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» El litoral Corrientes
Fecha: 06/05/2025 23:23
Este martes 6 de mayo el Juzgado Federal N°1 de Corrientes, con Competencia Electoral, emitió la Resolución N°134/2025 con la que volvió a validar el proceso de normalización del Partido Justicialista Distrito Corrientes -que finalizó el 9 de marzo-, así como la proclamación de las Autoridades Partidarias y de los Candidatos/as a cargos electivos provinciales y municipales ocurrida el 14 de marzo. El fallo -firmado por el Juez Subrogante Gustavo Fresneda y el Secretario Electoral Juan José Ferreyra- es un nuevo rechazo a planteos de nulidad que habían planteado abogados de apellido Llano: “Rechazar el recurso de apelación contra la Resolución N°24/25 dictada por la Junta Electoral del Partido Justicialista, Distrito-Corrientes. Protocolícese y notifíquese”, indica en su parte resolutiva. Se trata del segundo fallo de la Justicia Federal, contra planteos realizados por abogados de apellido Llano, que validan el proceso de normalización del PJ Corrientes. El 11 de abril pasado la Jueza Federal Electoral Nacional, María Romilda Servini de Cubría, resolvió “no hacer lugar al planteo de nulidad de la intervención interpuesto por la actora” y de esa manera ratificó el proceso de normalización partidaria. Ahora el fallo de Fresneda y Ferreyra -del Juzgado Federal N°1 de Corrientes- retoma el fallo de Servini de Cubría e indica que “si bien dicha resolución fue apelada, la concesión del recurso fue con efecto devolutivo, en virtud de ello, uno de los argumentos de la apelación carece de entidad, pues, por la forma de su otorgamiento no se suspende su ejecutoriedad”. Al momento de desestimar el planteo de nulidad, “con meridiana claridad se expresa en relación al cuestionamiento de las Resoluciones N° 10/24 y 24/25 dictada por la Junta Electoral del Partido Justicialista, que: “Más allá de las impugnaciones posteriores efectuadas por la parte actora a las mencionadas resoluciones, el fin perseguido por la Intervención –esto es la normalización de la entidad- mediante el llamado a elecciones internas partidarias hasta la realización de los comicios, resultaría efectivamente alcanzado" y agrega que “la intervención que se cuestiona, produjo al día de hoy, la normalización de la vida partidaria, toda vez que a través de la elección democrática de sus autoridades, la entidad volvería a su curso”. Aclara que “los actos de las autoridades partidarias judicialmente reconocidas se presumen legítimos mientras una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada no declare su invalidez. Ello encuentra fundamento en el denominado principio de 'regularidad funcional', que persigue como primer objetivo, la mayor eficacia del sistema orgánico interno de las agrupaciones, sobre la base del respeto irrestricto a la expresión de la voluntad soberana del partido, conforme al orden normativo de éste.” (Fallo 3887/07 CNE), por ello las cuestiones que se encuentran pendientes de resolver, no impiden la continuidad de la vida interna del partido y en el supuesto que prosperen, será la oportunidad en donde se analizará su alcance”. Y que las Resoluciones de la Junta Electoral del PJ Corrientes N°27 y 28/25, con las cuales se proclamó a los autoridades partidarias y candidatos electos, “esos actos se encuentran consentidos y –al no mediar objeción formal- corresponde su aprobación”.
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