamos vinculados con la prestación recibida. El fallo fue firmado por los vocales Gisela Schumacher, Carlos Tepsich y Leonardo Portela. Como contó La Sexta en una nota en 2022, la demanda se inició en 2020 a través de una presentación de la organización que vela por los derechos de los consumidores. La misma sostenía que la firma de telecomunciaciones incumplía la Ley de Defensa del Consumidor y Ley Provincial 10.518 por violación del derecho de trato digno y equitativo a los consumidores del servicio de telefonía fija domiciliaria por falta de atención personalizada para con sus usuarios debido a la inexistencia de oficinas instaladas en el departamento La Paz. En su solicitud de condena a Telecom a instalar una oficina, CODEC pidió también que se la obligue al pago de una multa civil que prevé el artículo 52 bis de la Ley N° 24.240, cuyo monto será destinado a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de la ciudad de La Paz. En primera instancia, la causa tramitó en el juzgado Civil y Comercial de La Paz, a cargo de Diego Rodríguez. Luego de varias apelaciones, se llegó a la Sala Civil y Comercial del STJ, que se pronunció haciendo lugar parcialmente al pedido de codec. Qué dijo la sala civil y comercial del STJ En el fallo se puede leer algunos argumentos de los vocales. Por ejemplo, Schumacher, remarcó: «Creo que la decisión empresaria de no abrir una oficina comercial en La Paz debió ser motivo de explicación por la empresa, para, de esa manera, evitar que quienes juzgamos pensemos que hay un trato desigual para sus clientes. Dicho de otro modo, la sola existencia de locales de atención al público en ciudades de menos población que La Paz es un indicio de que a los habitantes de esta última se los está tratando de manera inequitativa y, de esta manera, afectando los derechos que les otorga el art. 8 bis de la LDC». Luego, concluyó: «Desde otro ángulo, aprecio que la empresa subestima la dignidad de sus clientes, ya que expresa que todos los reclamos se pueden llevar a cabo demanera remota con sólo tener un celular. Es decir, da por sentado que todos susclientes del departamento La Paz son personas que tienen celular, tienen señal y, además, saben manejar el celular. Evidentemente la forma de respuesta está pensada para grandes centros urbanos, donde hay mayor contacto con la tecnología y personas cerca que pueden ayudar. En Entre Ríos hay mucha gente que vive en el campo o en zonas con baja densidad de población y también son clientes de Telecom».
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