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  • Diputados seleccionaron los nuevos integrantes del Jurado de Enjuiciamiento – MisionesOpina

    » Misionesopina

    Fecha: 09/05/2025 19:46

    Antes del inicio de la primera sesión ordinaria, los legisladores se reunieron para elegir a los diputados titulares y suplentes que representarán a la Cámara de Representantes en el Jurado de Enjuiciamiento. Este órgano es el encargado de evaluar el desempeño de magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Los diputados Héctor Rafael Pereyra Pigerl y Martín Braulio Sancho fueron nombrados integrantes titulares, mientras que, los legisladores Anazul Centeno y Javier Mancilla fueron nominados suplentes por Herrera Ahuad. Estos nombres fueron propuestos por la diputada provincial Mabel Cáceres. Esta convocatoria trazó el reinicio de las actividades en la Cámara de Representantes del período 2025. El rol del jurado El Jurado de Enjuiciamiento es un órgano especial, colectivo y plurisectorial de responsabilidad política orientado a administrar la justicia. Se integra en la primera quincena del mes de mayo de cada año y se constituye dentro de los 10 días siguientes al de su integración, siendo su mandato irrenunciable. El mismo, está conformado por el o la presidente/a del Superior Tribunal de Justicia, encargado de presidir el cuerpo; ministros designados por el Superior Tribunal de Justicia, los miembros del Poder Legislativo que fueron elegidos en la Cámara de Representantes por simple mayoría de votos en la jornada de ayer y abogados de la matrícula designados por el Colegio de Abogados, quienes luego de corroborar los años de residencia en la provincia y sus años de ejercicio en la profesión envían al Superior Tribunal de Justicia sus representantes. Cualquier habitante de la provincia podrá acusar a sus Magistrados (jueces) ante el Jurado de Enjuiciamiento, ya sea por incapacidad física o mental, delito en el desempeño de sus funciones, falta de cumplimiento de sus deberes o delitos menores; haciendo valer el Artículo 158 de la Constitución Provincial. La acusación deberá ser por escrito, con los datos particulares del denunciante, las causales invocadas y el ofrecimiento de las pruebas que se tengan; el Ministerio Público a cargo del Procurador General del STJ tendrá en su poder el material y será quien expondrá sus fundamentos hacia el Jurado. Recibida la posición de la Procuraduría, en un lapso de 5 días, el Jurado decidirá dar o no curso a la formación del enjuiciamiento y en el caso de que se desestime la acusación, se procederá a archivarla previa notificación al denunciante, y la denuncia no podrá ser insistida por las mismas causas. Fuente: Primera Edición

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