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  • Condenaron a empresa internacional de seguros a depositarle a una mujer una importante suma en concepto de pensión

    Parana » APF

    Fecha: 09/05/2025 12:30

    La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto y fundado por la empresa HSBC New York Life Seguros de Retiro SA, contra la sentencia que la condenó a depositar a favor de una mujer los haberes correspondientes al beneficio de pensión desde el mes de marzo de 2011 hasta la fecha, y que continúe con el depósito de los haberes mensuales, con más intereses a tasa pasiva promedio del BCRA. viernes 09 de mayo de 2025 | 12:24hs. La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren, Cintia Gómez y Mateo Busaniche, resolvió “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la resolución de fecha 21 de febrero de 2025”, que aprobó “en cuanto hubiera lugar a derecho la liquidación presentada por la parte actora el 14 de marzo de 2024 por los periodos que van desde Junio/ 2021 hasta Febrero/2024 por un monto tal de 13.186.996,10 pesos”. El Tribunal consideró que la empresa se agravió por “la aprobación de la liquidación practicada por la actora, dice que la accionante determinó una renta mensual de 1255,73 dólares, sin justificación alguna, cuando en realidad el monto correcto –atento el derecho a acrecer y la normativa vigente- es de 424,85 dólares”. Afirmó que “se encuentra pagando el monto mensual que corresponde conforme la póliza contratada por la parte actora” y expresó que “las liquidaciones se aprueban en cuanto hubiere lugar a derecho y cita jurisprudencia que avala tal postura”. La cuarta es la vencida La Cámara entendió que “las circunstancias descriptas evidencian, por un lado, que la planilla venida a consideración de este Tribunal es la cuarta realizada en el marco del proceso, y que en todas se utilizó un valor de renta mensual como el que usó la actora; y por otro que esta Cámara ya tuvo oportunidad de expedirse respecto la cuestión aquí debatida por la demandada y convalidó –por voto mayoritario- dicho valor como renta mensual que debe percibir la accionante, bajo el fundamento que ello se ajusta a la sentencia de fondo”. Perito Se adicionó a aquello que “la perito designada en autos, Contadora Pública Nacional, se expidió respecto de la renta mensual utilizada por la actora en dos oportunidades y en ambas sostuvo que ella resulta correcta”. Finalmente, consideró que “la demandada se limitó a expresar que la renta mensual utilizada por la parte actora es errónea y decir cuál es el monto correcto según su parecer, pero no adjuntó ningún cálculo que permita dilucidar como arriba a dicha suma”. Así, sostuvo que “todas las consideraciones expuestas llevan a concluir que la renta mensual utilizada por la parte actora para confeccionar la planilla de fecha 14 de marzo de 2024 resulta acertada. En consecuencia, no cabe más que rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la resolución de fecha 21 de febrero de 2025”. (APFDigital)

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