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  • Billeteras virtuales: ¿Cuánto podés transferir antes de que ARCA te investigue?

    » Data Chaco

    Fecha: 12/05/2025 12:24

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el organismo que reemplazó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fines del año pasado, recordó los nuevos montos mínimos a partir de los cuales las entidades financieras y billeteras virtuales deben informar las transferencias y movimientos de sus clientes durante mayo. ARCA actualizó los valores que bancos y plataformas de pago deben reportar, en línea con la Resolución 4298, una norma implementada por la AFIP en 2018 que obliga a ciertas entidades a actuar como agentes de información. Esta regulación busca monitorear transacciones relevantes para detectar posibles maniobras de evasión fiscal o lavado de dinero. ¿Cuáles son los montos máximos? A partir de este año, las entidades deben informar: Transferencias y consumos con tarjeta de débito: movimientos que superen los $600.000 en total. movimientos que superen los $600.000 en total. Operaciones bancarias: depósitos a plazo fijo, extracciones en efectivo y saldos finales en cuentas bancarias o billeteras virtuales que superen los $1.000.000 al último día hábil del mes. depósitos a plazo fijo, extracciones en efectivo y saldos finales en cuentas bancarias o billeteras virtuales que superen los $1.000.000 al último día hábil del mes. Transferencias entre billeteras virtuales: operaciones que excedan los $2.000.000, incluyendo ingresos y egresos. Controles y consecuencias por superar los límites Si bien no es ilegal superar estos montos, hacerlo activa mecanismos de control para verificar la legitimidad de los fondos. En caso de que los movimientos financieros no se correspondan con la situación patrimonial declarada, ARCA puede iniciar una fiscalización para exigir el pago de impuestos, multas e intereses por posibles ganancias no declaradas. En situaciones más graves, incluso podría derivar en denuncias penales por evasión fiscal. Notas Relacionadas

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