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  • Acuíferos: la importancia de su cuidado

    Gualeguaychu » Reporte2820

    Fecha: 10/05/2025 21:37

    “Areneras y plantas de lavado de arena de sílice, vienen por ellos”. Por Ricardo Luciano. Voy a tratar de seguir ilustrando sobre la importancia de los acuíferos para la vida vegetal, animal y humana, su relación con los ecosistemas, su relación con los humedales, y de lo que significa el uso indiscriminado y sin control de estos por las plantas de lavado de arena de sílice en el sur Entre Ríos. 1.- “En Entre Ríos, el agua subterránea para consumo humano, animal, uso industrial y riego se extrae de un sistema interconectado, conformado por cuatro acuíferos localizados en Formaciones Terciarias y Cuaternarias y distribuidos en un área de 61.116 km. Acuífero Paraná, semiconfinado, explotado en el sudoeste, con caudales de hasta 100 m³/h, posee limitaciones en la calidad del agua debido al exceso en las concentraciones de dureza, sulfatos, cloruros y sodio. Acuífero Ituzaingó, semiconfinado, explotado en el noroeste, con caudales de hasta 130 m³/h, tiene buena calidad de agua, limitada en algunos sectores por exceso de sulfatos y sodio. Acuífero Salto Chico, semiconfinado, explotado a lo largo del sector oriental, con caudales de extracción entre 250 a 600 m³/h, posee muy buena calidad de agua para diversos usos entre los que se destaca el riego. Acuífero El Palmar, libre, es explotado en el borde este, con caudales de hasta 50 m³/h y buena calidad de agua. En el Balance Hídrico Global se estima una infiltración promedio del 10% de la lluvia media anual. La recarga del sistema subterráneo se produce in situ, directa en el acuífero El Palmar, e indirecta a través del acuitardo (Formación Hernandarias) en los acuíferos semiconfinados Paraná, Ituzaingó y Salto Chico”. (1) En el sur/sur de nuestra provincia donde se encuentran instaladas las plantas de lavado de arena de sílice se encuentra el denominado “Delta Aluvial Formación Isla Talavera”, sin información precisa sobre su conformación y demás, si nos detenemos en los caudales de los acuíferos detallados vemos que van desde 50 m3 a 200m3/hora, pues bien, las plantas de lavado insumen entre 200 a 1.000 m3 hora que sacan de un acuífero en formación que, además, reitero, no se sabe sobre sus condiciones hidrogeológicas, ergo no se sabe qué capacidad de volumen y capacidad de extracción. A raíz de ello, inste un amparo para que la provincia realice los estudios de este: "COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE IBICUY C/ CORUFA - GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO", (Expediente Nº 14070) Que, en fecha 27/09/2022 el Superior Tribunal de Justicia confirmo sentencia de 1º Instancia decretada por la Sra. Jueza Susana M. G. Rearden, Juzgado Civil Comercial N2 de la ciudad de Gualeguaychú. A 2 años, 7 meses, y 12 días, o 956 días la Secretaría de Ambiente condenada en el mentado amparo no ha cumplido con la realización de dicho estudio. Lo más grave de todo es que antes de otorgar un permiso de extracción de agua subterránea para cualquier actividad que necesite grandes volúmenes se debe hacer previo a ese permiso el Estudio Hidrogeológico de la zona a extraer, sea donde sea, esto no es un capricho del que suscribe, es una manda legal. Ley de Aguas – Provincia de Entre Ríos – Nº9172. CAPÍTULO XI AGUAS SUBTERRÁNEAS ARTÍCULO 36: Las aguas subterráneas podrán ser de uso común o especial y serán aprovechadas de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 8,15 y el Capítulo VI. La Autoridad de Aplicación deberá realizar los estudios técnicos y relevamientos necesarios para determinar: a) Caudal y reposición de las fuentes en las distintas cuencas de aguas subterráneas. b) Grado de calidad y contaminación de las aguas y c) Catastro de perforaciones en las distintas áreas provinciales El permiso o concesión para el uso de aguas subterráneas comenzará a regir cuando la Autoridad de Aplicación posea los estudios técnicos correspondientes que determinen la capacidad y caudal de la fuente involucrada. Constatados los extremos de los incisos a) y b) y si resulta perjuicio al interés público, la Autoridad de Aplicación procederá según lo dispuesto por las normas de procedimiento de la presente Ley. Estos estudios ordenados por Ley no realizaron antes de autorizar ninguna de las plantas de lavado de arena de sílice, no sólo se debe hacer antes para autorizar la extracción de agua subterránea de las plantas de lavado de arena de sílice sino, también, de cualquier otra actividad que la extraiga, ya sea agrícola o industrial, algo que debe hacer cumplir y no lo hace el Director General Legal y de Gestión Ambiental del Agua, de la Secretaría de Ambiente Osvaldo Fernández, por ahí como es tan largo el nombre del cargo que ostenta no le da el tiempo para hacer cumplir las leyes que le corresponden. NOTA: (1) Caracterización de los principales acuíferos de la provincia de Entre Ríos María Santi, Guillermo Bianchi y Graciela Rezzónico. División Aguas Subterráneas, Dirección de Hidráulica de la provincia de Entre Ríos, Córdoba 641, (3100) Paraná, Entre Ríos, Argentina. Facultad de Ingeniería (UNLP), Calle 1 y 47, (B1900TAG) La Plata, Buenos Aires, Argentina. Consultoría en Ingeniería Hidráulica y Ambiente, Bvar. M. Moreno 265, (3100) Paraná, Entre Ríos, Argentina.

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