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  • Entre Ríos, Argentina

  • Reconocen vínculo de árbitro con un complejo deportivo y ordenan indemnizarlo por despido

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 08/05/2025 19:49

    La Sala 8ª de la Cámara del Trabajo confirmó la existencia de una relación laboral de dependencia entre el actor y el establecimiento deportivo Complejo Pro Córdoba, haciendo lugar a la demanda promovida por los rubros laborales reclamados y las consecuencias indemnizatorias derivadas del despido indirecto en que se colocó el trabajador al intimar por la registración del vínculo. La resolución fue adoptada por el vocal Jorge Alberto Vega, quien al analizar la cuestión destacó que el actor denunció haber prestado servicios como árbitro en el predio del Complejo, hecho reconocido por los demandados, aunque negaron haber mantenido con él una relación laboral. El tribunal observó que, conforme al artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), una vez acreditada la prestación de servicios, opera la presunción de existencia de un contrato laboral salvo prueba en contrario, la cual no fue producida por los demandados, convirtiéndose en certeza la relación jurídica invocada. “Por imperio de lo dispuesto en el art. 23 LCT, acreditados los servicios prestados por M., opera la presunción contenida en dicha norma, en cuanto a la existencia de relación laboral dependiente”, expresó el juez, subrayando que esa presunción no fue desvirtuada por prueba alguna. Además, consideró relevante que los accionados no demostraron que el actor fuera titular de una organización autónoma de árbitros, ni que contara con empleados bajo su dirección económica y jurídica, como alegaban. Por el contrario, “los testimonios fueron contundentes en revelar que M. recibía órdenes, que no terminaba decidiendo las ternas arbitrales y que elevaba los reclamos al empleador, quien decidía qué se hacía”, lo que evidenció la existencia de subordinación jurídica del trabajador respecto a los organizadores del emprendimiento deportivo.

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