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  • La Cámara de Casación redujo dos años la condena a Julio De Vido por la tragedia de Once

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 30/04/2025 18:41

    El ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, juzgado en la causa por la Tragedia ferroviaria de Once La Cámara Federal de Casación Penal redujo la pena de prisión de Julio De Vido, ex ministro de Planificación Federal, a cuatro años, tras ser considerado partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Esta decisión ajusta la condena inicial de cinco años y ocho meses, dictada en 2018 por el Tribunal Oral Federal 4 (TOF 4), en cumplimiento de una orden de la Corte Suprema de Justicia para reconsiderar la sentencia. El caso está vinculado a la tragedia de Once, ocurrida el 22 de febrero de 2012, en la que un tren de la línea Sarmiento chocó contra los paragolpes de la estación Once, dejando un saldo de 52 personas fallecidas y 789 heridas. Este hecho marcó uno de los episodios más trágicos en la historia reciente de Argentina y derivó en múltiples investigaciones judiciales que involucraron a altos funcionarios del gobierno de la época. La decisión de la Corte Suprema de revisar la pena de De Vido se produjo el 1 de agosto de 2024, tras un planteo de su defensa. Con el voto mayoritario de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Mariano Borinsky (este último actuando como conjuez), el máximo tribunal consideró que la sentencia original presentaba irregularidades. Según el fallo, el voto mayoritario de la Sala III de la Cámara de Casación, integrado por los jueces Eduardo Riggi y Liliana Catucci, fue calificado como arbitrario por no responder adecuadamente a los cuestionamientos planteados por la defensa del imputado. Entre los argumentos presentados por la Corte, se destacó que la absolución de De Vido por el delito de estrago no podía ser utilizada como agravante al momento de fijar la pena por defraudación. Además, se señaló que el tratamiento de este punto era crucial para una resolución justa del caso. La Corte también consideró que la fundamentación de la Sala III para mantener la pena original fue insuficiente y que no se tuvo en cuenta el estado de salud ni la avanzada edad del ex funcionario. La tragedia de Once ocurrio el 22 de febrero de 2012 La defensa de De Vido, en manos de los abogados Gabriel Palmeiro y Maximiliano Rusconi, había argumentado que la condena inicial de cinco años y ocho meses era desproporcionada, señalando que la Casación había omitido evaluar factores relevantes, como las condiciones personales del acusado. En respuesta a estos reclamos, la Corte ordenó que se revisara y ajustara la pena, lo que finalmente llevó a la reducción anunciada por la Cámara Federal de Casación. En rigor, el exministro fue uno de los principales acusados durante el segundo juicio oral por la tragedia de Once, iniciado en septiembre de 2017 y concluido un año más tarde. Allí, el Tribunal Oral Federal Nº 4 lo condenó a cinco años y ocho meses de prisión por administración fraudulenta, al considerar que no cumplió con su deber de controlar el uso de los fondos públicos asignados a Trenes de Buenos Aires (TBA). En esa instancia, además, fue absuelto del delito de estrago culposo, vinculado a las muertes y lesiones provocadas por el accidente. Esa decisión, luego confirmada en Casación, fue la que llegó hasta la Corte Suprema. El camarista Carlos Mahiques fue el encargado de liderar el acuerdo de la Sala III del máximo tribunal penal del país. Para eso, tras reseñar el curso que siguió el expediente, partió de la base de la escala penal que corresponde aplicar a un condenado como partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, fijada entre los dos y seis años de prisión. “Resulta pertinente destacar, por su aplicación al presente, lo afirmado al votar en la causa conocida como ‘Once I’, en donde señalé que ‘(…) la intervención de los funcionarios públicos (…) revistió mayor gravedad que la desarrollada por los empresarios, ya que aquellos, desde su posición de preeminencia, se valieron de la estructura burocrática estatal para cometer los delitos aquí investigados”, explicó el juez. El exsecretario de Transporte, Ricardo Jaime, también condenado en la causa Once (Foto: Juan Vargas) Luego precisó: “La pena a imponer a De Vido, debe reflejar, entonces, la totalidad del injusto en las conductas desarrolladas, en particular, a la circunstancia del conocimiento que tenía respecto de la falta de mantenimiento del material rodante, la mala calidad del servicio prestado, y a su pertinacia en omitir o relativizar las innumerables advertencias dadas por la AGN y la CNRT, en donde solicitaban medidas urgentes para remediar la situación de deterioro e inseguridad que se constataba en las formaciones". “En esa lógica -continuó desarrollando Mahiques-, y a fin de resguardar la necesaria proporcionalidad a la hora de determinar el monto de sanción estatal a aplicar, y su equivalencia a la medida de la culpabilidad demostrada, cabe destacar que aquellos empresarios encontrados responsables únicamente como participes necesarios del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública -José Doce Portas, Oscar Alberto Gariboglio y Alejandro Rubén Lopardo, todos directivos de la empresa Cometrans- fueron condenados mediante sentencia firme a la pena de tres (3) años de prisión y costas". Y añadió: “Por su parte, -el exsecretario de Transporte- Ricardo Raúl Jaime es el otro funcionario público condenado únicamente como partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Ello, luego de la revisión del fallo citado previamente realizada por esta Sala con otra integración, en la que se lo condenó, por el hecho atribuido, a la pena de cinco (5) años de prisión, inhabilitación especial perpetua, accesorias legales y las costas del proceso". El magistrado sostuvo que la pena aplicable a los funcionarios públicos, y entre ellos la de De Vido, debía ser más severa que la impuesta a los empresarios, en virtud de la posición institucional que ocupaban, y que por ello debía superar necesariamente la sanción recibida por los directivos de la empresa Cometrans. A su vez, aclaró que la condena no podía exceder la aplicada a Ricardo Jaime, ya que este último tenía un rol funcional más cercano a los hechos juzgados, por tratarse específicamente de un caso ligado a su cartea de Transporte. De Vido y Rusconi (Adrián Escandar) “Respecto a Julio Miguel De Vido, entonces, debe considerarse como agravante de la pena a imponer, el carácter fundacional y constitutivo con el cual intervino en los hechos reprochados y la prolongada extensión de su gestión como Ministro, permitiendo y consolidando desde dicha posición, el evidente y comprobado deterioro del material rodante y, con ello, el daño causado al patrimonio estatal”, señaló el camarista al promediar su voto. Además, destacó: “No puede obviarse, en ese sentido que la extensa permanencia del nombrado en el cargo de máxima autoridad en materia de transporte permitió que su intervención sustancial en la maniobra defraudatoria desarrollada por los responsables de TBA se concretara con éxito a lo largo del tiempo, período en el cual bien pudo haber adoptado las medidas necesarias para corregir el rumbo de los hechos y evitar el evidente y acreditado deterioro del material rodante, así como el perjuicio ocasionado al patrimonio del Estado”. Y agregó: “En igual sentido, el mayor nivel de reproche penal estará representado justamente en que no se trató de un incumplimiento excepcional y aislado, sino de una inacción organizada y sistemática, con intervención de una pluralidad de agentes, entre privados y funcionarios públicos”. A la hora de considerar factores atenuantes para reducir el monto de la pena de prisión, el juez analizó el deterioro del estado de salud del imputado, “evidenciado en el transcurso de la audiencia de conocimiento personal llevada a cabo en el día de la fecha, así como su avanzada edad”. Con todo, Mahiques propuso fijarle al exministro de Planificación Federal una pena de cuatro años de cárcel, inhabilitación para ejercer cargos públicos perpetua, accesorias legales y costas. Luego su colega Diego Barroetaveña resolvió adherirse a su propuesta. Tribunales de Comodoro Py, sede de la Cámara Federal de Casación (EFE/Juan Ignacio Roncoroni) El juez Gustavo Hornos, por su parte, coincidió con el nuevo monto de pena, pero recordó su posición anterior en la causa, donde sostuvo que debía condenarse al imputado también por estrago culposo agravado. Allí había afirmado que el caso se desarrolló en el contexto de un “manifiesto y grosero abuso defraudatorio en perjuicio del Estado Nacional” y que De Vido consintió “la operatoria que se desarrollaba”, lo cual condujo al “previsible y evitable estrago que importó la muerte de 51 personas y una por nacer, y lesiones de diversa gravedad en otras setecientas ochenta y nueve (789) personas”. El primer juicio por el trágico hecho finalizó en diciembre de 2015 con la condena del maquinista, los propietarios y exdirectivos de TBA -concesionaria del servicio ferroviario-, así como de los ex secretarios de Transporte Jaime y Juan Pablo Schiavi.

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