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Concordia » Despertar Entrerriano
Fecha: 09/05/2025 21:51
En tiempos donde la exposición íntima ya no es una excepción sino parte del negocio digital, muchos se preguntan: ¿qué sucede desde el punto de vista legal cuando se sube contenido adulto a internet? ¿Existe confidencialidad? ¿Hay formas de protegerse si el material es difundido sin consentimiento? ¿Qué pasa cuando el contenido se vende? Para abordar estas cuestiones, hablamos con el abogado Eduardo Díaz, quien aclaró los grises legales de una temática que crece a la par de la digitalización. —¿Existe una legislación que proteja a las personas que suben fotos o videos íntimos a internet? Eduardo Díaz: Es un tema muy controvertido. La justicia todavía no tiene una respuesta uniforme y mucho menos una legislación penal que aborde el tema de forma clara. Hoy en Argentina esto está en debate. En el plano penal, no existe una figura específica en el Código Penal que castigue la difusión no consentida de imágenes íntimas. Hay algunos proyectos de ley, pero nada concreto. —¿Eso significa que no hay ninguna protección legal? No exactamente. En la órbita civil sí existen protecciones: el derecho a la imagen, el derecho a la intimidad, a la correspondencia, son derechos que se pueden reclamar. Por ejemplo, si alguien publica una foto tuya sin permiso, podés accionar legalmente y pedir una reparación. Pero hay que entender que eso es una vía privada, que no implica necesariamente una sanción penal. Lo ideal sería que haya un marco penal específico, para que las personas puedan saber que están protegidas desde el momento en que deciden compartir o no un contenido. —¿Qué sucede si alguien sube contenido íntimo de otra persona sin su consentimiento? Ahí empieza un problema serio. Si una persona accede a filmarse o sacarse fotos pero no consiente su difusión, y un tercero sube ese material a la red, estamos hablando de una violación grave a la intimidad. El problema es que, como no hay una figura penal específica, muchas veces quien comete ese acto no tiene consecuencias penales inmediatas. El caso puede tratarse en lo civil, pero penalmente hay muchas discusiones. El consentimiento es clave: si no lo hubo, hay claramente una situación abusiva. —¿Qué pasa cuando se compra contenido íntimo en plataformas? ¿Existe confidencialidad? Si el contenido fue subido con consentimiento, y hay una transacción donde ambas partes aceptan las condiciones, en principio no hay delito. Las plataformas suelen establecer términos de uso donde se regula esa relación. El problema es cuando ese contenido, que fue vendido bajo ciertas condiciones, luego es redistribuido sin autorización. Ahí entramos en otra discusión: quién lo viralizó, si hubo lucro, si se puede identificar al responsable. —¿Y qué rol tiene el consentimiento en todo esto? Es central. Las plataformas de contenido adulto, hoy por hoy, funcionan en base a la aceptación de términos por parte de quienes publican. Pero cuando el consentimiento no está claro o directamente no existe —por ejemplo, si alguien sube una imagen ajena—, la situación cambia radicalmente. Ahí hablamos de agravantes. Y además, se suma otro factor: muchas veces quienes sufren la difusión no autorizada de su intimidad son mujeres, personas trans o miembros de minorías, lo que puede encuadrarse también como violencia de género. —¿Qué pasa si un tercero, por ejemplo una expareja, publica un video íntimo? ¿Eso es un delito? Eso es un acto de violencia, sin duda. Y puede ser considerado, en ciertos casos, como violencia de género. Hay mujeres, personas trans, o identidades disidentes que han logrado judicializar estas situaciones como actos violentos basados en el género o en la identidad sexual. Pero de nuevo: no hay una ley clara que diga “esto es un delito, y la pena es tal”. Por eso, muchas veces, los casos quedan atrapados en interpretaciones. Y mientras tanto, la víctima ya fue expuesta. —Hoy muchas personas venden contenido íntimo en plataformas privadas. ¿Qué pasa cuando ese contenido se viraliza fuera del entorno para el cual fue vendido? Ese es otro gran problema. Vos podés subir contenido a una plataforma bajo ciertas condiciones: que sea visto solo por tus suscriptores, que no se distribuya, que haya reglas claras. Pero si alguien descarga ese contenido y lo reenvía por WhatsApp, lo sube a otra red o lo utiliza para difamarte, ahí comienza una cadena de responsabilidad muy difícil de rastrear. Porque las plataformas muchas veces no se hacen cargo, y encontrar al responsable de la viralización puede ser casi imposible. —¿Se puede considerar que alguien que compra contenido también tiene un deber de confidencialidad sobre ese material? Debería tenerlo, sí. Al menos moral y éticamente. Legalmente, si las condiciones de la plataforma o del contrato explícito entre creador y consumidor lo establecen, también podría considerarse. Pero lo cierto es que, en la práctica, eso es muy difícil de controlar. Una vez que alguien accede al material, puede hacer capturas, grabarlo, reenviarlo. Y ahí se pierde completamente el control. Por eso insisto: es fundamental avanzar en leyes que acompañen esta nueva realidad digital. —¿Hay antecedentes en la justicia? Sí, hay casos, pero la mayoría se tramitan por vía civil. Penalmente, cuesta mucho encuadrarlos. Hay algunas causas que avanzaron por daño a la imagen, otras por violencia simbólica o violencia de género, pero no hay una figura penal consolidada. Lo más parecido es un artículo del Código Penal que habla de la difusión de correspondencia o materiales privados, pero no está pensado para el mundo digital actual. Es una legislación vieja para problemas nuevos. —¿Cree que debería haber una reforma penal? Totalmente. Hoy cualquier persona puede sufrir un daño enorme por la difusión de una imagen íntima sin su consentimiento. Y muchas veces la justicia llega tarde o no puede hacer mucho. Sería clave que exista una figura penal específica que castigue esta conducta y deje en claro que hay límites, que hay consecuencias. Porque si no, el honor, la intimidad, la imagen de las personas quedan totalmente expuestas y vulnerables. —¿Hay algún consejo para quienes producen contenido íntimo, incluso con fines comerciales? Sí: informarse bien. Leer los términos y condiciones de las plataformas. Guardar pruebas del consentimiento, establecer límites claros sobre el uso y difusión del material. Y sobre todo, entender que una vez que un contenido está en internet, se pierde el control. Por eso hay que ser muy cuidadosos y responsables, tanto quienes producen como quienes consumen. Eduardo Manuel Díaz Mat. 10.452 Abogado Penalista. Estudio Jurídico Díaz-Passarello San Juan 618. Cel: 3455283920 correo: ediazestudiojuridico@gmail.com
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