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» Tu corrientes
Fecha: 05/05/2025 13:45
El fallo, dictado por el juez Laboral N°4, Dr. Dante Escofache, estableció que las hijas del empleador, si bien no fueron consideradas empleadoras directas, deberán responder como herederas, pero únicamente en la medida de lo recibido por sucesión. Corrientes. Una trabajadora que durante casi diez años se desempeñó como cuidadora de una pareja de adultos mayores sin estar registrada logró que la Justicia reconociera la existencia de una relación laboral, aunque solo con el hombre fallecido que la había contratado. El fallo, dictado por el juez Laboral N°4, Dr. Dante Escofache, estableció que las hijas del empleador, si bien no fueron consideradas empleadoras directas, deberán responder como herederas, pero únicamente en la medida de lo recibido por sucesión. La mujer había iniciado la demanda tras considerarse despedida en marzo de 2018, luego de reiteradas intimaciones para que se regularizara su situación laboral sin obtener respuesta. Su trabajo como cuidadora en el domicilio particular fue encuadrado en la categoría 4 de la Ley 26.844, que regula el trabajo en casas particulares. El juez Escofache sostuvo que, tras el análisis de la prueba documental y testimonial, quedó acreditado que la relación laboral existió exclusivamente con el hombre, quien falleció antes de que el proceso judicial avanzara. Por ello, desestimó la existencia de un vínculo laboral directo con las hijas, al no haberse probado que ellas hayan impartido órdenes o abonado salarios. Sin embargo, como herederas del empleador fallecido, el magistrado resolvió que deben asumir las consecuencias patrimoniales derivadas del vínculo laboral, pero aclaró expresamente que esa responsabilidad se limita a lo que hayan recibido como parte de la sucesión. En su sentencia, el juez destacó el contexto habitual en familias con adultos mayores, donde los hijos suelen gestionar los recursos económicos de sus padres. “Ello no habilita a tenerlos como empleadores, sino que solamente cumplen una función esencial familiar, la de cuidar de sus progenitores”, explicó. También mencionó prácticas comunes como el uso de tarjetas por parte de los hijos para cobrar jubilaciones o pensiones, remarcando que tales situaciones no configuran relaciones laborales. El fallo, que recepta lo resuelto previamente por la Cámara de Apelaciones, sienta un precedente importante para causas similares, al diferenciar claramente la función familiar de la responsabilidad laboral y patrimonial en el marco de herencias.
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