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Concordia » El Heraldo
Fecha: 08/05/2025 12:46
La iniciativa fue rechazada por legisladoras entrerrianas que integran el bloque de Unión Por la Patria. “No vamos a convalidar una agenda que criminaliza la pobreza y abandona a quienes más necesitan la presencia del Estado”, criticó Gaillard. Luego de semanas de postergación, el plenario de las comisiones de Legislación Penal; Familias, Niñez y Juventudes; Justicia; y Presupuesto y Hacienda se reunió este martes para dictaminar el proyecto de ley que propone modificar el Régimen Penal Juvenil. Finalmente, la propuesta es que la edad de imputabilidad en adolescentes pase de 16 a 14 años. El despacho final se logró a partir de la unificación de los proyectos impulsados por el Poder Ejecutivo Nacional; por el del diputado massista Ramiro Gutiérrez; los del Pro de Cristian Ritondo y Diego Santilli; de Gerardo Huesen de La Libertad Avanza; de Juan Manuel López de la Coalición Cívica; de Carla Carrizo de Democracia para Siempre; y la sanjuanina Nancy Picón Martínez, entre otros. El despacho final contó con la adhesión de 77 firmas. El rechazo Una vez finalizada la reunión, las diputadas hicieron públicas sus críticas a través de X (ex Twitter): Blanca Osuna: “Adolescentes y niños/as no son responsables de los delitos que se cometen en el país. La incidencia de su participación es mínima. Si en la Argentina de hoy se está cometiendo un delito gravísimo es el desfinanciamiento de políticas públicas que acompañan su educación, el cuidado de su salud y las posibilidades de vivienda y trabajo de su familia. Hacerlos cargo, disminuyendo la edad de ser punibles, es una burla”. Carolina Gaillard: “Entendemos que legislar en materia penal juvenil exige seriedad, conocimiento jurídico y una perspectiva de derechos humanos. No vamos a convalidar una agenda que criminaliza la pobreza y abandona a quienes más necesitan la presencia del Estado”. El proyecto La modificación al Régimen Penal Juvenil establece la aplicación a las personas adolescentes de 14 a 18 de edad cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro. La persona adolescente imputada gozará de los principios, derechos y garantías judiciales vinculados a la legalidad; necesidad, proporcionalidad e idoneidad de las medidas que restrinjan derechos; debido proceso legal y derecho de defensa en juicio; in dubio pro reo e interpretación pro minoris; el régimen de penas deberá orientarse siempre a la educación y resocialización; dignidad humana y prohibición de discriminación; plazo razonable de juzgamiento, brevedad y celeridad procesal; y tutela juvenil. Las penas privativas de libertad podrán ser en domicilio; en un instituto abierto; o en un instituto especializado de detención, o bien en una sección separada de un establecimiento penitenciario. La decisión deberá ser tomada por el tribunal o juez en una resolución en el que se expongan los motivos que justifican la privación de la libertad y deberá indicarse el lugar de cumplimiento, conforme a los parámetros de esta ley. Además, la declaración de inimputabilidad del niño, niña o adolescente no implicará en ningún caso la suspensión de la investigación, que deberá continuar a los efectos de determinar la existencia y circunstancias del hecho ilícito y la presunta intervención de terceras personas que pudieran estar involucradas. Sobre la detención, el adolescente deberá ser alojado en un instituto adecuado de detención o en la sección separada de los adultos de un establecimiento carcelario, adecuada para el tratamiento de adolescentes, con personal que cuente con capacitación especializada en el trato con jóvenes en conflicto con la ley penal.
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