Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Diputados nacionales cuestionan la creación de la Obra Social de Entre Ríos: “Es una regresión legislativa preocupante”

    Parana » Bicameral

    Fecha: 08/05/2025 17:49

    Los diputados nacionales entrerrianos del bloque Unión por la Patria presentaron un proyecto de resolución donde repudian el proyecto del gobierno de la provincia que crea la Obra Social de Entre Ríos (OSER) en reemplazo del Iosper. La iniciativa lleva la firma en primera medida de Tomás Ledesma, pero es respaldada también por Gustavo Bordet, Carolina Gaillard y Blanca Osuna. La iniciativa presentada hace diez días por el gobernador Rogelio Frigerio generó rechazo de un sector gremial, aunque desde el peronismo provincial se han mostrado más cautos. En este caso, por el contrario, los diputados nacionales peronistas hicieron un duro cuestionamiento. “El 8 de mayo de 1998, la administración del Instituto de la Obra Social de la provincia de Entre Ríos fue delegada a los trabajadores. Desde entonces la gestión está a cargo de un Directorio compuesto por siete miembros representativos de los trabajadores estatales -activos y pasivos- elegidos por voto directo de los beneficiarios de la Obra Social. El Instituto tiene por objeto planificar, reglamentar y administrar la promoción, prevención, protección, reparación y rehabilitación de la salud de sus afiliados; como así también cubrir otras contingencias sociales conexas”, explicaron los diputados en los fundamentos Tras hacer un breve repaso de la génesis de la obra socia, agregaron: “El principio constitutivo de la Obra Social es la solidaridad, un sistema en donde todos los afiliados aportan un monto a un fondo común que se redistribuye entre quienes lo necesiten”. Los legisladores manifestaron su “preocupación” por los cambios que propone el Poder Ejecutivo, subrayando que pretende “desconocer los valores esenciales de la obra social provincial, la cual es conducida por los propios beneficiarios, produciendo un desplazamiento hacía personal ajeno, que no podrá interpretar las necesidades colectivas como lo hacen los nombrados en primer término, provocando una regresión legislativa preocupante”. Señalaron también que, a su vez, la propuesta “desconoce los valores esenciales que deben prevalecer en estos sistemas de cobertura, que tienden al bien común mediante una prestación basada en la justicia social”. El proyecto El proyecto de ley de ocho capítulos y 34 artículos dispone la creación de la Obra Social de Entre Ríos (OSER) “como una entidad de derecho público con autarquía administrativa y financiera”, la cual “será continuadora legal y patrimonial del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), creado por la Ley Nº 5480 y sus modificatorias, sucediéndolo a título universal en todos sus derechos y obligaciones, incluyendo su patrimonio, personal, afiliados, contratos y fondos existentes”. La Obra Social de Entre Ríos, según detalla, se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno y Trabajo, a cargo hoy de Manuel Troncoso. Uno de los puntos salientes del anuncio fueron los cambios dispuestos en el Directorio, el cual recibió fuertes críticas, y que estará regulado en el capítulo tercero del proyecto de ley. Según dispone, la Obra Social será administrada por un Directorio integrado por un Presidente y un Vicepresidente designados por el Poder Ejecutivo y dos Vocales en representación de los trabajadores, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo, uno a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria docente y el otro a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria estatal. El Presidente y el Vicepresidente permanecerán en sus cargos hasta la finalización del mandato del gobernador que los hubiera designado, mientras que los Vocales se renovarán anualmente una vez conformada la comisión negociadora paritaria conforme la normativa vigente para las convenciones colectivas de trabajo de la provincia. El Presidente y Vicepresidente podrán ser removidos en cualquier momento por el Poder Ejecutivo, sin expresión de causa, mientras que los Vocales solo podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo cuando se produzcan determinadas causales, como mal desempeño de sus funciones, “violación de secretos”, ausencias, faltas en su comportamiento, etc. El Directorio requerirá para sesionar la presencia de, al menos, dos de sus miembros. Cada uno de los miembros del Directorio tendrá derecho a un voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. El anteúltimo artículo, como “disposición transitoria”, indica que “hasta tanto los gremios propongan al Poder Ejecutivo los Vocales que integrarán el Directorio, conforme el procedimiento previsto en los artículos 9° y 10° de la presente ley, la totalidad de las atribuciones otorgadas al Directorio serán ejercidas por el Presidente y el Vicepresidente de la Obra Social”.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por