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Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 03/05/2025 09:39
Luego de que la Comisión Fiscalizadora del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) pusiera en conocimiento del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos de presuntas irregularidades en la contratación de los servicios de prótesis durante la presidencia de Fernando Cañete en el Organismo, los prestadores denunciados pidieron tener intervención en la pesquisa y ponerse al corriente de lo denunciado. A principios de abril, la Comisión Fiscalizadora designada por el Poder Ejecutivo en el Iosper dio intervención al Tribunal de Cuentas de Entre Ríos por las irregularidades detectadas en prestaciones con prótesis, pagadas y no recibidas por los afiliados, maniobra que rotula como «irregularidades» y en la que habría intervenido la anterior conducción de la obra social y la Asociación de Proveedores de Ortopedia, Cirugía e Insumos de Entre Ríos (Apocier). En base a los resultados de una auditoría interna en el área de prestaciones de Iosper se pudo determinar que al 10 de diciembre último el Iosper «tenía un total de 1.022 cirugías abiertas en sistema, es decir, `pendientes` ante la falta de entrega del elemento requerido (prótesis/material protésico), las cuales ascendían a 1.441, cumplimentando, hasta dicha fecha, sin objeción alguna con el pago de la cápita». Enterado de esa investigación, el vicepresidente de la Asociación de Proveedores de Ortopedia, Cirugía e Insumos de Entre Ríos (Apocier, Marcelo Mario Martin, elevó una presentación ante el presidente del Tribunal de Cuentas, Diego Lucio Lara, y pidió que se le “otorgue vista de las actuaciones administrativas s/Iosper eleva presuntas irregularidades del proveedor Apocier y se habilite a obtener fotocipia de dichas actuaciones”. Martín, con patrocinio de la abogada Liana Vanina Córdoba, alerta que “habiendo tomado conocimiento que el Iosper ha remitido antecedentes relativos al convenio prestacional que vincula a la entidad que presido con el Iosper, invocando presuntas posibles irregularidades en el cumplimiento de dicho convenio, vengo por el presente en el caracter invocado a tomar intervención y solicitar la vista de las actuaciones administrativas promovidas”. Qué se denunció La Fiscalizadora señala que el acuerdo prestacional entre Iosper y la Asociación de Proveedores de Ortopedia está enmarcado en la resolución del directorio de la obra social N°121/2016, que en su cláusula primera estableció: “El prestador se compromete a proveer a los beneficiarios de Iosper las prótesis y material protésico que los mismos requiera, incluidos en el Anexo I, sin límite de cantidad ni cupo mensual. La provisión serán brindada por el prestador en un plazo máximo de 48 horas, poniendo a disposición de las Clínicas y Sanatorios e Instituciones pertenecientes al padrón de prestadores de iosper, las prótesis solicitadas de acuerdo a los procedimientos previstos en el presente” Sobre ese punto, la Fiscalizadora apuntó: “Es decir que el mecanismo de contratación fue por `cápita`, una modalidad de pago en la que se establece una suma fija por el universo de personas que acceden al beneficio, asumiendo cada parte el riesgo ante eventuales pérdidas al firmar el acuerdo. El Instituto, por su parte, en caso de que la demanda de los afiliados sea escasa, abonaba en principio en demasía y; en caso contrario el prestador asumía el costo de la mayor cantidad de insumos requeridos en determinado mes”. El informe da cuenta de observaciones hechas con anterioridad por el Tribunal de Cuentas y subraya los beneficios que tenían los proveedores, que podían dejar en “espera” al afiliado que requería una prótesis. “Existe un proceso establecido según el tipo de lesión identificando cuál es la Institución que puede dar cobertura a la necesidad según el caso. Sorteado este paso, el afiliado concurre a la Institución sanatorial, siendo ésta la encargada de la carga del pedido de cirugía y solicitud de prótesis para su correspondiente auditoria, en ese momento el sistema expresa su carácter de: `Iniciada` con formulario GP775”, detalla. Y suma: una vez que es abierta por el auditor médico muta su estadío a “en Observación”, teniendo 3 posibles resultados previo análisis de los requisitos médicos y formales: a) “Autorización” b) “Rechazo” c) Mantener estado de “Observación” con uno de los siguientes motivos: – requerir una “Aclaración o documentación faltante”. – el mantenimiento en observación deliberado, sin motivación, método que pudo facilitar una dilación teniendo en cuenta la posibilidad económica del Prestador no la necesidad del Instituto y mucho menos la del Afiliado. Seguidamente, en muchos de los casos se solicitaba -extendiendo aún más el proceso- cotización del elemento al único prestador, ingresando así al circuito de compra con los pasos previstos para casos ajenos al contrato que los vinculara. “Esta extensión de los plazos indicaba según los datos estadísticos una cobertura del 40% sobre el total de requeridas en el mes, lo que determina la acumulación de pedidos no satisfechos”, abunda la denuncia ante el Tribunal de CUentas. “Superada esta instancia se requería a la casilla de mail denunciado, la prótesis al prestador aunque sin variar el carácter en el sistema de `Observación`”. La denuncia plantea: “Finalmente, cuando la dilación era notoria se trasformaba en `Autorizada`, aunque fácticamente el estadío era el mismo, requerida pero sin entrega”. Luego, señala: “Esta connivencia entre el prestador y el Instituto minimizaba los riesgos para el primero de pérdida mensual, proveyendo sólo hasta determinada cantidad, desconociendo la letra contractual y sin intimación y/o cualesquier proceso sancionatorio por parte del segundo”. “Tal situación expuso a los afiliados a un retraso inusitado para sus respectivas cirugías y, al Instituto, a un perjuicio económico que deberá ser determinado en tanto esta demora en los casos que se encontraban hospitalizados se correspondió con días de pago de los módulos pertinentes; en otros casos la solicitud mediante amparos y los costos del proceso judicial, finalmente y como corolario le significará tener que adquirir los elementos con otro prestador, cuando debían ser provistos oportunamente por estar incluidos en la cápita que fuere abonada, es decir se tendrá que volver a pagar aquello que contractualmente se encontraba incluido”, dice la presentación. Y luego: “Creemos oportuno que, sobre la información brindada debería continuarse una segunda instancia de revisión a los efectos de identificar aquellos casos que el requerimiento original de prestación de servicio de salud no está vigente por distintos motivos, tales como, la decisión del propio afiliado de llevarlo adelante con recursos propios, su fallecimiento, etc, ante el retraso significativo de la obra social sobre el particular”. En la parte más dura del dictamen de la Fiscalizadora, subraya: “Es decir que, de toda la información colectada se desprende que existió cuanto menos una maniobra dilatoria, beneficiosa al Prestador a los efectos de mantener el cumplimiento del contrato dentro de los valores marco establecidos, es decir que mensualmente se provean la cantidad de prótesis que cubra el valor de la cápita a facturar y por consiguiente posponer todas aquellas que lo excedan, en otros palabras reducir a su máxima expresión el riesgo que implica el estricto cumplimiento del contrato que ampara la prestación indicada”. Ese proceso, abunda, “generó una situación por demás crítica, al acumular requerimientos de prestación de salud insatisfechos a lo largo del tiempo trasladando la decisión de su efectivización al prestador, en lugar de la obra social como hubiese correspondido, en los hechos la comunicación con el afiliado era lisa y llanamente a través del proveedor, desde el Instituto se informaba su autorización pero el elemento no estaba en realidad disponible para el afiliado”. Esas maniobras de perjuicio a Iosper y a los afiliados “no podía llevarse adelante sin la anuencia de la conducción de esta Institución quien, no solo hizo caso omiso al proceso sancionatorio establecido en el convenio – Cláusula Décima Sexta- por falta de cumplimiento, cargos/castigos económicos sobre la facturación del proveedor y otras instancias, sino que ideó un perverso sistema dilatorio para posponer, en todo lo que fuera necesario, de la documentación de respaldo que permita el ejercicio del estricto cumplimiento del acuerdo vigente ante futuras auditorías y/o revisiones sobre este proceso”. “La irregularidad crece en dimensión”, dice el informe, al notar “la cantidad de prestaciones insatisfechas agrupadas para aquellos afiliados que, además de sus aportes de ley, realizan el pago voluntario de una adicional como expectativa de obtener un plan de salud de mayor calidad”. De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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