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  • El STJ resolvió que un niño de Concordia, con trastorno del desarrollo deberá repetir quinto grado

    Concordia » 7paginas

    Fecha: 08/05/2025 21:11

    La resolución fue firmada por los vocales Daniel Omar Carubia, Germán Reynaldo F. Carlomagno, Susana Medina y Claudia Mónica Mizawak, quien votó en primer término según el sorteo de rigor. Mizawak tuvo en cuenta los dictámenes previos y coincidentes del Defensor General de la Provincia, Maximiliano Benítez, y del Procurador General, Jorge Amílcar García, quienes consideraron equivocado el fallo del juez de primera instancia, Mariano Larocca Rees. Ambos funcionarios resaltaron que exigir la promoción automática del niño sin haber alcanzado una apropiación mínima de los contenidos ni haber cumplido con el proyecto pedagógico individual, “podría constituir una forma de vulneración indirecta del derecho a la educación, disfrazada de tutela”, tal como argumentó Benítez. Mizawak enfatizó que la decisión de la escuela estuvo basada en una evaluación sostenida de la trayectoria educativa del menor, que incluyó estrategias específicas de acompañamiento junto a su familia. Si bien reconoció el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), que advertía sobre las consecuencias sociales de la no promoción, la jueza señaló que la postura de los profesionales del ámbito educativo estaba debidamente fundamentada. Además, consideró que la complejidad del caso y el debate que requiere desbordan los márgenes de un trámite sumarísimo como el del amparo, y que se necesita un proceso judicial más amplio que permita una evaluación integral. La decisión del STJ La resolución del máximo tribunal provincial a la que tuvo acceso 7Paginas establece: Que no existió nulidad en el accionar de la escuela. Que se hace lugar a los recursos de apelación presentados por las demandadas (la institución educativa y autoridades educativas). Que se revoca la sentencia del 30 de marzo de 2025 y se rechaza la acción de amparo presentada por la familia del menor. Que las costas del proceso se imponen en el orden causado. El voto de Mizawak fue acompañado por Carlomagno y Carubia, alcanzando así la mayoría necesaria. La vocal Susana Medina no emitió opinión por considerarla innecesaria tras alcanzarse dicha mayoría. La sentencia marca un precedente en materia de inclusión y autonomía escolar, destacando la importancia de respetar las decisiones profesionales en el ámbito educativo, especialmente cuando están fundamentadas en evaluaciones especializadas.

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