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  • AADI-CAPIF respondió al Concejo Municipal: qué dijeron y cómo seguirá el tema en Rafaela

    » Rafaela Noticias

    Fecha: 05/05/2025 17:59

    AADI-CAPIF respondió al Concejo Municipal: qué dijeron y cómo seguirá el tema en Rafaela Por Redacción Rafaela Noticias La Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) respondieron las inquietudes planteadas por el Concejo Municipal de Rafaela el mes pasado. El cuerpo legislativo local mantuvo varias reuniones con el objetivo de informar a los vecinos e instituciones sobre la situación actual y cómo proceder en eventos privados que aún cobran aranceles por derechos de autor. En este contexto, el gerente regional de AADI–CAPIF, Eduardo J. Tacconi, respondió por correo electrónico cada una de las preguntas enviadas por los concejales. En primera instancia, se refirió a los cobros de derechos de autor en eventos de carácter privado, aun estando vigente el Decreto 765/2024.: “El reconocimiento del derecho de comunicación pública a los autores, artistas intérpretes o ejecutantes y productores fonográficos forma parte de un ordenamiento jurídico que cuenta con distintas normas, muchas de ellas de rango superior a la propia ley de Propiedad Intelectual 11.723: a) Constitución Nacional (art. 17 que se consagra a asegurar la inviolabilidad de la propiedad privada en todas sus formas y caracteres[1]); b) Convenciones vinculadas al reconocimiento y .protección de los derechos humanos (Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y Protocolo de San Salvador); c) Tratados internacionales que regulan específicamente el derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores fonográficos donde se establece un estándar mínimo de protección que la Argentina ha ratificado y por lo tanto se ve obligada a respetar (Convención Internacional sobre la Protección de Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión, Ley 23.921, "Convención de Roma"; Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, Ley 25.140, "Convenio de Berna"; Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI - sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, Ley 25.140, "TOIEF"; y Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI- sobre Derecho de Autor, Ley 25.140, en adelante, "TODA"); d) la Ley de Propiedad intelectual 11.723 (donde se reconoce expresamente el derecho de comunicación pública y el legislador ha establecido una limitada y taxativa cantidad de excepciones a ese derecho); e) el Decreto reglamentario 41.223/34; y demás normativa concordante. Es el derecho positivo en su conjunto el que permite sostener que los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores fonográficos tienen el derecho de percibir una retribución por la comunicación al público de fonogramas. Limitar el análisis de la cuestión a lo dispuesto por el Decreto 765/2024, el que se considera inconstitucional (por incompetencia, ya que el PEN se ha arrogado facultades que la Constitución no le atribuye y porque, más allá de ello, la norma emitida por aquel, exorbitando sus competencias, entra en insalvable contradicción con las previsiones de la Ley 11.723 que pretende reglamentar, los Tratados Internacionales que rigen la materia, y especialmente la Constitución Nacional), es claramente improcedente”. ¿Por qué aplican un porcentaje sobre el valor total de la tarjeta de invitación o entrada, si su organización únicamente representa los derechos de autor de la música, que constituye solo una parte del evento? ¿No correspondería calcular el monto a abonar exclusivamente sobre el costo vinculado al componente musical? “Es el Poder Ejecutivo Nacional, y no los titulares del derecho, quien ha establecido el monto de la retribución que deben abonar quienes realicen comunicación al público de fonogramas, mediante la Resolución 390/05 de la Secretarla de Medios de Comunicación (BO 9/12/05)”. Otra de la inquietud planteada fue por qué no se aceptan transferencias bancarias, de acuerdo a información que pudo saber el Concejo. Sin embargo, la asociación lo desmintió y respondió: “Rechazamos dicha imputación. AADI CAPIF ACR acepta transferencias bancarias, depósitos bancarios, teniendo a tal fin varias cuentas habilitadas, también acepta cheques, eCheq, Mercado Pago, y da pleno cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 25.345 que impide percibir en efectivo sumas mayores a$ 9.999.- Asimismo, contra cada pago se emite recibo electrónico oficial” ¿Cómo funciona el sistema de distribución interna de los derechos de autor recaudados? ¿De qué manera se garantiza que dichos fondos lleguen efectivamente a los autores y compositores correspondientes? “AADI CAPIF ACR es sólo la entidad que se encuentra a cargo de la recaudación del derecho que les corresponde a sus titulares. No interviene en modo alguno en la distribución interna de dichos derechos, tarea que se encuentra a cargo de AADI y CAPIF, quienes realizan dicha actividad en un todo de acuerdo con sus estatutos (aprobados por la Inspección General de Justicia)”. El tema más preocupante es la “presión” sobre los propietarios de salones de eventos en la obligación de pago. A pesar de la acusación, negaron ejercer presión sobre ellos, sino que gestiona el cobro “y por lo tanto defiende un derecho constitucionalmente reconocido a sus legítimos titulares”. ¿Por qué se mencionan sanciones como la suspensión de eventos, interrupciones o clausuras, si su entidad no posee competencias legales para llevar adelante ese tipo de acciones? “AADI CAPIF ACR no ha tenido facultad de suspender eventos, interrumpir o clausurar establecimientos; y nunca lo ha hecho en sus más de 50 años de trayectoria”.

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