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» Comercio y Justicia
Fecha: 06/05/2025 10:34
Por José Sala Mercado (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA El pasado 26 de abril se conmemoró el día mundial de la propiedad intelectual. En estos tiempos de revisión y replanteo de los derechos intelectuales, bien vale detenernos en esta columna para formular algunas reflexiones al respecto. El avenimiento de las nuevas tecnologías que no solo han supuesto la cuarta revolución industrial sino también un cambio cultural global, tal como lo hemos señalado en otras publicaciones, ha interpelado a los defensores del capital intelectual a dar razones sobre las protecciones que sobre el mismo descansan. Vale decir que la productividad de las máquinas con horizontes inagotables y celeridad inigualable han puesto la mirada sobre los límites o excepciones a la propiedad intelectual, todo a efectos de posibilitar a estos robots el uso y manipulación de contenido para dar nacimiento a supuestas nuevas obras. Quiero resaltar, en esta columna aludiendo al día mundial de la propiedad intelectual, al artista, al escritor, al informático, al científico, y a todos aquellos que desde una producción genuina y humana dan nacimiento a obras intelectuales. Las obras fruto del intelecto humano existen desde los inicios del hombre ya sea como medio de comunicación inmediato y transgeneracional de hechos relevantes, como también para el diálogo entre las almas. Ello más allá del reconocimiento en materia jurídica que luego se estableciera desde el año 1710 (estatuto de la Reina Ana) en adelante y que, como consecuencia de hitos como la revolución francesa y revoluciones posteriores, se dinamizara hasta nuestros días en lo que se supone es la cuarta revolución (del conocimiento). Sin embargo, los avances tecnológicos han puesto en duda si la propiedad intelectual debe necesariamente reducirse a obras fruto de la impronta personal de autor, o bien ampliarse a producciones resultado del actuar mecánico de un robot. En este sentido, hemos dicho en reiteradas oportunidades que la apropiación del producido de un robot y su consecuente derecho de explotación, debe resultar de un derecho distinto de la propiedad intelectual, quizá sui generis, a efectos de que la inversión aplicada tenga su recompensa y en tanto no se trata de una obra protegida. En otro orden, asistimos hoy a producciones de inteligencia artificial que suponen la generación de arte y literatura sin intervención humana en el proceso; o el uso manipulado de la imagen de una persona interpretando canciones de terceros por obra de la IA, todo de manera inconsulta; etc. Internet a través de la world wide web y las redes sociales permite que el daño crezca en forma exponencial y rápido, pero también permite un control inmediato. Todo lo relacionado supone nuevos desafíos para el derecho de la propiedad intelectual en materia de protección de los derechos de los titulares. El control difuso parece ser el camino, creando por un lado una cultura del respeto por los derechos destinada a los usuarios para que se abstengan de realizar infracciones y denuncien las que adviertan y, por otro, ampliando los deberes preventivos de los intermediarios (proveedores de servicios de internet -ISP, en inglés-) a efectos de acotar el márgen de ilicitud (siempre pensando en obligaciones de medios y de cumplimiento posible, no de resultado). La propiedad intelectual es un derecho humano (artículo 27 DUDDHH) que debe ser concientemente defendido por la sociedad a escala global, más allá de la territorialidad de los derechos. La armonización de los derechos domésticos como consecuencia de los trabajos multilaterales realizados en la OMC, la OMPI, los regímenes de integración, etc., como la observancia de usos universales provenientes de la contratación internacional que incorpora reglas con estándares globalmente aceptados (soft law) en una manifestación de ius mercatorum global, configuran un escenario esperanzador para asegurar la vigencia de los derechos. Por supuesto que en el siglo XXI no podemos obviar las cuestiones que merecen revisión como, por ejemplo: las excepciones a los derechos en internet, la adhesión obligatoria u optativa a la gestión colectiva de derechos, entre otras. Debe repararse, necesariamente, en esta nueva realidad, pero sin perder el norte sobre lo construido durante siglos y que realza el valor del ser humano en su manifestación más generosa, el arte. Vaya esta columna, luego de la semana de la propiedad intelectual, como especial muestra del valor fundamental que debe serle asignado al respeto de estos derechos, por cuanto hacen a la propia esencia del individuo y su relación con la sociedad en todo tiempo a través de sus obras. (*) Doctor en Derecho y Cs. Sociales, profesor adjunto UNC.
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