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  • Ganancias: ARCA modifica el régimen de retención en pos de simplificar el cumplimiento fiscal

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 01/05/2025 01:45

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado modificaciones al régimen de retención del impuesto a las Ganancias mediante la resolución general 5683/25, con el objetivo de simplificar el cumplimiento fiscal para los trabajadores y actualizar el umbral de declaración de bienes personales. Esta resolución establece una prórroga excepcional hasta el 9 de mayo para la presentación del formulario F.1359 correspondiente al período fiscal 2024, que se aplicará cuando las rentas gravadas superen los $20.321.391,40. Además, se ha actualizado el umbral para la declaración de bienes al 31 de diciembre, fijándolo en $150.000.000 para el período fiscal 2024, con ajustes anuales basados en el Índice de Precios al Consumidor. Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales estarán exentos de presentar esta declaración entre 2024 y 2027. Una de las novedades más significativas es la introducción de un procedimiento simplificado para el ingreso del impuesto a las Ganancias no retenido por el empleador. En caso de que el agente de retención no haya descontado el impuesto correspondiente, los beneficiarios podrán ingresar el monto adeudado mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) por medio del sitio web de la ARCA, utilizando códigos específicos. Este mecanismo exime a los trabajadores de la obligación de inscribirse en el gravamen y de presentar la declaración jurada anual, aunque deberán informar al agente de retención sobre el ingreso realizado. Plan de pago para deudas por inconsistencias en quebrantos impositivos En tanto, mediante la resolución general 5684/25, la ARCA lanzó un plan de facilidades de pago de hasta 36 cuotas para saldos pendientes de impuesto a las Ganancias originados en quebrantos computados incorrectamente. Los contribuyentes podrán adherirse al régimen hasta el 31 de julio de 2025 por aquellos períodos fiscales no prescriptos, con un pago a cuenta del tres por ciento del total consolidado y la posibilidad de saldarlo en un lapso de hasta tres años mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos. El organismo tomó esta iniciativa en virtud de las numerosas inconsistencias registradas en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores en su cómputo o en su actualización, y que llevaron en muchos casos a una incorrecta determinación de la base imponible. En ese sentido, la mencionada resolución general se dictó en atención a estas situaciones y en el marco del objetivo permanente de ARCA de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. El régimen alcanzará a los contribuyentes y responsables que hayan rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a períodos fiscales vencidos antes de la fecha de adhesión. También se encuentran comprendidos los contribuyentes que presenten la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 con el cómputo de los quebrantos a valores históricos. Características del plan Se deberá ingresar un pago a cuenta del tres por cientodel total de la deuda consolidada. La cantidad de cuotas máximas serán 36, mensuales, iguales y consecutivas, en tanto que la tasa de interés será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago. El monto mínimo de cada cuota será de $50.000. La cancelación con arreglo no implica reducción alguna de intereses, así como tampoco liberación de las sanciones. Origen de deudas del gravamen que podrán regularizarse con el plan El artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que los quebrantos impositivos que no puedan absorberse con ganancias gravadas del mismo período fiscal, podrán deducirse de las ganancias obtenidas en los años inmediatos siguientes, hasta un plazo máximo de cinco años. Sin embargo, ARCA detectó diversas inconsistencias en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores en su cómputo o en su actualización, lo que generó saldos por el impuesto a las ganancias de ejercicios previos. Forma de adhesión Se deberá ingresar con clave fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG 5684 – Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos”.

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