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  • Entre Ríos, Argentina

  • Rechazan indemnización por daño moral en causa de filiación pese a vínculo previo

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 06/05/2025 10:59

    La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen resolvió desestimar las apelaciones interpuestas por ambas partes en una causa de filiación, al considerar que no se había acreditado la existencia de un accionar antijurídico susceptible de generar daño moral y que la imposición de costas en la instancia anterior se había fundamentado adecuadamente. La sentencia fue dictada por los jueces Andrés Antonio Soto y Carlos Alberto Lettieri, quienes compartieron los fundamentos para confirmar la resolución apelada. El tribunal rechazó el recurso interpuesto por la parte actora el 4 de noviembre de 2024, en el cual se cuestionaba la desestimación del reclamo por daño moral. La actora había alegado que el tío y el abuelo paternos, quienes inicialmente le dispensaron trato familiar al niño, interrumpieron ese vínculo tras el inicio del proceso judicial, lo que habría causado un daño psicológico. No obstante, la Cámara consideró que “no se puede inferir de las declaraciones testimoniales que el hecho por el que habrían dejado de tener relación familiar fue cuando el niño habría pedido conocer su identidad”, ni que esa ruptura hubiera generado intranquilidad espiritual demostrable. En consecuencia, sostuvo que “la falta de trato familiar no se traduce en una conducta antijurídica reprochable” y que el daño alegado no era más que eventual o hipotético, lo que impide habilitar una reparación judicial conforme a los artículos 1716, 1717, 1721 y 1726 del Código Civil y Comercial.

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